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Gráfico: EDH
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Ciro Granados/Óscar Tenorio
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
El Comité de
Inversiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)
incumplió el Artículo 27 de la ley de esta institución
al invertir 4 millones de dólares en la compra de certificados
de inversión del Banco Uno sin tener la aprobación del Consejo
Directivo de la entidad. Esto dentro de su plan de inversiones del Régimen
Salud.
El hallazgo es uno de los incumplimientos encontrados en una auditoría
interna de la entidad cuya copia tiene este Diario.
Si bien la inversión generó buenos dividendos, la ley no
fue cumplida.
La compra de los certificados f
ue aprobada el 15 de octubre de 2003 por el Comité, para ser realizada
ese mismo mes, aunque el acta de la sesión de la que también
tenemos copia fue firmada por sólo dos integrantes de los
cinco que componen el grupo.
Un párrafo de dicha acta dice: También se procedió
a leer la oferta presentada por el Banco Uno... lo cual se acordó
realizarlo en el mes de octubre, siempre respetando los lineamientos del
Ministerio de Hacienda, relacionados con los montos máximos de
inversión.
Hasta aquí pareciera que todo marcha bien, pero no. Porque, por
ley del ISSS, Artículo 14, una de las atribuciones y deberes del
consejo directivo, no del Comité de Inversiones, es acordar
la inversión de los fondos del instituto... de acuerdo con los
artículos 27 y 28....
Pero para el caso de los cuatro millones, el Comité hizo caso omiso
a este reglamento y ordenó la compra de los certificados.
El mismo director general del ISSS, Jorge Mariano Pinto, asegura que eso
fue una decisión tomada por el Comité.
Después de la negociación con el banco tuvieron que pasar
tres meses para que el Consejo diera su aval. El permiso llegó
hasta febrero de 2004. Eso significa que se dio la autorización
cuando la operación ya había sido efectuada.
¿Cómo es que aprueban algo del año pasado en
febrero de este año? se le preguntó a Catalina de
Murcia, subdirectora administrativa y financiera del ISSS.
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Autorización. El consejo
directivo del ISSS dio su aval a la decisión tomada por el
Comité tres meses después de la inversión.
Foto: EDH
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Sí, pero en ese momento se le presentaron
informes del año pasado. Eso no importa reaccionó.
¿Es normal que el consejo apruebe las cosas después
de haber sido ejecutadas? se le cuestionó.
Sí, se aprueba el informe, porque para eso está delegado
el Comité de Inversiones, quien lo aprueba en su momento y después
da el informe al consejo directivo.
Posiblemente este informe se llevó en octubre, pero tal vez por
agenda del consejo no pasó y se dejó para la próxima
sesión dijo Rafael Antonio Rodríguez, ex jefe de la
Unidad Financiera del ISSS y quien acompañaba a De Murcia en la
entrevista.
¿Y existe un mecanismo legal para que el Comité haga
ese tipo de inversiones?
Es que el Consejo ha aprobado la inversión general anual
añadió Rodríguez.
Sin embargo, en el documento de auditoría interna también
se establece que la función del comité es nada más
de asesoría.
¿Compra legal?
Otra de las complicaciones de este hecho es que la inversión en
certificados no está estipulada en la ley que rige a la institución.
En el Artículo 27 se especifica que las reservas técnicas
y los fondos del instituto que excedan de las cantidades necesarias para
cubrir los beneficios, las reservas de emergencias y los gastos de administración
deberán invertirse en Adquisición de inmuebles...
valores mobiliarios emitidos por instituciones oficiales o privadas destinados
a financiar la construcción de viviendas... y depósitos
en cuenta corriente y a plazo en los bancos del sistema....
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Otra
ley. Tanto los auditores como autoridades del Seguro Social coinciden
en que se necesita un nuevo marco regulatorio que incluya las posibilidades
modernas de inversión.
El último cheque
Este documento fue enviado por autoridades del ISSS a este Diario
como prueba de que los fondos de la inversión ya habían
sido reintegrados en su totalidad.
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La auditoría
Los investigadores internos mantienen que los hallazgos son firmes.
Sostienen que la compra de certificados de inversión sin la
autorización del Consejo Directivo
es un hecho consumado. |
De esa última potestad es que se ampara Rodríguez
al asegurar que los certificados de inversión son depósitos
a plazos.
Sin embargo, un perito de la Bolsa de Valores de El Salvador que pidió
anonimato explicó que los depósitos a plazos no son lo mismo
que los certificados de inversión porque, entre otras cosas, estos
últimos sólo se pueden conseguir a través de una
corredora de bolsa.
Los depósitos a plazo, como bien se sabe, es una operación
directa entre cliente y banco.
De Murcia, aparte, defiende la compra diciendo que cuando se redactó
la ley que regula estos procesos hace unos 30 años
no existía la figura del Certificado de Inversión y que
por lo tanto ya está en estudio un paquete de reformas a enviar
a la Asamblea Legislativa.
Toda la negociación ha sido con el Banco Uno. Nosotros nunca
hemos invertido en Bolsa de Valores, indica Rodríguez.
Pero sus palabras se contradicen con la auditoría, que asevera
que los certificados de inversión fueron emitidos por el Banco
Uno y colocados en la Bolsa de Valores de El Salvador.
En la misma auditoría interna se indica: ... y se ha dado
instrucciones a la casa corredora que venda esos certificados a efecto
de recuperar toda la inversión.
Si no hubieran estado en la Bolsa nosotros no lo habríamos
señalado, remata Israel Rivas Salguero, jefe de la unidad
de auditoría interna.
De Murcia y Rodríguez contraatacan y dicen que Auditoría
Interna puede equivocarse, cosa que ha hecho en ocasiones anteriores.
A veces presentan informes borrador y después lo revisan
con administración y de 10 hallazgos tal vez sólo quedan
cinco definitivos; esos otros cinco eran error, agrega Rodríguez
(más información en nota secundaria).
Pero al ser consultado, Rivas Salguero sostiene que lo
indicado en el estudio que su unidad presentó sigue firme.
La explicación que se nos dio es que se decidió invertir
ahí (certificados) por un mayor rendimiento. Como el Artículo
27 manda en qué deben de invertir, concluimos que la inversión
no se hizo en lo que manda el Artículo 27. Lo que hicimos fue indicar
en ese momento que la plata no se invirtió en lo que manda la ley,
añadió.
Sobre lo de no esperar la aprobación del consejo para comprar los
certificados, Rivas Salguero no tiene opinión: Lo que sí
le digo es que le mantengo el hallazgo que no se respetó lo que
la ley dice (en la inversión hecha).
Y añade que en estos casos, la costumbre se vuelve tradición:
Siempre lo han manejado que el Comité recomienda, el tesorero
ejecuta sin esperar lo que dice el Consejo. También mencionó
que para ese hecho, que se considera consumado y por lo tanto no subsanable,
no existe sanción alguna.
El ISSS envió a este Diario la copia de un cheque con el que considera
saldada la operación.