Víctor A. Ramírez*
El Diario de Hoy
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Con
la reforma al sistema de pensiones aprobada en 1996, se realizaron cambios
estructurales y paramétricos en la organización del antiguo
sistema de pensiones. Uno de estos cambios fue la forma de calcular el
Salario Básico Regulador, que no es más que el promedio
mensual de los ingresos cotizados en un período de tiempo. La importancia
de este promedio estriba en que sirve de base para calcular la pensión
de tal forma que entre mayor es el promedio, mejor es la prestación
a recibir.
Previo a la reforma, el Salario Básico Regulador se estimaba como
el resultado de obtener el promedio de los ingresos cotizados en los últimos
treinta y seis meses anteriores a que la persona se pensionara, dicho
mecanismo, con la reforma, se transformó en el promedio de los
últimos ciento veinte meses de ingresos cotizados, es decir, los
últimos diez años, con la diferencia de que éstos
se actualizarían con la variación del Índice de Precios
al Consumidor, con lo que los ingresos cotizados mantendrían su
valor en el tiempo.
La razón de este cambio, técnicamente, estribaba en que
se quería evitar que las personas hicieran uso del incentivo perverso
implícito en las leyes del antiguo sistema, de sobrevalorarse los
ingresos de los últimos tres años, puesto que su pensión
dependía de ese promedio. Además, con el cambio de cálculo
se introduce un elemento que relaciona más el beneficio obtenido
con el sacrificio que las personas realizan durante su vida productiva.
Esa razón ha llevado a diversos países a definir un mecanismo
de cálculo, de ese promedio, que da mayor equidad al sistema. Estados
Unidos utiliza un promedio de todos los salarios cotizados durante la
vida productiva; Colombia lo hace sobre la base de los últimos
veinte años; Cuba, sobre los últimos veinticinco años;
Austria y España, sobre el promedio de los últimos quince
años cotizados.
Hace unas semanas se escuchó la noticia de que se estaba estudiando
en la Asamblea Legislativa la posibilidad de reformar lo correspondiente
al Salario Básico Regulador para volver al mecanismo antiguo de
cálculo. Nada sería más dañino para los trabajadores
de ingresos medios y bajos que efectuar esa reforma, porque para estas
personas, que son la mayoría de trabajadores, el mecanismo de los
120 últimos meses cotizados es más favorable, por cuanto
el valor en el tiempo se les mantiene con la actualización de los
ingresos por la variación del Índice de Precios al Consumidor.
La discusión sobre la conveniencia de volver a reformar este aspecto
se ha situado más en cuál mecanismo favorece más
a las personas, lo cual, personalmente, creo que es un mal enfoque de
partida, puesto que la discusión debería situarse respecto
a qué mecanismo contiene menos incentivo perverso para autoaumentarse
los ingresos y hacerle trampa al sistema de pensiones.
Un retroceso hacia la aplicación de la fórmula antigua de
cálculo sólo favorecería a los afiliados que pueden
hacer uso del incentivo perverso de subestimar los ingresos base de cotización
durante toda la mayor parte de su vida productiva y sobrestimarlos en
los últimos tres años, con el fin de obtener el máximo
beneficio con el mínimo esfuerzo.
Pero ¿quiénes son los que se beneficiarían de ese
privilegio? En general todas las personas que devengan ingresos
elevados y que tienen el poder de decidir cambiarse ese salario en un
determinado momento y hacerle trampa al sistema. Por supuesto que todos
aquellos que dependemos de un salario fijo, y en especial los que obtienen
salarios mínimos, no podemos hacer uso de esa fórmula mágica,
sin embargo, sí somos los que tenemos que cotizar por siempre,
para poder pagar las pensiones elevadas de los otros, o contribuir con
impuestos para que el Estado pague las mismas.
Pienso que hay espacio para que se discuta otro tipo de propuestas que
tienen, en sí mismas, mayor equidad social. Por ejemplo, me agradaría
que se discutiera una posible reforma para poner un tope a la pensión
a obtener, eso le inyectaría mayor relación entre el beneficio
previsional y el sacrificio hecho. En Brasil, una propuesta del Presidente
Ignacio Lula da Silva permitió que se aprobara un tope
de US $800 como máximo de pensión a recibir; de la misma
forma, varios países tienen dentro de su sistema de pensiones topes
máximos, incluyendo Estados Unidos y Cuba. ¿Por qué
en El Salvador no?
*Lic. en Economía