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Corte Suprema falla en favor de Zeta Gas

Resolución. El máximo tribunal confirmó el fallo de una cámara de segunda instancia, explicó un magistrado

Publicada 5 de octubre 2004, El Diario de Hoy

Descartan cuestionamientos
El máximo tribunal de justicia expone los argumentos por los que confirma la sentencia de la Cámara de lo Civil de San Salvador
- Que no hubo violación al Artículo 66 literal K del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, como lo indicó la parte acusadora.
- Que el apoderamiento de los envases no está contemplado en el delito de competencia desleal, excepto que se hubieran utilizado para que pareciera genuino un producto adulterado, pero no sucedió así.
- No se comprobó que atrajeron clientela indebidamente para perjudicar a la otra empresa.

Katlen Urquilla
El Diario de Hoy

negocios@elsalvador.com

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que la empresa Zeta Gas no incurrió en práctica ilegal de intercambio de cilindros ni desviación fraudulenta de clientela ni apropiación ilícita de recipientes para gas.

En una resolución emitida el 24 de septiembre, pero notificada ayer, el máximo tribunal ordenó que la empresa Tropigas pague una suma de dinero (no especificaron la cantidad) a Zeta Gas de El Salvador por los daños que le causó la demanda en la que se le acusó de competencia desleal.

De esta forma, la Corte confirmó un fallo emitido por un tribunal inferior.

Las dos empresas se disputan por las vías legales, desde hace cinco años, el mercado de gas propano. En algunos momentos se han acusado de robarse mutuamente los envases.
La Sala de lo Civil consideró “que no se debía anular la sentencia que dio la Cámara Segunda de lo Civil, porque no había competencia desleal”, aseguró ayer a El Diario de Hoy el magistrado Ulices del Dios Guzmán.

Según Guzmán, él y los demás juzgadores examinaron los vicios que denunciaba la empresa demandante y declararon que no existieron tales irregularidades.

Detalló que el caso lo conoció en primera instancia el juzgado Tercero de lo Mercantil de San
Salvador, que favoreció a Tropigas. Posteriormente, en la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador revocó la resolución del tribunal mencionado y declaró que no hubo anomalías en el comercio de gas propano. Tropias apeló a la resolución de la Cámara y la CSJ reiteró la sentencia de esa instancia.

La compañía

Voceros de la empresa acusada explicaron vía telefónica que con la sentencia de la Corte promoverán que el representante legal de la empresa Tropigas sea sancionado por promover el juicio sin fundamento legal.

Hoy se conocerá la versión oficial de Tropigas.




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