|

Oscar Rodríguez Blanco, s, d, b.*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com
Dios, en sus designios, ha querido que el hombre y la mujer establezcan
una alianza de amor y se complementen como personas, siendo cocreadores
con Él en la prolongación de la vida humana. Esta complementación
sólo es posible dentro del matrimonio, cuando ambos se reconocen
como personas que tienen una igual dignidad, unos derechos y unas obligaciones.
Es una opción consciente y libre con la que el hombre y la mujer
aceptan el plan querido por Dios.
Los sacerdotes con frecuencia nos encontramos con personas que quieren
casarse y que nos hacen preguntas como éstas: Yo soy católica
¿puedo casarme con mi novio, que no es católico? He
sido educado en la religión católica ¿puedo casarme
por la Iglesia siendo mi novia de otra religión?
Y, entre otras preguntas, también escuchamos: ¿Acepta
la Iglesia que yo me case con un hombre que no comparte mi fe y que ni
siquiera está bautizado? ¿Puedo casarme con alguien que
no es cristiano?. La respuesta es que sí, pues la diferencia
de confesión religiosa no constituye un obstáculo insuperable
para vivir como esposos.
Existe lo que se llama matrimonio mixto, que es la unión
matrimonial entre un católico y un bautizado no católico,
y existe lo que se llama matrimonio con disparidad de culto,
cuando se trata de una unión matrimonial entre un católico
y alguien que no está bautizado.
En ambos casos, es necesario que la pareja reciba una preparación
pastoral adecuada con la finalidad de que tengan bien claro lo van a hacer
y no surjan después malos entendidos que no lograron aclarar anticipadamente.
En cuanto a los matrimonios mixtos y matrimonios con
disparidad de culto, la Iglesia tiene normas que han de respetarse
y acatarse para salvaguardar la conciencia de cada uno de los contrayentes,
y en el caso de que ambos sean creyentes, las normas son para que uno
y otro sean fieles a Cristo conforme la enseñanza que han recibido
en su propia comunidad. Una buena orientación pastoral debe ayudar
a ambos a vivir su situación particular a la luz de la fe.
Sabemos que, si dos personas se casan, es por amor, pero eso no quiere
decir que no se deban tener en cuenta las dificultades que puedan acarrear,
situaciones como éstas. De hecho, tener una mentalidad distinta
en cuanto a la fe puede originar tensiones y divergencias entre los
esposos, principalmente, cuando se trata de la educación moral
y religiosa de los hijos.
Por otra parte, las doctrinas fundamentales de la Iglesia en cuanto a
la eucaristía, la confesión, la Virgen, la autoridad en
la Iglesia etc., no se tienen en común. En el domingo, si se respetan
las normas, la parte católica deberá ir a misa con sus hijos,
mientras la parte no católica va al culto de su Asamblea. ¿Esto
no puede desorientar a los hijos? Si se aceptan las condiciones que exige
la Iglesia, deberán vivir coherentemente sus propios compromisos.
Estas dificultades no implican que no puedan casarse.
En cuanto a la disparidad de culto, tampoco es un obstáculo
que no pueda superarse. En este caso la parte católica, como nos
enseña la Iglesia, tiene una misión y es la de santificara
la parte no bautizada: Pues el marido no creyente queda santificado
por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente
(1 Cor.7, 14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para
la Iglesia el que esta santificación conduzca a la
conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana. El
amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes
familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge
no creyente a recibir la gracia de la conversión (Catecismo1637).
Tampoco en este caso hay que dejar a un lado las posibles dificultades
que puedan tener los esposos: vivir en el hogar el drama de la desunión
de los cristianos, mentalidades religiosas distintas que pueden causar
tensiones matrimoniales, concepción distinta del matrimonio y el
peligro de indiferencia religiosa en detrimento de los hijos.
La Iglesia, por tanto, no se opone a un matrimonio mixto,
pero sí exige la debida licencia de la autoridad competente y la
dispensa canónica para los matrimonios con disparidad de
culto. La autoridad competente, analizando la causa justa y razonable,
podrá en ambos casos otorgar la licencia, siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones, tal como nos lo indica el código de
Derecho Canónico en el número 1,125. Primero: Que la parte
católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro
de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le
sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia
Católica.
Segundo: Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.
Tercero: Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de
los dos.
En una u otra forma el matrimonio ha sido instituido por Cristo, es indisoluble,
es un pacto de amor que sólo la muerte puede disolver. Lo
que Dios ha unido, no lo separe el hombre (Mc.10, 9), esas son las
palabras del Señor.
*Párroco de la iglesia de María Auxiliadora (Don Rúa).
E-mail: osrobla@hotmail.com

|