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Consulado no va a apelar en caso de adopciones

Representación de El Salvador en Guatemala brindó asistencia al padre de los cuatro niños.

Publicada 10 de agosto 2004, El Diario de Hoy

Nuevo hogar. Los pequeños viven en el albergue Fundaniños. Foto EDH

Ronald Jovel
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Aunque las instituciones salvadoreñas hacen lo posible por unir a los cuatro hermanos de nacionalidad guatemalteca, alojados en un hogar de ese país, con su padre salvadoreño, las opiniones al respecto hacen pensar que trabajan poco coordinadas entre sí.

En días pasados, el director del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (Isna), Ismael Rodríguez, dijo que en una conversación con la cónsul en Guatemala, ésta le aseguró que presentarían una apelación a las instancias judiciales del país vecino.

Al respecto, vía telefónica, la cónsul Evelyn de Candell descartó que emprender cualquier tipo de acciones legales para que los tribunales reconsideren la resolución dada con respecto a la custodia de los cuatro menores.

De Candell insistió en que las acciones de brindar asistencia y apoyo a Sergio Hernández, el padre de los jóvenes, ya se hicieron aunque apuntó que ya tienen más de dos semanas sin saber nada de él.

Al tratarse de un caso civil, el consulado no puede proceder de forma legal. La funcionaria apuntó que el progenitor es quien tendría que presentar la apelación que pudiera devolverle a sus hijos que se encuentran en el hogar Fundaniños, ubicado en las afueras de Ciudad de Guatemala.

Diferencias

En la resolución dada por los juzgados “chapines” se específica que Hernández actuaba de forma negligente con sus hijos y se le siguió un proceso penal.

No obstante, en el estudio que le practicaron en el Isna se refleja que es una persona apta y responsable desde el punto de vista emocional y social.

Al respecto, la abogada Ada Bracamonte confirmó que el Consulado de El Salvador no puede representar al padre de familia en un hipotético juicio de revisión.

Bracamonte se ampara en el Código Civil de esa nación, el cual indica que son los encargados de los albergues quienes pueden representar legalmente a los niños.

El Código civil

Este artículo de la legislación guatemalteca habla de la tutela de los infantes

Art. 308.- Los encargados de los albergues tienen la última palabra.
“Los directores de los establecimientos de asistencia que acojan a los menores son tutores y representantes legales de los mismos desde su ingreso”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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