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EDH |
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Las cifras
$100 Millones
reportará al fisco la eliminación de las exenciones
de renta , lo que aumenta la recaudación entre 0.5% y 0.75%
del PIB.
$70 Millones
adicionales a los ingresos proyectados espera percibir el fisco
sólo con las reformas fiscales.
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Jose
Luis Henríquez
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
La gente que venda una
casa, propiedad, lote, edificio u otro bien inmueble tendrá que
pagar un impuesto fijo del 12% sobre las utilidades de dichas operaciones.
Esta disposición comenzará a regir si son aprobadas las
reformas fiscales que esta semana presentará el Ejecutivo al Parlamento.
En este momento las personas que venden su vivienda deben efectuar cálculos
complicados en donde incluyen el valor de adquisición de la propiedad,
tiempo de uso, depreciación de la vivienda, y a eso se le tienen
que agregar otros datos que contempla la ley, y es con base en toda esa
maraña de datos que se termina calculando el impuesto o alcabala
a cancelar.
De acuerdo con el fisco, lo que se está evitando es realizar todo
ese cálculo y de una sola vez se aplicará el 12% de impuesto
por ganancias de capital sobre la venta de inmuebles.
El ministro de Hacienda, Guillermo López Suárez, señaló
que si una persona compra una casa en $100,000, y luego a los cinco años
la vende en $500,000, a la ganancia que resulte le aplicará el
12% de impuesto.
Además de simplificar el cálculo del impuesto, el Gobierno
planea eliminar la exención de gravámenes cuando se haya
poseído un inmueble por más de tres años.
Este impuesto no tiene nada que ver con el impuesto de transferencia de
bienes muebles por arriba de $100,000, que anda por el 3%.
La legislación vigente reconoce como rentas no gravadas el producto,
ganancias, beneficios o utilidades obtenidas por una persona natural o
jurídica, sucesión o fideicomiso que no se dedique habitualmente
a la compraventa de bienes inmuebles, cuando se realice la venta en un
plazo superior a los tres años.
Por ejemplo, en el caso de una persona que haya heredado una casa valorada
en $70,000 en 1998, y seis años después la vende en $90,000,
obtiene una ganancia de capital de $20,000.
Por esa ganancia de capital la ley dictamina -en la actualidad- que no
se pagará impuesto alguno, siempre que el vendedor la haya tenido
más de tres años, porque es una plusvalia normal, y en El
Salvador la tierra rara vez se deprecia. Al contrario, constantemente
sube de valor.
Ahora el fisco señala que se pagará impuesto por esa utilidad.
Afectará a pobres
Un corredor de bienes raíces, quien pidió mantener el anonimato,
indicó que en este momento se cuenta con una exención de
impuestos que permite que la clase media y baja pueda optar a mejores
condiciones de vida, ya que los recursos resultantes de la venta le permiten
adquirir una mejor vivienda.
Sin embargo, si ahora tiene que pagar impuestos a esa gente se le
dificultará más comprar una nueva casa, dijo la fuente.
Añadió que en el caso de las personas que heredan viviendas,
cuando quieran vender esa propiedad deberán pagar impuestos y es
posible que desincentive la venta. En la ley actual las herencias están
exentas.
Lo que se recomienda en estos casos es alargar el plazo a seis años
por ejemplo, porque si alguien tuvo una casa por largo tiempo es porque
quería vivir en ella, pero si le sale alguna oportunidad es lógico
que quiera vender.
En el caso de la venta de acciones, este tipo de transacción no
está gravada, pero si los resultados o ganancias obtenidos.
Pago a cuenta para todo negocio
Dentro de las reformas tributarias se incorporará
el pago a cuenta del 1.5% a las personas titulares de empresas (personas
que tienen tiendas, farmacias u otro que no tienen personería jurídica
sino que el negocio está a nombre de un fulano de tal). En este
momento el pago a cuenta solo lo efectúan empresas o personas jurídicas.
Por ejemplo, en este momento la farmacia A denominada Farmacia Alvarez
S.A. si paga el 1.5%, pero la farmacia B a nombre de Juan Fernández
no está pagando el impuesto. La nueva norma le obligará.
Sobre la depreciación acelerada, dictamina que aquella maquinaria
que se deprecia en dos años, podrá depreciarse en cuatro.
Con esto se desincentiva la utilización de un recurso usado para
aumentar los gastos en las sociedades, y por se reducen las deducciones.

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