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Invirtieron sin permiso

Directivos. Entre las atribuciones de este Consejo está acordar la inversión de los fondos del ISSS
en valores que reúnan condiciones suficientes de rentabilidad. La aprobación de la compra fue hecha por el Comité de Inversiones cuya labor es a nivel de asesoría. Una auditoría interna hizo los hallazgos

Publicada 26 de septiembre 2004, El Diario de Hoy

Gráfico: EDH

Ciro Granados/Óscar Tenorio
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

El Comité de Inversiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) incumplió el Artículo 27 de la ley de esta institución al invertir 4 millones de dólares en la compra de certificados de inversión del Banco Uno sin tener la aprobación del Consejo Directivo de la entidad. Esto dentro de su plan de inversiones del Régimen Salud.

El hallazgo es uno de los incumplimientos encontrados en una auditoría interna de la entidad cuya copia tiene este Diario.

Si bien la inversión generó buenos dividendos, la ley no fue cumplida.
La compra de los certificados f
ue aprobada el 15 de octubre de 2003 por el Comité, para ser realizada ese mismo mes, aunque el acta de la sesión —de la que también tenemos copia— fue firmada por sólo dos integrantes de los cinco que componen el grupo.

Un párrafo de dicha acta dice: “También se procedió a leer la oferta presentada por el Banco Uno... lo cual se acordó realizarlo en el mes de octubre, siempre respetando los lineamientos del Ministerio de Hacienda, relacionados con los montos máximos de inversión”.

Hasta aquí pareciera que todo marcha bien, pero no. Porque, por ley del ISSS, Artículo 14, una de las atribuciones y deberes del consejo directivo, no del Comité de Inversiones, es “acordar la inversión de los fondos del instituto... de acuerdo con los artículos 27 y 28...”.

Pero para el caso de los cuatro millones, el Comité hizo caso omiso a este reglamento y ordenó la compra de los certificados.

El mismo director general del ISSS, Jorge Mariano Pinto, asegura que eso fue una decisión tomada por el Comité.

Después de la negociación con el banco tuvieron que pasar tres meses para que el Consejo diera su aval. El permiso llegó hasta febrero de 2004. Eso significa que se dio la autorización cuando la operación ya había sido efectuada.

—¿Cómo es que aprueban algo del año pasado en febrero de este año? —se le preguntó a Catalina de Murcia, subdirectora administrativa y financiera del ISSS.

Autorización. El consejo directivo del ISSS dio su aval a la decisión tomada por el Comité tres meses después de la inversión. Foto: EDH

— Sí, pero en ese momento se le presentaron informes del año pasado. Eso no importa —reaccionó.
—¿Es normal que el consejo apruebe las cosas después de haber sido ejecutadas? —se le cuestionó.

—Sí, se aprueba el informe, porque para eso está delegado el Comité de Inversiones, quien lo aprueba en su momento y después da el informe al consejo directivo.

Posiblemente este informe se llevó en octubre, pero tal vez por agenda del consejo no pasó y se dejó para la próxima sesión —dijo Rafael Antonio Rodríguez, ex jefe de la Unidad Financiera del ISSS y quien acompañaba a De Murcia en la entrevista.

—¿Y existe un mecanismo legal para que el Comité haga ese tipo de inversiones?
—Es que el Consejo ha aprobado la inversión general anual —añadió Rodríguez.
Sin embargo, en el documento de auditoría interna también se establece que la función del comité es nada más de asesoría.

¿Compra legal?
Otra de las complicaciones de este hecho es que la inversión en certificados no está estipulada en la ley que rige a la institución.

En el Artículo 27 se especifica que las reservas técnicas y los fondos del instituto que excedan de las cantidades necesarias para cubrir los beneficios, las reservas de emergencias y los gastos de administración deberán invertirse en “Adquisición de inmuebles... valores mobiliarios emitidos por instituciones oficiales o privadas destinados a financiar la construcción de viviendas... y depósitos en cuenta corriente y a plazo en los bancos del sistema...”.

Otra ley. Tanto los auditores como autoridades del Seguro Social coinciden en que se necesita un nuevo marco regulatorio que incluya las posibilidades modernas de inversión.

El último cheque
Este documento fue enviado por autoridades del ISSS a este Diario como prueba de que los fondos de la inversión ya habían sido reintegrados en su totalidad.
La auditoría
Los investigadores internos mantienen que los hallazgos son firmes. Sostienen que la compra de certificados de inversión sin la autorización del Consejo Directivo
es un hecho consumado.

De esa última potestad es que se ampara Rodríguez al asegurar que los certificados de inversión son depósitos a plazos.

Sin embargo, un perito de la Bolsa de Valores de El Salvador que pidió anonimato explicó que los depósitos a plazos no son lo mismo que los certificados de inversión porque, entre otras cosas, estos últimos sólo se pueden conseguir a través de una corredora de bolsa.

Los depósitos a plazo, como bien se sabe, es una operación directa entre cliente y banco.

De Murcia, aparte, defiende la compra diciendo que cuando se redactó la ley que regula estos procesos “hace unos 30 años” no existía la figura del Certificado de Inversión y que por lo tanto ya está en estudio un paquete de reformas a enviar a la Asamblea Legislativa.

“Toda la negociación ha sido con el Banco Uno. Nosotros nunca hemos invertido en Bolsa de Valores”, indica Rodríguez.

Pero sus palabras se contradicen con la auditoría, que asevera que los certificados de inversión fueron emitidos por el Banco Uno y colocados en la Bolsa de Valores de El Salvador.

En la misma auditoría interna se indica: “... y se ha dado instrucciones a la casa corredora que venda esos certificados a efecto de recuperar toda la inversión”.

“Si no hubieran estado en la Bolsa nosotros no lo habríamos señalado”, remata Israel Rivas Salguero, jefe de la unidad de auditoría interna.

De Murcia y Rodríguez contraatacan y dicen que Auditoría Interna puede equivocarse, cosa que ha hecho en ocasiones anteriores. “A veces presentan informes borrador y después lo revisan con administración y de 10 hallazgos tal vez sólo quedan cinco definitivos; esos otros cinco eran error”, agrega Rodríguez (más información en nota secundaria).

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Pero al ser consultado, Rivas Salguero sostiene que lo indicado en el estudio que su unidad presentó sigue firme.

“La explicación que se nos dio es que se decidió invertir ahí (certificados) por un mayor rendimiento. Como el Artículo 27 manda en qué deben de invertir, concluimos que la inversión no se hizo en lo que manda el Artículo 27. Lo que hicimos fue indicar en ese momento que la plata no se invirtió en lo que manda la ley”, añadió.

Sobre lo de no esperar la aprobación del consejo para comprar los certificados, Rivas Salguero no tiene opinión: “Lo que sí le digo es que le mantengo el hallazgo que no se respetó lo que la ley dice (en la inversión hecha)”.

Y añade que en estos casos, la costumbre se vuelve tradición: “Siempre lo han manejado que el Comité recomienda, el tesorero ejecuta sin esperar lo que dice el Consejo”. También mencionó que para ese hecho, que se considera consumado y por lo tanto no subsanable, no existe sanción alguna.

El ISSS envió a este Diario la copia de un cheque con el que considera saldada la operación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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