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Patrimonio belleza, poder y talento

Los arquitectos que dieron vida a la Flor Blanca dejaron marcas imborrables

Publicada 29 de noviembre 2004, El Diario de Hoy

Innovación. El tipo de construcción impuso un nuevo estilo urbano. Foto EDH

Rosemarié Mixco
El Diario de Hoy
rmixco@elsalvador.com

Ese patrimonio tangible que hace suspirar a muchos y atrae la curiosidad de otros, se ha convertido, nuevamene, en objeto de estudio de la institución contralora de la cultura nacional.

Las arquitectas a cargo de esta parte del estudio han detectado dos zonas de interés. Una es la que ya ostenta la categoría de patrimonio. La otra, es considerada de amortiguamiento y abarca 70 inmuebles ubicados al norte de la Alameda Roosevelt. Éstos poseen detalles arquitectónicos característicos del área.

La Flor Blanca es un conjunto urbano similar reunido en un solo lugar que representa una época específica.

Por el momento, Concultura ha identificado en el sector una corriente neocolonial e internacionalista que arquitectos como Armando Sol y Ernesto de Sola trajeron al país, desde los Estados Unidos.

El divorcio de la burguesía y el centro de San Salvador también quedó registrado en el tipo de construcción.

La Flor Blanca deja tras de sí las edificaciones de bahareque, teja y madera, para dar paso al concreto armado. Aunque la teja y la madera siguen presentes, su uso es mayor en la decoración. Las estructuras son elevadas con espacios amplios y pasillos interiores. Hay algunas con detalles de lujo impresionantes.

Con este concepto, las colonias planificadas reemplazan a los barrios de principios de siglo.


Legislación
A nivel mundial y nacional, existen normas que regulan el uso de todo lo que es calificado como patrimonio, en un afán de protegerlo.
- La Carta de Atenas sobre urbanismo, febrero 1933.
- Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflictos armados, La Haya, 1954.
- Carta de Venecia, mayo 1964.
- Carta de Burra, Australia 1979.
- Convención Centroamericana para la protección del patrimonio, 1996.
- Convenio de Protección y Restitución de Monumentos, Arqueológicos, Artísticos de Historia de México, 1991.
- Artículos 53 y 103 de la Constitución de la República de El Salvador.
- Artículo 223 del Código Penal.
- Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural.
- Ley de Urbanismo y Construcción del Viceministerio de Vivienda.




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