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“La víctima impugnará la libertad de menores”

“Las reformas a la Ley del Menor Infractor se encuentran en análisis en el sector justicia. La PNC, la Procuraduría General y de Derechos Humanos, la UNICEF, el Órgano Judicial, el Consejo Nacional de la Judicatura, entre otros, se pusieron de acuerdo y crearon la Ley Penal Juvenil”.

Publicada 16 de julio 2004, El Diario de Hoy

“No se podrán conciliar homicidios, extorsiones, secuestro, ni otros delitos”

Aída Luz Santos de Escobar Jueza Primera de Ejecución de Medidas al Menor Infractor

Jaime García
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Aída Santos de Escobar está conforme con los resultados de la mesa intersectorial que analizó por un mes la Ley del Menor Infractor. Aunque admite que hubo diferencias subsanables con los delegados del Gobierno está convencida de que la ahora llamada “Ley Penal Juvenil” dará la perspectiva a la población de que se castigará penalmente a los menores que infringen la ley.

Pregunta: ¿Cuáles son las propuestas que dejó la mesa sobre la ley de menores?

Respuesta: El Ministerio de Gobernación presentó las propuestas y algunos puntos fueron favorables y otros no. Los favorables fueron regular la publicación de los rostros de menores que representaban un peligro para la sociedad en determinado momento, se ampliaron los derechos de las víctimas y se acordó que la PNC lleve un registro de los menores infractores de la ley.

P: ¿Cuál es la diferencia entre la Ley del Menor y la Ley Especial Juvenil?

R: Cuando se hablaba de la Ley del Menor Infractor la mayoría de personas consideraba que era una normativa protectora de delincuentes. A través del nuevo nombre queda establecido que es una ley penal para menores de edad. El término “joven” entiende que los menores que cumplan la mayoría de edad seguirán bajo la garantía de la justicia juvenil.

P: ¿Cuáles son las garantías y beneficios que se las han dado a las víctimas con la normativa?

R: Se ampliaron los derechos de las víctimas y ya no solamente participarán en las tres fases de conciliación, el desestimiento y la vista de la causa (juicio) sino que podrá participar en todas las audiencias. La víctima tendrá el derecho de impugnar un sobreseimiento, una absolución o una cesación del proceso aunque no haya intervenido en el proceso. Además tendrá el derecho a que se resguarde su identidad y la de su familia cuando la víctima esté en peligro y sea menor de edad. Podrá recibir asistencia sicológica.

P: ¿Cuál será el procedimiento para impugnar la libertad de un acusado?

R: El proceso es regulado por la ley. La víctima puede interponer un recurso de apelación ante una Cámara para que ésta revise el fallo, por lo que ya no será facultad solamente de la Fiscalía o de la defensa.

P: ¿Esto quiere decir que la víctima podría apelar un fallo en la misma vista de la causa cuando se exonere a alguien?

R: Claro que sí, porque si la decisión de un juez es un sobreseimiento la víctima por estar participando en la diligencia puede interponer su descontento.

Perfil

Tiene como función controlar las medidas impuestas a los menores infractores, garantizar sus derechos y sancionar a los funcionarios que vulneren o amenacen los mismos. Fue miembro de la Comisión Redactora del Código de familia, Ley Procesal de Familia y Ley del Menor Infractor. Ha sido catedrática de la Escuela de Capacitación Judicial, de la Universidad Militar de El Salvador y de la UCA. Ha participado en congresos y seminarios de menores en Venezuela, Colombia, Brasil, Israel, Canadá, España y Estados Unidos.

P: ¿Qué otros beneficios se le han dado a las personas afectadas por delitos de menores?
R: Es sumamente importante que la víctima deberá ser notificada de toda decisión que se tome cuando el imputado esté cumpliendo su internamiento. Esto significa que cuando un joven goce de un beneficio la víctima estará enterada para que tome medidas de precaución.

P: ¿Qué otras reformas se acordaron en la mesa?

R: A la Fiscalía se le amplió el término de investigación (equivalente a instrucción en el sistema penal de los adultos) que era de 30 a 60 días. Se aumentó de 60 a 90 días. Esto permitirá que se cuente con más tiempo para hacer una mejor investigación y una buena defensa por parte de la Procuraduría General.

P: ¿Se tomó en cuenta la reincidencia de menores?

R: No se tomó en cuenta porque las personas no pueden ser juzgadas por los antecedentes penales. Puntualicé que había un vacío en que hay necesidad de acumular procesos de menores y adultos.

P: ¿Cuáles fueron los planteamientos sobre la reeducación en los centros de internamiento? Porque en la mayoría de casos no se ven cambios de actitud...

R: Eso no puede ir en la ley, pero se dieron recomendaciones para el Ministerio de Gobernación para que cree la política de prevención, los programas de reinserción social y que el Instituto de Atención a la Niñez cree un centro de intermedio para que los menores ya no estén en las bartolinas de la PNC.

Otras reformas acordadas

-“El Juez competente podrá de oficio o a petición de parte y mediante resolución fundada autorizar que sea publicada la información sobre la imagen o la identidad del
menor que facilite su localización... en los casos que exista grave riesgo para la seguridad de las víctimas”.
-“Admiten conciliación todos los delitos excepto los siguientes: homicidio agravado y simple, extorsión, privación de libertad, secuestro, delitos relativos a la libertad sexual y delitos que ya hayan sido conciliados”.
-“Queda prohibido a la Policía Nacional Civil llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a menores, excepto aquellos casos que determine la Fiscalía General o juez competente. Este registro será confidencial”.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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