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| En su beneficio. Jorge Villacorta, del CDU,
fue uno de los que votó por ocultar información.
Foto EDH |
Alexandra Bonilla
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Después de una sesión plenaria maratónica, los diputados
de la Asamblea Legislativa, sin el FMLN, terminaron de aprobar la reforma
fiscal propuesta por el Ejecutivo.
En dos días, los parlamentarios modificaron 11 cuerpos legales.
Con las enmiendas hechas a estas normativas, el Ministerio de Hacienda
podrá realizar varios cruces de información para detectar
a los contribuyentes que evaden y eluden el pago de los impuestos.
El miércoles, los legisladores avalaron ocho normativas (Ley de
Creación de la Dirección General de la Renta de Aduanas,
Simplificación Aduanera, Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, Ley de Bancos, de Intermediarios Financieros no Bancarios,
Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones
de los Impuestos Internos, Código Penal y Código Procesal
Penal).
Ayer, durante cinco horas y media, las bancadas de ARENA, PCN, PDC y CDU
continuaron con la aprobación de las 115 enmiendas a la Ley de
IVA, Renta y Código Tributario.
Estas tres normativas se dejaron al final por ser las más extensas
y contener objeciones del sector empresarial.
Los hombres de negocios no serían los únicos afectados.
En el proyecto también venía un inciso que obligaría
a los partidos a especificar la procedencia y uso de sus ingresos. Sin
embargo, los parlamentarios lo modificaron (ver nota aparte).
Una de los cambios aprobados obliga a los contribuyentes, cuyos ingresos
no provienen de un salario, a presentar un balance.
Estos también deberán incluir en su declaración el
cierre del ejercicio, el estado de ingresos y gastos, además de
las conciliaciones fiscales.
Aunque la mayoría de las reformas tributarias va encaminada a los
empresarios, hay otros sectores que deberán incorporarse al fisco
a través del sistema de anticipo de pago a cuenta.
Esto
se aplica a los contribuyentes que no son asalariados.
En la normativa aún vigente esta figura sólo se aplica a
personas jurídicas de derecho privado y público domiciliadas,
con excepción de los que se dediquen exclusivamente a actividades
agrícolas y ganaderas.
Ahora se ampliará a personas naturales titulares de empresas mercantiles,
transportistas y profesionales liberales.
Éstos deberán reintegrar al fisco el 1.5% de sus ingresos
mensuales como anticipo al pago de su impuestos.
Deuda heredada
El Gobierno buscaba cobrar a las personas
que reciban un legado la deuda tributaria que dejó el fallecido.
Para poder cobrar, únicamente bastaría la constancia de
fallecimiento del contribuyente, siempre y cuando no se hubiera iniciado
un juicio ejecutivo.
Sin embargo, los diputados modificaron la propuesta del Artículo
275 C del Código Penal, para que la mora tributaria se herede sólo
cuando el heredero se dedique a la misma actividad económica que
el fallecido.
Los diputados también incluyeron un agregado para asegurarse que
no se puede comprometer el patrimonio propio del beneficiario.
Políticos avalaron cambio a su favor
El
paquete fiscal
Los diputados avalaron 11 normativas:
1) Creación de la
Dirección General de
la Renta de Aduanas
2) Simplificación
Aduanera
3) Para Sancionar Infracciones Aduaneras
4) Código Tributario
5) Ley de Bancos
6) Ley de Intermediarios Financieros no
Bancarios
7) Impuesto a la
Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)
8) Impuesto sobre
la Renta
9) Código Penal
10) Procesal Penal
11) Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones
de los Impuestos Internos |
En la propuesta original de Reforma Tributaria que presentó el
Gobierno había un artículo que obligaba a los partidos políticos
y demás organizaciones no gubernamentales (ONG) a informarle a
la Administración Tributaria acerca del origen de sus donaciones
y cómo usan estos fondos.
Los diputados no dejaron pasar la oportunidad de eliminar este requisito.
Los únicos que salieron beneficiados por el cambio fueron todos
los partidos políticos.
Las demás corporaciones no lucrativas con fines de asistencia social,
fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación
e instrucción, culturales, científicos, literarias, artísticas,
gremiales, profesionales, sindicales y deportivos deberán enterar
al fisco sus finanzas cuatro veces al año; en los primeros 10 días
hábiles de enero, abril, junio y septiembre.
El diputado del PDC, Rodolfo Parker, sugirió que se agregará
un inciso más al Artículo 146 del Código Tributario
para establecer un trato diferenciado para los partidos políticos.
Para el pedecista, en el caso de las instituciones políticas, la
fiscalización debe ser desarrollada en la Ley Especial de Partidos
Políticos, la cual aún no ha sido redactada.
Es decir, no hay legislación en esta materia para este sector.
El arenero Juan Miguel Bolaños cuestionó cómo quedarían
los partidos políticos de aprobarse así las enmiendas al
Código Tributario.
Mientras no entre en vigencia el régimen, no se nos aplicaría.
Dios mediante, se pueda incorporar muy pronto esta ley, contestó
Parker.
Cinco minutos después, los parlamentarios de ARENA, PCN, PDC y
CDU dieron su aval, sin más objeciones.
Las obligaciones
En el Artículo 6 de la Ley de Renta se establece que las corporaciones
no lucrativas, al igual que el Estado y las municipalidades, no están
obligadas a declarar renta.
Sin embargo, sí tienen la obligación de informar acerca
de las donaciones que se les entrega.
Con la modificación también deberán hacer llegar
al fisco la identificación y Número de Identificación
Tributaria (NIT) del donante y lo que ofrece, para que el fisco pueda
hacer un cruce de información y evitar la evasión.

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