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Ganancia de capital se gravará con 12%

Reforma fiscal. Las utilidades en venta de bienes muebles tendrán un impuesto fijo del 12%. Así, se simplifica la complicada fórmula que rige en la actualidad

Publicada 11 de octubre 2004, El Diario de Hoy


Haga click sobre el gráfico. Ilustración EDH

Las cifras
$100 Millones

reportará al fisco la eliminación de las exenciones de renta , lo que aumenta la recaudación entre 0.5% y 0.75% del PIB.

$70 Millones
adicionales a los ingresos proyectados espera percibir el fisco sólo con las reformas fiscales.

Jose Luis Henríquez
El Diario de Hoy

negocios@elsalvador.com

La gente que venda una casa, propiedad, lote, edificio u otro bien inmueble tendrá que pagar un impuesto fijo del 12% sobre las utilidades de dichas operaciones.

Esta disposición comenzará a regir si son aprobadas las reformas fiscales que esta semana presentará el Ejecutivo al Parlamento.
En este momento las personas que venden su vivienda deben efectuar cálculos complicados en donde incluyen el valor de adquisición de la propiedad, tiempo de uso, depreciación de la vivienda, y a eso se le tienen que agregar otros datos que contempla la ley, y es con base en toda esa maraña de datos que se termina calculando el impuesto o alcabala a cancelar.

De acuerdo con el fisco, lo que se está evitando es realizar todo ese cálculo y de una sola vez se aplicará el 12% de impuesto por ganancias de capital sobre la venta de inmuebles.

El ministro de Hacienda, Guillermo López Suárez, señaló que si una persona compra una casa en $100,000, y luego a los cinco años la vende en $500,000, a la ganancia que resulte le aplicará el 12% de impuesto.

Además de simplificar el cálculo del impuesto, el Gobierno planea eliminar la exención de gravámenes cuando se haya poseído un inmueble por más de tres años.

Este impuesto no tiene nada que ver con el impuesto de transferencia de bienes muebles por arriba de $100,000, que anda por el 3%.

La legislación vigente reconoce como rentas no gravadas el producto, ganancias, beneficios o utilidades obtenidas por una persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso que no se dedique habitualmente a la compraventa de bienes inmuebles, cuando se realice la venta en un plazo superior a los tres años.

Por ejemplo, en el caso de una persona que haya heredado una casa valorada en $70,000 en 1998, y seis años después la vende en $90,000, obtiene una ganancia de capital de $20,000.

Por esa ganancia de capital la ley dictamina -en la actualidad- que no se pagará impuesto alguno, siempre que el vendedor la haya tenido más de tres años, porque es una plusvalia normal, y en El Salvador la tierra rara vez se deprecia. Al contrario, constantemente sube de valor.

Ahora el fisco señala que se pagará impuesto por esa utilidad.

Afectará a pobres

Un corredor de bienes raíces, quien pidió mantener el anonimato, indicó que en este momento se cuenta con una exención de impuestos que permite que la clase media y baja pueda optar a mejores condiciones de vida, ya que los recursos resultantes de la venta le permiten adquirir una mejor vivienda.

Sin embargo, “si ahora tiene que pagar impuestos a esa gente se le dificultará más comprar una nueva casa”, dijo la fuente.

Añadió que en el caso de las personas que heredan viviendas, cuando quieran vender esa propiedad deberán pagar impuestos y es posible que desincentive la venta. En la ley actual las herencias están exentas.

“Lo que se recomienda en estos casos es alargar el plazo a seis años por ejemplo, porque si alguien tuvo una casa por largo tiempo es porque quería vivir en ella, pero si le sale alguna oportunidad es lógico que quiera vender”.
En el caso de la venta de acciones, este tipo de transacción no está gravada, pero si los resultados o ganancias obtenidos.

Pago a cuenta para todo negocio

Dentro de las reformas tributarias se incorporará el pago a cuenta del 1.5% a las personas titulares de empresas (personas que tienen tiendas, farmacias u otro que no tienen personería jurídica sino que el negocio está a nombre de un fulano de tal). En este momento el pago a cuenta solo lo efectúan empresas o personas jurídicas.

Por ejemplo, en este momento la farmacia A denominada Farmacia Alvarez S.A. si paga el 1.5%, pero la farmacia B a nombre de Juan Fernández no está pagando el impuesto. La nueva norma le obligará.

Sobre la depreciación acelerada, dictamina que aquella maquinaria que se deprecia en dos años, podrá depreciarse en cuatro. Con esto se desincentiva la utilización de un recurso usado para aumentar los gastos en las sociedades, y por se reducen las deducciones.




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