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Suspendidos. La empresa concesionaria alegó que la paralización
de los trabajos le habría causado grandes pérdidas.
Foto: EDH/Mauricio Cáceres
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Jaime García/Douglas
González
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Las resoluciones judiciales no son sugerencias, sino órdenes,
y si lo son, deben cumplirse y jamás ser puestas en discusión.
Así lo declaró ayer el presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema, Marcel Orestes Posada, al referirse
a la decisión emitida por un tribunal de la Cámara de Comercio
pese a una orden judicial contraria.
El Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara condenó
a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda)
a que pague 214 mil dólares a la empresa privada Drillmasters.
La firma denunció que sufrió perjuicios económicos
por la decisión de la compañía paraestatal de suspenderle
un contrato para la perforación de 85 pozos por considerarlo lesivo
al interés público.
Lo que se cuestiona es que la Cámara emitió su dictamen
pese a una orden de la Sala de no hacerlo aún.
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Los tribunales no opinan,
sólo resuelven, por lo tanto cualquier cosa que
contradiga el mandato judicial está en entredicho
Dr. Marcel Orestes Posada
Magistrado de Sala de lo Contencioso
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El fallo es para pagar
obras ejecutadas, no por
indemnización. Se refiere a tres pozos que hizo Drillmasters
y que no se pagaron
Lic. Manuel Arrieta
Presidente de la Anda
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El magistrado explicó que Anda declaró lesivo al interés
público el otorgamiento de la licitación y consecuentemente
lo que sigue del contrato. Sin embargo, en el documento se establece que
si existe algún tipo de litigio debe someterse a arbitraje.
La Sala de lo Contencioso admitió la demanda y ordenó la
suspensión del acto que la institución declaró lesivo.
El magistrado agregó que el tribunal que él preside tendrá
que emitir una decisión final, por lo que no puede hacer más
comentarios en favor o en contra de los interesados.
El presidente de Anda, Manuel Arrieta, confirmó ayer que los 214
mil dólares no corresponden al pago de indemnización, sino
por tres pozos que fueron construidos, pero no pagados.
Explicó que debido a que se les suspendió el contrato para
perforar los pozos a nivel nacional, no se hicieron los pagos de tres
de las estructuras, situados en San Jerónimo, Joya de Cerén
y Santa Inés.
Básicamente se refieren a tres pozos que hizo Drillmaster,
y que a raíz de la suspensión del contrato no se pagaron,
recalcó.
Un informe de la Corte de Cuentas en el que se determinó que existen
anomalías en la adjudicación del contrato de perforación
de los pozos concedido por Anda a Drillmasters, revela que el costo de
cada pozo es de más de 620 mil colones.
El funcionario afirmó que los demandantes pidieron tres millones
de dólares como indemnización, pero la Cámara lo
declaró sin lugar.
Con respecto al desembolso, dijo que se trabaja en un análisis
legal y jurídico para determinar si se puede apelar o no. Se
darán recomendaciones a la Junta de Gobernadores y ésta
deberá establecer los pasos por seguir, reiteró.
Arrieta aseguró que analizarán si hubo desacato de la Cámara.
Esta entidad declinó comentar el asunto.
¿Desobediencia?
- El Dr. Mario Solano, ex magistrado de la Sala de lo Constitucional,
explicó que habría que ver si el fallo de la Sala se notificó
a las partes involucradas en el asunto, si fue a tiempo y con todas las
formalidades.
-Si son así las cosas y la Cámara resuelve, desobedeciendo
a la Sala de lo Contencioso, han caído en el delito de desobediencia,
ya que hay una orden dada por un tribunal. En consecuencia debe de ser
acatado el fallo, reiteró.