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Mañana se aprueba
La inacabable Constitución de Europa

La reciente sensación en toda Europa de lo urgente que resulta poder hablar con una sola voz en materia de asuntos exteriores puede aportar la próxima brisa y la cohesión suficiente para mantener la empresa a flote.

Publicada 28 de octubre 2004, El Diario de Hoy

George A. Bermann*
El Diario de Hoy

marvingaleas@ yahoo.com.mx

El 29 de octubre, los dirigentes de la Unión Europea se reunirán en Roma para firmar el Tratado Constitucional de la Unión. Indudablemente se oirán elogios de la excepcionalidad de ese documento y no se tratará de fanfarronadas, porque la Constitución de la UE no se parece a ninguna otra jamás redactada.

La mayoría de las constituciones —incluida la americana— aspiran a “paralizar la historia” o establecer un orden duradero que resista los vientos de cambio. De hecho, una Constitución es, por naturaleza, un intento de “domeñar” la historia, hacer que siga las leyes del hombre y no su propia lógica, sin excluir las contingencias inoportunas y los caprichos del destino.

En cambio, la Constitución de la UE está escrita con el sobreentendido de que las instituciones que establece son transitorias, distan de ser óptimas y sería deseable cambiarlas ahora mismo si las realidades políticas lo permitieran. Pero las realidades políticas en la Europa actual no permiten la clase de documento que los firmantes querían en realidad redactar, por lo que la Constitución que redactaron en realidad está concebida para crear un proceso de cambio evolutivo que motive mejoras suplementarias a lo largo del camino y que un día borren —es de esperar— las propias disposiciones que establece la Constitución de la UE.

De hecho, desde el comienzo, los arquitectos del Tratado Constitucional de la Unión nunca esperaron en serio que su proyecto durara en la forma en que lo redactaron, sino que consideraron que estaban siguiendo el arraigado modelo europeo de integración paso a paso.

Ese modelo comenzó al inicio del “proyecto europeo” hace más de medio siglo. Los efectos indirectos de la Comunidad del Carbón y del Acero original del decenio de 1950 propiciaron la creación de la Comunidad Económica Europea, después de la Comunidad Europea y, por último, de la Unión. Cada uno de esos pasos condujo progresivamente a una integración mayor.

Incluso documentos que han sido un hito, como el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza, nunca fueron concebidos para lograr el tipo de permanencia (o incluso semipermanencia), que normalmente asociamos con una Constitución. Lo mismo es aplicable a avances como la política exterior y de seguridad común o la Unión Monetaria, con su euro y su Banco Central Europeo.

Tan pronto como una conferencia intergubernamental obtenía un “acuerdo”, las ruedas empezaban a girar para preparar una conferencia posterior y un acuerdo posterior. Ese mecanismo para la construcción deliberadamente progresiva de un sistema político unificado a partir de estados nominalmente soberanos carece de precedentes en la historia humana.

Cuando las naciones emprenden la ejecución de un programa de integración cada vez mayor, es probable que el resultado final parezca siempre inacabado, si dejan de lado —con carácter permanente— cualquier resolución sobre el destino en última instancia. De hecho, la única cosa que pareció clara desde el comienzo del proceso de integración europea fue que los estados participantes —junto con cualesquiera nuevos socios que pudieran recoger por el camino—, seguirían trapicheando para construir su sistema político cada vez más integrado.

A consecuencia de ello, cada conjunto de enmiendas del Tratado fue producto del tipo de regateo político típico de la adopción de decisiones intergubernamentales. De hecho, incluso conforme al Tratado Constitucional, todos los estados saben que sus socios tienen el derecho expreso a retirarse si llegan a estar alguna vez lo suficientemente desencantados o a considerar desfavorable su trato con la UE.

Pero, ¿pondrá fin el nuevo Tratado Constitucional de la Unión a ese modelo de creación progresiva de la Constitución? Puede que sí hasta cierto punto, pero no tanto como si los arquitectos del Tratado hubieran hecho más para separar los asuntos constitucionales, como, por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales y la competencias de los órganos y estados miembros de la Unión, de los asuntos de la política cotidiana, como las políticas agraria y pesquera o los detalles técnicos de la cooperación judicial en materia de asuntos civiles y penales. Se ha desaprovechado una gran oportunidad para separar lo permanente y duradero (es decir, “constitucional”) en la Unión de lo temporal y cambiable (es decir, “político”).

Al no haberse establecido nada concreto, el proceso constitucional de Europa sigue dependiendo, para que no se desmorone todo el conjunto, del equilibrio de las relaciones y los cálculos políticos, y no de un documento trascendente. Dicho proceso probablemente entrañará el costo que supone aplazar el surgimiento de una única entidad política europea (si es que surge alguna vez).

Sólo lo considerarán trágico quienes vean una federación europea como el destino manifiesto de Europa. A los demás, pese a la ampliación de la unión al este, que carece de precedentes, los cismas que estallaron a propósito de la guerra de Iraq y las demás fricciones que han de resultar por fuerza del flexible y evolutivo planteamiento constitucional de Europa, esa extensa lucha por la autodefinición nos infunde muchas esperanzas. La reciente sensación en toda Europa de lo urgente que resulta poder hablar con una sola voz en materia de asuntos exteriores puede aportar la próxima brisa y la cohesión suficiente para mantener la empresa a flote.
*Profesor de Derecho de la UE y director del Centro de Estudios Jurídicos Europeos de la Universidad de Columbia.


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