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Poderes. La presidenta del Consejo conversa con el magistrado de
la CSJ, Eduardo Tenorio, y el juez Sidney Blanco.
Foto: EDH/Gustavo Rico
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El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
El ascenso del abogado Calixto Zelaya Díaz como
magistrado propietario de la Cámara de Familia de la Sección
de Oriente, mantiene enfrentadas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
y al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Las dos entidades se atribuyen
esa responsabilidad al interpretar la Constitución.
La polémica comenzó tras la petición del CNJ para
revocar el nombramiento del funcionario judicial, que se desempeñaba
como suplente de la citada instancia.
La Corte argumenta que el Artículo 6 de la Carrera Judicial le
concede la responsabilidad de administrar estos procedimientos, y que
el Art. 182 de la Carta Magna le señala que debe nombrar a los
magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.
Mediante un comunicado, indica que la Ley Fundamental al establecer la
carrera judicial, le ha confiado la administración de ésta
al máximo tribunal en forma exclusiva.
En tal sentido, agrega que la participación del CNJ se limita a
proveer a la Corte las ternas para candidatos a tales cargos, con base
en l principio de colaboración que la Constitución establece
en los artículos 86 y 187.
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Agustín
García Calderón
Presidente de la CSJ
La ley lo marca
La Ley de la Carrera Judicial concede a la Corte Suprema de
Justicia la responsabilidad de administrar la
carrera judicial
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Lizette
Kuri
Presidenta del CNJ
Por la Constitución
Lamentamos aquellas valoraciones y juicios que dan prioridad
a la ley secundaria, tergiversando el valor supremo de la Ley Fundamental
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Sin embargo, mediante un pronunciamiento, el CNJ reitera
que se ha violentado el derecho de ascenso y promoción que les
corresponden a los miembros de la carrera judicial.
La nota firmada por la presidenta de esa institución, Silvia Lizette
Kuri, explica que cuando una plaza judicial está vacante y específicamente
cuando el cargo lo asume el suplente, la Corte debe solicitarle una terna
para nombrar al propietario dentro de los 60 días posteriores.
Agrega que el Art. 182 de la Constitución ha conferido atribuciones
diferentes, pero complementarias: al CNJ le faculta proponer ternas vinculantes
u obligatorias y a la CSJ la de nombrar sólo a los funcionarios
que dicha entidad le propone.
Añade que tal procedimiento, surgido tras la firma de los Acuerdos
de Paz en 1992, tiende a excluir prácticas administrativas viciadas
en el pasado en que realizaban ascensos de dedo, sin garantizar la idoneidad
moral y profesional de los candidatos.
La solución a esta problemática está en manos de
la Asamblea Legislativa. El CNJ ha solicitado que los diputados reformen
la ley que da vida a tal institución, y determinen la competencia
en estos casos.