Víctor
A. Ramírez*
El Diario de Hoy
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La seguridad social, en su dimensión amplia, puede
definirse como el conjunto de medidas que un Estado toma para garantizarle
a la población los medios necesarios para su vida, en caso de pérdida
o de reducción de los mismos a causa de circunstancias involuntarias.
Del concepto amplio de seguridad social se desprende que el punto focal
de un sistema de pensiones es dar beneficios adecuados a las circunstancias
y suficientes para satisfacer las necesidades del ser humano que llega
a la edad de retiro o sufre un menoscabo involuntario que le provoca un
impedimento físico o la muerte.
El sistema de pensiones mixto o de dos pilares, cuya esencia es, por un
lado, generar una pensión básica para todos los afiliados,
en el sistema público reformado, y, por otro, cotizar a un sistema
de capitalización individual, el cual entrega una pensión
complementaria, precisamente desentona con el concepto expuesto. El mayor
énfasis del modelo mixto está dirigido a evitar el costo
económico de la transición de un modelo de reparto, hacia
un modelo de dos pilares.
La exageración es tal que se ha afirmado, por parte de los defensores
del modelo, que este tipo de reforma no tiene costo fiscal, basando sus
argumentos en el lema: Aquí no se transfieren personas, sino
beneficios de un sistema a otro. En esta transferencia de beneficios
está la gran debilidad del modelo mixto, dado que en la práctica
esa transferencia significa reducción de beneficios para los que
se pensionen, puesto que con el fin de esconder el costo fiscal implícito
en el sistema antiguo, hace recaer en los pensionados y cotizantes el
costo de la transición, por la vía de una reducción
drástica de los beneficios.
En los distintos documentos y libros donde tratan el tema del modelo mixto,
siempre la propuesta teórica habla de una tasa de reemplazo máxima
del 60% del salario básico regulador. Esto significa que una persona
que se pensione, lo máximo que podrá obtener como pensión
es el 60% del promedio de salarios de sus últimos diez años
cotizados, bajo el supuesto de que cotizó el tiempo obligatorio
necesario para pensionar.
Esta debilidad del modelo mixto, de querer aparentar que el Estado no
tiene ningún costo fiscal por la transición, es una forma
de negar que el costo fiscal es el resultado del diseño y funcionamiento
del sistema de reparto. Ninguna reforma que se haga sobre la base de un
modelo de reparto puede hacer desaparecer el costo fiscal implícito
en el modelo. La propuesta de un modelo mixto, tiene el propósito
de no explicitar el costo fiscal de la transición, esconderlo y
cargárselo a las futuras generaciones a través de una reducción
de sus beneficios.
Entonces ¿dónde queda el fundamento básico de los
sistemas de pensiones? ¿Dónde queda el principio de suficiencia
en la seguridad social? Un sistema de pensiones no debe tener como principio
ahorrarle recursos al Estado, utilizando como medio el quitarle beneficios
a las personas. El fin de un sistema de pensiones es buscar dar mejores
pensiones, y los medios para lograrlo pueden ir desde el ahorro obligatorio
hasta las aportaciones del Estado, para cubrir las necesidades derivadas
de la cobertura del sistema.
Un Estado responsable no tiene más que aceptar la existencia de
un costo previsional, generado por los desequilibrios financiero-actuariales
de un sistema que se ha reformado y transita hacia su extinción;
no puede eludir esa responsabilidad y postergarla. El Estado salvadoreño,
hoy en día, la ha asumido.
*Economista.

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