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Subirían retención en transporte de carga

Medidas. A los que dan servicio pesado se les deducirá el mismo porcentaje de renta aplicado a los demás ciudadanos

Publicada 21 de octubre 2004, El Diario de Hoy

Ajuste. Las compañías de traslado de mercancía estarán sujetas a pagar igual que el resto.Foto EDH

Alexandra Bonilla
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Con las nuevas reformas fiscales que ha presentado el Gobierno, se pretende eliminar algunos privilegios de los que gozaban algunos sectores, entre ellos el de transporte de carga.

Los Órganos del Estado, las dependencias del gobierno, las municipalidades e instituciones oficiales autónomas están obligados a descontarle a las personas que prestan servicios varios el 10% en concepto de Renta.

Sin embargo, en la redacción actual del Código Tributario se establece un aporte diferenciado para el transporte de carga terrestre.

A este sector únicamente se le retiene el 2.5% de Renta, en el caso de los empresarios de traslado en carretera inscritos en el registro de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la prestación de servicios; y a los no inscritos se les retiene el 5%.

Esta cuota diferenciada se eliminaría con la nueva redacción y estas instituciones estarán obligadas a descontarle el 10% a todos los servicios que se prestan, independientemente del monto.

Esto sólo se aplicará a los transportistas que no estén sujetos al sistema de recaudación de pago a cuenta.

De ser aprobada la iniciativa gubernamental, también se estaría exigiendo a todas las personas que prestan esta función que se legalicen y se inscriban ante el fisco, ya que estarán forzados a informar al Ministerio de Hacienda.

En la actualidad, las personas que se dedican exclusivamente a esta tarea no están obligadas a presentar una liquidación anual de impuesto sobre estos ingresos.
Si se avala la enmienda al Artículo 156 del Código Tributario, la retención que las instituciones hacen no bastará. También tendrían que declarar estos ingresos al fisco.

Controles

Las modificaciones también buscan incluir a este tipo de hombres de negocios en el pago anticipado o pago a cuenta.

Esto implicaría que estas personas podrían optar a devolverle al fisco el 1.5% de sus ganancias mensuales en lugar de que se les retenga el 10% de cada monto cobrado. Independientemente de la opción que escojan, deberán presentar una declaración al erario nacional.

Esta posibilidad sólo sería viable si se avalan las enmiendas al código. De lo contrario, no es posible, ya que la figura del transportista no está contemplado en la disposición vigente.
Esta medida no convenció a los farabundistas. Alegan que los pequeños empresarios podrían salir afectados al optar a este sistema de pago de renta.

El arenero Mauricio Quinteros argumentó lo contrario. “Las personas creen que declarar renta es negativo, pero si no ganan lo suficiente, se les va a devolver”, explicó.


Cambios
Se alterará el porcentaje de renta que se retiene por el servicio de carga.

Código actual
Art. 156:
En el caso de los servicios de transporte de carga terrestre inscritos se les
retendrá el 2.5% de renta. A los no inscritos se les descontará el 5%. Por servicios profesionales, contables, legales y artísticos se retiene el 10%.

Propuesta
Art. 156:
Con la enmienda ya no se clasifican los servicios y a todos se les retiene el 10%, independientemente del monto que se cobra. También exige que los transportistas
liquiden a final del año todos los ingresos que han percibido.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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