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Descartan cuestionamientos
El máximo tribunal de justicia expone los argumentos por los
que confirma la sentencia de la Cámara de lo Civil de San Salvador
- Que no hubo violación al Artículo 66 literal K del
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial, como lo indicó la parte acusadora.
- Que el apoderamiento de los envases no está contemplado en
el delito de competencia desleal, excepto que se hubieran utilizado
para que pareciera genuino un producto adulterado, pero no sucedió
así.
- No se comprobó que atrajeron clientela indebidamente para
perjudicar a la otra empresa. |
Katlen
Urquilla
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que
la empresa Zeta Gas no incurrió en práctica ilegal de intercambio
de cilindros ni desviación fraudulenta de clientela ni apropiación
ilícita de recipientes para gas.
En una resolución emitida el 24 de septiembre, pero notificada
ayer, el máximo tribunal ordenó que la empresa Tropigas
pague una suma de dinero (no especificaron la cantidad) a Zeta Gas de
El Salvador por los daños que le causó la demanda en la
que se le acusó de competencia desleal.
De esta forma, la Corte confirmó un fallo emitido por un tribunal
inferior.
Las dos empresas se disputan por las vías legales, desde hace cinco
años, el mercado de gas propano. En algunos momentos se han acusado
de robarse mutuamente los envases.
La Sala de lo Civil consideró que no se debía anular
la sentencia que dio la Cámara Segunda de lo Civil, porque no había
competencia desleal, aseguró ayer a El Diario de Hoy el magistrado
Ulices del Dios Guzmán.
Según Guzmán, él y los demás juzgadores examinaron
los vicios que denunciaba la empresa demandante y declararon que no existieron
tales irregularidades.
Detalló que el caso lo conoció en primera instancia el juzgado
Tercero de lo Mercantil de San
Salvador, que favoreció a Tropigas. Posteriormente, en la Cámara
Segunda de lo Civil de San Salvador revocó la resolución
del tribunal mencionado y declaró que no hubo anomalías
en el comercio de gas propano. Tropias apeló a la resolución
de la Cámara y la CSJ reiteró la sentencia de esa instancia.
La compañía
Voceros de la empresa acusada explicaron vía telefónica
que con la sentencia de la Corte promoverán que el representante
legal de la empresa Tropigas sea sancionado por promover el juicio sin
fundamento legal.
Hoy se conocerá la versión oficial de Tropigas.

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