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| El 20% es sobre los servicios que se presten
desde el exterior pero para las reaseguradoras no aplica el concepto
de servicios. Guillermo López Suárez. Ministro
de Hacienda .Fotos EDH |
José Luis Henríquez
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
El Ministerio de Hacienda aclaró ayer que no se cobrará
ningún gravamen a las reaseguradoras que brinden cobertura a las
compañías de seguro establecidas en El Salvador.
Esta precisión se basa en que la cobertura catastrófica
de las reaseguradoras no se considera como un servicio sino como lo que
es: un traslado de riesgo.
El impuesto de renta se cargará a las compañías extranjeras
que proporcionen servicios en El Salvador, pero ese no es el caso de las
reaseguradoras.
Con esta declaración, el fisco quiso disipar las dudas surgidas
en la Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros (ASES),
que manifestó que si a las reaseguradoras se les cobra el 20% de
impuesto sobre la renta, éstas optarán por no brindar cobertura
al país y buscarán mercados más rentables.
En la actualidad, el impuesto promedio que dichas firmas pagan en la región
anda entre el 2% y 3%, por lo que una tasa del 20% sobrepasaría
el estándar mundial.
Riesgo
El pasado lunes, ASES advirtió que una tasa impositiva de esa naturaleza
afectaría a nuestra nación porque ante un evento catastrófico,
las compañías locales respondería limitadamente,
pero no con la calidad que lo hacen ahora.
En los terremotos del 2001, los aseguradoras pagaron en concepto de indemnizaciones
más de $325 millones de los que el 97% fueron aportados por las
reaseguradoras.
Al respecto, el titular de Hacienda, Guillermo López Suárez,
aseguró que en las declaraciones de ASES hay un malentendido
en la forma como se están interpretando las reformas fiscales.
Para aclarar ese punto y otros relacionados con el sector el funcionario
tiene programada una reunión, el próximo lunes 6 de diciembre,
en donde sesionará con ejecutivos de las principales firmas, tales
como Eduardo Montenegro de SISA y Ramón Ávila Quehl de AIG,
entre otros.
López Suárez recordó que en ningún momento
se habló de cargarles a las reaseguradoras ese porcentaje. Lo que
la legislación decía es que a los bancos que concedieran
créditos en el exterior se les retendría el 20%. Eso posteriormente
se redujo a 4.95%, porque se consideró inconstitucional en aquel
momento.
A todo esto las aseguradoras no estaban incluídas en esos temas.
El fisco cree que se ha levantado la incorrecta interpretación
por lo cual asegura que habrá que enviarles el mensaje de que se
calmen, pues no hay ningún interés en cerrar aseguradoras.
Si dado el caso se aplicara una retención, ésta no
termina siendo del 20% sino del 5% porque es una retención sujeta
a liquidación a final de año. Acá se aplican costos
y gastos para pagar el impuesto definitivo, que por lo general termina
siendo el 5%, pero eso es para otras retenciones.
Definir
Al final de cuentas, los auditores fiscales tendrán que atenerse
al documento suscrito entre las compañías locales y las
de reaseguro, en donde debería especificarse claramente cuál
es el traslado de riesgo que se está contratando.
El ministro anunció también que las reformas fiscales ya
fueron sancionadas por el Presidente de la República, mismas que
entrarán en vigencia entre diciembre y enero próximos.
Las reformas de IVA, del Código Penal y Procesal Penal entrarán
en vigencia en diciembre de 2004. Las de la ley de Renta y pago a cuenta
el 1 de enero de 2005.

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