 |
| Aquellos que envíen niños hacia
Estados Unidos u otro país a través de coyotes serán
castigados hasta con diez años de prisión. Foto
EDH |
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Aquellos que envíen
niños hacia Estados Unidos u otro país a través de
coyotes serán castigados hasta con diez años de prisión,
así sean conocidos o familiares o tengan relaciones de cualquier
tipo con ellos.
La Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez acordó
ayer darle vida al Artículo 367-C del Código Penal, el cual
establece agravantes por el tráfico ilegal y la trata de personas.
Aunque los diputados eliminaron del texto el castigo contra los que tuvieran
la autoridad parental, tutela, guarda, cuidado personal, custodia
legal o de hecho luego de una publicación de El Diario
de Hoy, mantuvo una disposición muy ambigua al respecto.
La sanción procederá si fueren realizados por personas
prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de
confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación.
Interpretación
De acuerdo con los parlamentarios, esta redacción
excluye a los parientes en el caso del tráfico ilegal.
Si un miembro de la familia, digamos un tío, un pariente
del niño o niña entra al comercio y a la trata, que no es
lo mismo que tráfico, eso es otra cosa, por supuesto que la ley
le cae, manifiesta Blanca Flor Bonilla, del FMLN.
No obstante, el nuevo Artículo 367-C es claro en que se trata de
aumento de penas para los delitos que se refieren los Arts. 367-A
y 367-B, es decir, tráfico ilegal y trata de personas (ver
módulo con las tres disposiciones del Código Penal).
El principal promotor de la reforma (que incluye enmiendas al Código
Procesal Penal para que los tribunales de Sentencia conozcan los delitos
contra la libertad sexual, comercio, tráfico y trata de personas,
y para eliminar la libertad bajo fianza en esos casos) es el pedecista
Rodolfo Parker.
Ayer aseguró a sus colegas diputados, para convencerles de apoyar
los cambios, que el abuelo no está incluido en la figura
delictiva.
Para eso incluso leyó íntegro el Art. 367-A, donde, como
él dijo, no aparecen castigos contra parientes, aunque omitió
leer la nueva disposición, que deja abierta la posibilidad de aumentar
la pena carcelaria cuando el chico mantenga una relación
de cualquier otro tipo con aquel que busque los servicios de un
coyote.
Para estar seguro de tener los votos suficientes, Parker propuso al resto
de la comisión, una vez hubo acabado su disertación, firmar
cada una de las páginas del documento que contiene el dictamen.
La Embajada de los Estados Unidos está pendiente de la sesión
plenaria de hoy.
Una fuente de la delegación diplomática expresó que
es una reforma muy importante para la embajada.
Vamos a ver qué deciden los diputados. Hay niños que
mueren en el camino, en manos de los coyotes, y a veces son explotados.
A veces, hay personas involucradas que son personas de confianza,
manifestó el informante.
Tesis económica
Fernando González, del CDU, tiene una peculiar explicación
sobre la nueva normativa contra familiares.
Si los niños se van, no hay remesas, porque le mando a mi
hermano para que tenga los fondos necesarios para mantener a mi hijo.
Una vez que me llevo a mi hijo, ya no hay más remesas, interpreta
González.
Para este parlamentario, este interés de mantener a flote el flujo
de divisas es el principal objetivo de la enmienda.
Para él, lo mejor es que El Salvador disponga de una política
integral de migración que permita la salida de los padres que desean
ir a trabajar al extranjero.
México tiene una política de ese tipo. Hay gente que
se puede ir a trabajar seis meses y regresa, o los menores pueden viajar
para ver a sus padres eventualmente, manifestó.
|
La unidad de las sanciones
|
|
Tráfico de ilegales
Art. 367-A:
La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención
a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio
nacional, los albergue, transporte o guíe, con el propósito
de evadir los controles migratorios del país u otros países
será sancionado con prisión de cuatro a ocho años...
En igual sanción incurrirán las personas que con documentación
falsa trataren de hacer o hicieren salir del país a salvadoreños
o ciudadanos de cualquier otra nacionalidad.
|
|
Trata de personas
Art. 367-B:
El que por sí o como miembro de una organización nacional
o internacional con el propósito de obtener un beneficio
económico reclute, traslade, acoja o recepte personas dentro
o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad
de explotación sexual, será castigado con cuatro años
de prisión.
|
Los agravantes
Art. 367-C:
Los delitos a que se refieren los artículos 367-A y 367-B
serán sancionados con la pena máxima aumentada hasta
en una tercera parte: si fuesen realizados por funcionarios, empleados
públicos y municipales. Por personas prevaleciéndose
de la superioridad originada por relaciones de confianza u otra.
|

|