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Crece polémica por magistrado

Controversia. La Corte Suprema y el Consejo de la Judicatura discrepan en nombramiento del funcionario. Ambos organismos se atribuyen facultades constitucionales para hacerlo

Publicada 10 de septiembre 2004, El Diario de Hoy

Poderes. La presidenta del Consejo conversa con el magistrado de la CSJ, Eduardo Tenorio, y el juez Sidney Blanco. Foto: EDH/Gustavo Rico


El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

El ascenso del abogado Calixto Zelaya Díaz como magistrado propietario de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, mantiene enfrentadas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Las dos entidades se atribuyen esa responsabilidad al interpretar la Constitución.

La polémica comenzó tras la petición del CNJ para revocar el nombramiento del funcionario judicial, que se desempeñaba como suplente de la citada instancia.

La Corte argumenta que el Artículo 6 de la Carrera Judicial le concede la responsabilidad de administrar estos procedimientos, y que el Art. 182 de la Carta Magna le señala que debe nombrar a los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.

Mediante un comunicado, indica que la Ley Fundamental al establecer la carrera judicial, le ha confiado la administración de ésta al máximo tribunal en forma exclusiva.

En tal sentido, agrega que la participación del CNJ se limita a proveer a la Corte las ternas para candidatos a tales cargos, con base en l principio de colaboración que la Constitución establece en los artículos 86 y 187.

Agustín García Calderón
Presidente de la CSJ

La ley lo marca
“La Ley de la Carrera Judicial concede a la Corte Suprema de Justicia la responsabilidad de administrar la
carrera judicial ”
Lizette Kuri
Presidenta del CNJ

Por la Constitución
“Lamentamos aquellas valoraciones y juicios que dan prioridad a la ley secundaria, tergiversando el valor supremo de la Ley Fundamental”

Sin embargo, mediante un pronunciamiento, el CNJ reitera que se ha violentado el derecho de ascenso y promoción que les corresponden a los miembros de la carrera judicial.

La nota firmada por la presidenta de esa institución, Silvia Lizette Kuri, explica que cuando una plaza judicial está vacante y específicamente cuando el cargo lo asume el suplente, la Corte debe solicitarle una terna para nombrar al propietario dentro de los 60 días posteriores.

Agrega que el Art. 182 de la Constitución ha conferido atribuciones diferentes, pero complementarias: al CNJ le faculta proponer ternas vinculantes u obligatorias y a la CSJ la de nombrar sólo a los funcionarios que dicha entidad le propone.

Añade que tal procedimiento, surgido tras la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, tiende a excluir prácticas administrativas viciadas en el pasado en que realizaban ascensos de dedo, sin garantizar la idoneidad moral y profesional de los candidatos.

La solución a esta problemática está en manos de la Asamblea Legislativa. El CNJ ha solicitado que los diputados reformen la ley que da vida a tal institución, y determinen la competencia en estos casos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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