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| Nuevo hogar. Los pequeños viven en el
albergue Fundaniños. Foto EDH |
Ronald Jovel
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Aunque las instituciones salvadoreñas hacen lo posible por unir
a los cuatro hermanos de nacionalidad guatemalteca, alojados en un hogar
de ese país, con su padre salvadoreño, las opiniones al
respecto hacen pensar que trabajan poco coordinadas entre sí.
En días pasados, el director del Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (Isna), Ismael
Rodríguez, dijo que en una conversación con la cónsul
en Guatemala, ésta le aseguró que presentarían una
apelación a las instancias judiciales del país vecino.
Al respecto, vía telefónica, la cónsul Evelyn de
Candell descartó que emprender cualquier tipo de acciones legales
para que los tribunales reconsideren la resolución dada con respecto
a la custodia de los cuatro menores.
De Candell insistió en que las acciones de brindar asistencia y
apoyo a Sergio Hernández, el padre de los jóvenes, ya se
hicieron aunque apuntó que ya tienen más de dos semanas
sin saber nada de él.
Al tratarse de un caso civil, el consulado no puede proceder de forma
legal. La funcionaria apuntó que el progenitor es quien tendría
que presentar la apelación que pudiera devolverle a sus hijos que
se encuentran en el hogar Fundaniños, ubicado en las afueras de
Ciudad de Guatemala.
Diferencias
En la resolución dada por los juzgados chapines se
específica que Hernández actuaba de forma negligente con
sus hijos y se le siguió un proceso penal.
No obstante, en el estudio que le practicaron en el Isna se refleja que
es una persona apta y responsable desde el punto de vista emocional y
social.
Al respecto, la abogada Ada Bracamonte confirmó que el Consulado
de El Salvador no puede representar al padre de familia en un hipotético
juicio de revisión.
Bracamonte se ampara en el Código Civil de esa nación, el
cual indica que son los encargados de los albergues quienes pueden representar
legalmente a los niños.
El Código civil
Este artículo de la legislación guatemalteca habla de la
tutela de los infantes
Art. 308.- Los encargados de los albergues tienen la última palabra.
Los directores de los establecimientos de asistencia que acojan
a los menores son tutores y representantes legales de los mismos desde
su ingreso