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| La jornada. La discusión se alargó
hasta las 4:15 a.m. de ayer. Fotos EDH / Jorge
Reyes |
Antonio Soriano
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Con 46
votos, la Asamblea Legislativa aprobó a la 1:45 de la madrugada
de ayer la Ley de Libre Competencia. El espíritu de la normativa
es promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención
y eliminación de prácticas anticompetitivas.
No obstante, la nueva legislación entrará en rigor hasta
el 1 de enero de 2006.
De acuerdo con Roberto dAubuisson, de ARENA, será vigente
hasta ese año debido a que se necesita tiempo para aprobar el presupuesto
de la Superintendencia de Competencia.
Además, porque, según el tricolor, se requiere espacio para
nombrar y capacitar el personal que se encargará de ejecutar la
Ley.
El FMLN objetó ese apartado (Art. 58), al igual que el resto de
artículos.
Héctor Córdova, diputada de la bancada del Frente, cuestionó
los argumentos de dAubuisson.
No se puede nombrar a ningún personal mientras una ley no
esté vigente, aseguró el farabundista.
Los efemelenistas, aunque no votaron por la Ley, cuestionaron artículo
por artículo y propusieron algunas reformas a los textos.
Algunas de sus sugerencias fue que se agregara en el capítulo tres
que expresa las prácticas anticompetitivas un apartado
para prohibir el soborno, aprovechamiento, evasión de impuestos
y ganar licitación por medio de fraudes.
Al final, esa parte del documento solamente restringirá el establecimiento
de acuerdos para fijar o limitar precios, cantidad de producción
y la división de mercado.
Pidieron que se eliminara la parte que expresa que la Ley no se aplicará
a las actividades económicas que la Constitución y las leyes
reservan al Estado.
Rodolfo Parker, del PDC, explicó a los farabundistas que esos derechos
están garantizado en la Carta Magna y que, por tanto, no se podía
hacer la modificación.
La última batalla del FMLN fue que se estableciera un plazo de
90 días, desde su aprobación, para que el Ejecutivo dictara
el respectivo reglamento.
El cambio se hizo, pero el plazo empezará a correr a partir de
la entrada en vigencia de la Ley, en 2006.
Art. 1.- Castiga los acuerdos, pactos, convenios, contratos
entre competidores y no competidores así como lo actos cuyo
objetivo sea el de limitar o restringir la competencia o impedir el acceso
al mercado a cualquier agente económico establecido en esta ley.
Art. 25.- Se prohíben entre competidores: establecer
acuerdos para fijar y limitar precios, cantidades de producto, la división
del mercado ya sea por
territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos
por clientes o vendedores.
Art. 26.- Considera prácticas anticompetitivas
no permitidas la venta condicionada, la venta o transacción sujeta
a la condición de no usar ni adquirir ni proporcionar bienes ofrecidos
a terceros o por terceros, o sea, la concertación entre varios
agentes.
Art. 30.- Restringe acciones que constituyan abusos de
la posición dominante de un agente económico. La creación
de obstáculos a la entrada o la expansión de competidores.
Cuando la acción tenga por fin limitar o impedir la competencia
en el mercado.

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