George
A. Bermann*
El Diario de Hoy
marvingaleas@
yahoo.com.mx
El 29 de octubre, los dirigentes
de la Unión Europea se reunirán en Roma para firmar el Tratado
Constitucional de la Unión. Indudablemente se oirán elogios
de la excepcionalidad de ese documento y no se tratará de fanfarronadas,
porque la Constitución de la UE no se parece a ninguna otra jamás
redactada.
La mayoría de las constituciones incluida la americana
aspiran a paralizar la historia o establecer un orden duradero
que resista los vientos de cambio. De hecho, una Constitución es,
por naturaleza, un intento de domeñar la historia,
hacer que siga las leyes del hombre y no su propia lógica, sin
excluir las contingencias inoportunas y los caprichos del destino.
En cambio, la Constitución de la UE está escrita con el
sobreentendido de que las instituciones que establece son transitorias,
distan de ser óptimas y sería deseable cambiarlas ahora
mismo si las realidades políticas lo permitieran. Pero las realidades
políticas en la Europa actual no permiten la clase de documento
que los firmantes querían en realidad redactar, por lo que la Constitución
que redactaron en realidad está concebida para crear un proceso
de cambio evolutivo que motive mejoras suplementarias a lo largo del camino
y que un día borren es de esperar las propias disposiciones
que establece la Constitución de la UE.
De hecho, desde el comienzo, los arquitectos del Tratado Constitucional
de la Unión nunca esperaron en serio que su proyecto durara en
la forma en que lo redactaron, sino que consideraron que estaban siguiendo
el arraigado modelo europeo de integración paso a paso.
Ese modelo comenzó al inicio del proyecto europeo hace
más de medio siglo. Los efectos indirectos de la Comunidad del
Carbón y del Acero original del decenio de 1950 propiciaron la
creación de la Comunidad Económica Europea, después
de la Comunidad Europea y, por último, de la Unión. Cada
uno de esos pasos condujo progresivamente a una integración mayor.
Incluso documentos que han sido un hito, como el Acta Única Europea
y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza, nunca fueron concebidos
para lograr el tipo de permanencia (o incluso semipermanencia), que normalmente
asociamos con una Constitución. Lo mismo es aplicable a avances
como la política exterior y de seguridad común o la Unión
Monetaria, con su euro y su Banco Central Europeo.
Tan pronto como una conferencia intergubernamental obtenía un acuerdo,
las ruedas empezaban a girar para preparar una conferencia posterior y
un acuerdo posterior. Ese mecanismo para la construcción deliberadamente
progresiva de un sistema político unificado a partir de estados
nominalmente soberanos carece de precedentes en la historia humana.
Cuando las naciones emprenden la ejecución de un programa de integración
cada vez mayor, es probable que el resultado final parezca siempre inacabado,
si dejan de lado con carácter permanente cualquier
resolución sobre el destino en última instancia. De hecho,
la única cosa que pareció clara desde el comienzo del proceso
de integración europea fue que los estados participantes junto
con cualesquiera nuevos socios que pudieran recoger por el camino,
seguirían trapicheando para construir su sistema político
cada vez más integrado.
A consecuencia de ello, cada conjunto de enmiendas del Tratado fue producto
del tipo de regateo político típico de la adopción
de decisiones intergubernamentales. De hecho, incluso conforme al Tratado
Constitucional, todos los estados saben que sus socios tienen el derecho
expreso a retirarse si llegan a estar alguna vez lo suficientemente desencantados
o a considerar desfavorable su trato con la UE.
Pero, ¿pondrá fin el nuevo Tratado Constitucional de la
Unión a ese modelo de creación progresiva de la Constitución?
Puede que sí hasta cierto punto, pero no tanto como si los arquitectos
del Tratado hubieran hecho más para separar los asuntos constitucionales,
como, por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales y la competencias
de los órganos y estados miembros de la Unión, de los asuntos
de la política cotidiana, como las políticas agraria y pesquera
o los detalles técnicos de la cooperación judicial en materia
de asuntos civiles y penales. Se ha desaprovechado una gran oportunidad
para separar lo permanente y duradero (es decir, constitucional)
en la Unión de lo temporal y cambiable (es decir, político).
Al no haberse establecido nada concreto, el proceso constitucional de
Europa sigue dependiendo, para que no se desmorone todo el conjunto, del
equilibrio de las relaciones y los cálculos políticos, y
no de un documento trascendente. Dicho proceso probablemente entrañará
el costo que supone aplazar el surgimiento de una única entidad
política europea (si es que surge alguna vez).
Sólo lo considerarán trágico quienes vean una federación
europea como el destino manifiesto de Europa. A los demás, pese
a la ampliación de la unión al este, que carece de precedentes,
los cismas que estallaron a propósito de la guerra de Iraq y las
demás fricciones que han de resultar por fuerza del flexible y
evolutivo planteamiento constitucional de Europa, esa extensa lucha por
la autodefinición nos infunde muchas esperanzas. La reciente sensación
en toda Europa de lo urgente que resulta poder hablar con una sola voz
en materia de asuntos exteriores puede aportar la próxima brisa
y la cohesión suficiente para mantener la empresa a flote.
*Profesor de Derecho de la UE y director del Centro
de Estudios Jurídicos Europeos de la Universidad de Columbia.

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