Dani Rodrik*
El Diario de Hoy
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La
mayoría de los economistas conviene ahora en que la calidad institucional
constituye la clave para la prosperidad. Los países ricos son lugares
en los que los inversores se sienten seguros de sus derechos de propiedad,
prevalece el Estado de Derecho, los incentivos privados se combinan con
los objetivos sociales, las políticas fiscal y monetaria tienen
fundamentos sólidos, existe una seguridad social para paliar los
riesgos y los ciudadanos disponen de libertades civiles y representación
política. Los países pobres son aquellos en que esas disposiciones
son inexistentes o deficientes.
Compárense Rusia y China. En Rusia, un inversor cuenta en principio
con la protección plena de un régimen de derechos de propiedad
privada cuyo cumplimiento impone un Poder Judicial independiente. En China
no existe semejante protección, porque hasta época reciente
la propiedad privada no estaba legalmente reconocida y el sistema judicial
no es independiente.
Y, sin embargo, durante el período comprendido entre mediados y
finales del decenio de 1990, los inversores dieron calificaciones mejores
a China que a Rusia en materia de Estado de Derecho. Que los inversores
se sintieran, evidentemente, mejor protegidos en China que en Rusia tal
vez no sorprenda a quien haya observado la evolución del sistema
jurídico de Rusia durante el último decenio, pero lo importante
es el desfase entre las normas y la impresión que de ellas se tiene.
Para ser eficaz, un régimen jurídico que proteja los derechos
de los inversores requiere un Poder Judicial independiente y no corrupto,
con capacidad para imponer el cumplimiento de la ley. La creación
de semejante poder es difícil y requiere tiempo. Por eso, la eficacia
de una mejora de la protección de los derechos de propiedad mediante
una refundición de la legislación nacional cambiando
los aspectos formales del medio institucional es, naturalmente,
incierta. Ésa parece haber sido la trampa en la que cayó
durante un tiempo la transición de Rusia.
¿Cómo eludió China esa trampa? El mayor auge en inversión
privada en China se produjo (al menos hasta mediados del decenio
de 1990) en las empresas de pueblos y aldeas. Se trataba de empresas cuya
propiedad correspondía a las administraciones locales. Los empresarios
privados eran, de hecho, socios del gobierno.
En un sistema en el que no se puede confiar en los tribunales para la
protección de los derechos de propiedad, permitir al gobierno disponer
de derechos residuales en una empresa puede haber sido el segundo mejor
mecanismo para evitar la expropiación. En esas circunstancias,
la esperanza de obtener beneficios en el futuro puede imponer a la autoridad
pública una disciplina más estricta que el miedo a la sanción
legal. Los empresarios privados no se sintieron seguros porque se impidiera
al gobierno expropiarlos, sino porque, al compartir éste los beneficios,
no tenía interés en expropiarlos.
Ello ilustra un principio más amplio: no existe una forma única,
independientemente del marco en que se produzca, de lograr resultados
institucionales convenientes. China podía ofrecer una apariencia
de protección eficaz de la propiedad privada, pese a la inexistencia
de derechos reglamentarios. La experiencia rusa indica claramente que
la opción substitutiva de la reforma legal no habría sido
tan eficaz.
Podemos multiplicar los ejemplos. China, pongamos por caso, ofreció
incentivos al mercado mediante una reforma económica en dos vías
en lugar de una liberalización general, que es lo que se suele
aconsejar. En la agricultura y la industria, no se logró la eficiencia
en materia de precios aboliendo los cupos y las asignaciones planificadas,
sino permitiendo a los productores comerciar con precios de mercado al
margen. En el comercio internacional, no se logró la apertura reduciendo
los obs-táculos a la importación, sino creando zonas económicas
especiales con normas diferentes de las aplicadas a la producción
interior.
Lo bueno es que todo lo que sabemos sobre el desarrollo económico
indica que la transformación institucional en gran escala prácticamente
nunca es un requisito previo para que arranque el crecimiento. Cierto
es que la convergencia económica sostenida requiere, con el tiempo,
instituciones de calidad, pero el arranque inicial del crecimiento se
puede lograr con cambios mínimos en las disposiciones institucionales.
Recientemente, Ricardo Hausmann, Lant Pritchett y yo descubrimos y examinamos
más de 80 episodios de aceleración del crecimiento en
los que la tasa de crecimiento de un país aumentó en un
2 por ciento o más durante al menos siete años en
el período a partir de 1950. La sorpresa no fue sólo que
hubiera tantos casos, sino que la mayoría de ellos pareciera no
guardar relación con las reformas económicas tradicionales,
como, por ejemplo, la liberalización del comercio y de los precios.
En la medida en que podemos descubrir factores desencadenantes del crecimiento,
parecen relacionados con la suavización de las cortapisas que coartaban
la actividad económica privada.
El secreto para los encargados de la formulación de políticas
consiste en descubrir las cortapisas que obstaculizaban el crecimiento
económico en el momento oportuno. En Corea del Sur, en 1961, la
cortapisa mayor era el desfase entre el rendimiento privado y social de
la inversión. En China, hacia 1978, la cortapisa era la falta de
incentivos orientados hacia el mercado. En la India de 1980, era la hostilidad
del gobierno para con el sector privado. En el Chile de 1983, era un tipo
de cambio excesivamente alto.
Naturalmente, resulta más fácil determinar esas cortapisas
a posteriori. Tenemos que crear un marco para el diagnóstico
del crecimiento, que indique con precisión en qué
casos incluso una reforma pequeña puede suponer un avance en gran
escala.
Copyright: Project Syndicate.
*Profesor de Economía Política en la Escuela John F. Kennedy
de Administración del Estado, Universidad de Harvard.

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