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| Estudios. Técnicos de Economía
entregaron a la Asamblea el Tratado, junto a una serie de estudios
de impacto. Foto EDH |
Guadalupe
Trigueros
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Al filo del 16 de diciembre de 2003, en Washington, horas
antes de concluir la última ronda de negociación del Tratado
de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos, los
negociadores de ambos bandos se aseguraron de evitar que la vigencia del
acuerdo se viera obstaculizada por retrasos en algunos de los países
firmantes.
Determinaron que no es necesario que todos los países ratifiquen
el Tratado, para implementarlo, y que con uno de cada parte basta.
Pero, además, plasmaron un requisito que ha puesto practicamente
a competir a los países del istmo por ser los primeros en ratificar
el acuerdo, o de lo contrario, se arriesgan a llegar tarde al mercado
estadounidense.
El capítulo 22 del TLC da ventaja a las primeras naciones que lo
ratifiquen, al establecer que entrarán automáticamente a
Estados Unidos con libre comercio, una vez éste socio haya aprobado
las leyes de aplicación del acuerdo.
El resto de signatarios es condenado a esperar tres meses para exportar
sus productos sin aranceles, al mercado estadounidense, tras la ratificación
respectiva.
Incluso, las disposiciones de dicho capítulo son más rigurosas
para aquella nación que se tarde dos años en notificar sobre
la ratificación del mismo a la Organización de Estados Americanos
(OEA).
En este caso, el país queda prácticamente excluído
del Tratado, porque transcurridos 24 meses después de la vigencia
del TLC, ese organismo ya no le recibirá ninguna nota o informe.
A menos que las partes acuerden otra cosa, un signatario no podrá
realizar la notificación a la que se refiere este párrafo,
después de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor
de este Tratado, reza el artículo número dos, el capítulo
22 del TLC-
La OEA fue escogida por lo países firmantes como el depositario
del Tratado, es decir, el ente encargado de autenticar el contenido del
mismo y de garantizar la ratificación ante los países suscriptores.
Por ende, cuando un país ratifica el TLC, debe notificarlo inmediatamente
a la OEA, para exportar e importar con libre comercio.
Preparados
Yolanda de Gavidia, ministra de Economía de El Salvador, entregó
el TLC a la Asamblea Legislativa, el pasado miércoles, e instó
a los diputados a cargo a ratificar el acuerdo antes de que los productos
chinos desplacen a los nacionales, a partir del 2005, en el mercado estadounidense,
donde se les eliminan las barreras arancelarias a partir del 1 de enero.
Eduardo Ayala Grimaldi, viceministro de Economía, recalcó
que si el documento no es ratificado en diciembre o en enero, el país
se arriesga a esperar tres meses por la vigencia del mismo, ya que otras
naciones centroamericanas pueden votar antes que El Salvador.
Se prevé que la Casa Blanca envíe las leyes de aplicación
del TLC al Congreso, a finales de enero. Los congresistas podrían
aprobarlo en abril, por lo que la vigencia sería para mediados
del próximo año, con los países que ya estén
listos.
La semana pasada, el Consejo Empresarial Centroamericano (Ceca) sesionó
en San Salvador, para determinar la posibilidad de que los congresos de
la región ratifiquen el acuerdo antes de fin de año. Concluyeron
que Nicaragua y El Salvador son los dos países que están
relativamente listos para la ratificación.
Rigoberto Monge, representante salvadoreño en el Ceca, comentó
que Costa Rica no puede enviar aún el Tratado a sus diputados,
debido a que necesita discutir la privatización de algunos servicios
públicos, lo que requiere mayor tiempo antes de la votación.
Guatemala, añadió, tiene una situación similar. Debe
mejorar la legislación sobre propiedad intelectual.
Honduras se centrará en crear p rogramas de apoyo para agricultores.
Sólo Nicaragua, Honduras y El Salvador tienen el TLC en sus Asambleas.
Monge cree que, de los tres, los nicaragüenses tardarán menos
en la ratificación.
Vigencia del libre comercio
El
capítulo 22 del TLC entre EE.UU., Centroamérica y República
Dominicana, dispone las siguientes condiciones para que el acuerdo entre
en vigencia:
1-a) Estre Tratado entrará en vigor el 1
de enero de 2005, siempre que los Estados Unidos y uno o más signatarios
notifiquen por escrito al Depositario (la OEA) para esa fecha, que han
completado sus procedimientos jurídicos aplicables.
b) Si este Tratado no entrase en vigor el 1 de enero de 2005, este
Tratado entrará en vigor una vez que los Estados Unidos y al menos
uno o más de los otros signatarios realicen dicha notificación,
en la fecha que posteriormente ellos acuerden.
2- De ahí en adelante, este Tratado entrará en vigor
para cualquier otro signatario, 90 días después de la fecha
en el que éste notifique por escrito al Depositario que ha completado
sus procedimientos jurídicos aplicables. A menos que las partes
acuerden otra cosa, un signatario no podrá realizar la notificación
a la que se refiere este párrafo, después de dos años,
a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado.

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