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Contratar coyotes será penado

Cárcel. La Asamblea Legislativa insiste en castigar a parientes y allegados de niños por enviarles fuera del país. Sin embargo, aunque la redacción del Artículo 367-C es muy clara, aseguran que no buscan penalizar la reunificación familiar, sólo el abuso sexual.

Publicada 30 de septiembre 2004, El Diario de Hoy

Aquellos que envíen niños hacia Estados Unidos u otro país a través de coyotes serán castigados hasta con diez años de prisión. Foto EDH


El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Aquellos que envíen niños hacia Estados Unidos u otro país a través de coyotes serán castigados hasta con diez años de prisión, así sean conocidos o familiares o tengan relaciones de cualquier tipo con ellos.

La Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez acordó ayer darle vida al Artículo 367-C del Código Penal, el cual establece agravantes por el tráfico ilegal y la trata de personas.

Aunque los diputados eliminaron del texto el castigo contra los que tuvieran “la autoridad parental, tutela, guarda, cuidado personal, custodia legal o de hecho” —luego de una publicación de El Diario de Hoy—, mantuvo una disposición muy ambigua al respecto.

La sanción procederá “si fueren realizados por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación”.

Interpretación

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Diputados tienen su propia lectura

De acuerdo con los parlamentarios, esta redacción excluye a los parientes en el caso del tráfico ilegal.

“Si un miembro de la familia, digamos un tío, un pariente del niño o niña entra al comercio y a la trata, que no es lo mismo que tráfico, eso es otra cosa, por supuesto que la ley le cae”, manifiesta Blanca Flor Bonilla, del FMLN.

No obstante, el nuevo Artículo 367-C es claro en que se trata de aumento de penas para los “delitos que se refieren los Arts. 367-A y 367-B”, es decir, tráfico ilegal y trata de personas (ver módulo con las tres disposiciones del Código Penal).

El principal promotor de la reforma (que incluye enmiendas al Código Procesal Penal para que los tribunales de Sentencia conozcan los delitos contra la libertad sexual, comercio, tráfico y trata de personas, y para eliminar la libertad bajo fianza en esos casos) es el pedecista Rodolfo Parker.

Ayer aseguró a sus colegas diputados, para convencerles de apoyar los cambios, que “el abuelo no está incluido en la figura delictiva”.

Para eso incluso leyó íntegro el Art. 367-A, donde, como él dijo, no aparecen castigos contra parientes, aunque omitió leer la nueva disposición, que deja abierta la posibilidad de aumentar la pena carcelaria cuando el chico mantenga una “relación de cualquier otro tipo” con aquel que busque los servicios de un coyote.

Para estar seguro de tener los votos suficientes, Parker propuso al resto de la comisión, una vez hubo acabado su disertación, firmar cada una de las páginas del documento que contiene el dictamen.

La Embajada de los Estados Unidos está pendiente de la sesión plenaria de hoy.
Una fuente de la delegación diplomática expresó que es una reforma “muy importante para la embajada”.

“Vamos a ver qué deciden los diputados. Hay niños que mueren en el camino, en manos de los coyotes, y a veces son explotados.

A veces, hay personas involucradas que son personas de confianza”, manifestó el informante.

Tesis económica

Fernando González, del CDU, tiene una peculiar explicación sobre la nueva normativa contra familiares.

“Si los niños se van, no hay remesas, porque le mando a mi hermano para que tenga los fondos necesarios para mantener a mi hijo. Una vez que me llevo a mi hijo, ya no hay más remesas”, interpreta González.

Para este parlamentario, este interés de mantener a flote el flujo de divisas es el principal objetivo de la enmienda.

Para él, lo mejor es que El Salvador disponga de una política integral de migración que permita la salida de los padres que desean ir a trabajar al extranjero.

“México tiene una política de ese tipo. Hay gente que se puede ir a trabajar seis meses y regresa, o los menores pueden viajar para ver a sus padres eventualmente”, manifestó.

La unidad de las sanciones

Tráfico de ilegales

Art. 367-A:
La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue, transporte o guíe, con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países será sancionado con prisión de cuatro a ocho años... En igual sanción incurrirán las personas que con documentación falsa trataren de hacer o hicieren salir del país a salvadoreños o ciudadanos de cualquier otra nacionalidad.

Trata de personas

Art. 367-B:
El que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, traslade, acoja o recepte personas dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, será castigado con cuatro años de prisión.

Los agravantes

Art. 367-C:
Los delitos a que se refieren los artículos 367-A y 367-B serán sancionados con la pena máxima aumentada hasta en una tercera parte: si fuesen realizados por funcionarios, empleados públicos y municipales. Por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza u otra.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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