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No se podrán conciliar homicidios,
extorsiones, secuestro, ni otros delitos
Aída Luz Santos de Escobar Jueza Primera
de Ejecución de Medidas al Menor Infractor
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Jaime García
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Aída Santos de Escobar está conforme con los resultados
de la mesa intersectorial que analizó por un mes la Ley del Menor
Infractor. Aunque admite que hubo diferencias subsanables con los delegados
del Gobierno está convencida de que la ahora llamada Ley
Penal Juvenil dará la perspectiva a la población de
que se castigará penalmente a los menores que infringen la ley.
Pregunta: ¿Cuáles son las propuestas que dejó la
mesa sobre la ley de menores?
Respuesta: El Ministerio de Gobernación presentó las propuestas
y algunos puntos fueron favorables y otros no. Los favorables fueron regular
la publicación de los rostros de menores que representaban un peligro
para la sociedad en determinado momento, se ampliaron los derechos de
las víctimas y se acordó que la PNC lleve un registro de
los menores infractores de la ley.
P: ¿Cuál es la diferencia entre la Ley del Menor y la Ley
Especial Juvenil?
R: Cuando se hablaba de la Ley del Menor Infractor la mayoría de
personas consideraba que era una normativa protectora de delincuentes.
A través del nuevo nombre queda establecido que es una ley penal
para menores de edad. El término joven entiende que
los menores que cumplan la mayoría de edad seguirán bajo
la garantía de la justicia juvenil.
P: ¿Cuáles son las garantías y beneficios que se
las han dado a las víctimas con la normativa?
R: Se ampliaron los derechos de las víctimas y ya no solamente
participarán en las tres fases de conciliación, el desestimiento
y la vista de la causa (juicio) sino que podrá participar en todas
las audiencias. La víctima tendrá el derecho de impugnar
un sobreseimiento, una absolución o una cesación del proceso
aunque no haya intervenido en el proceso. Además tendrá
el derecho a que se resguarde su identidad y la de su familia cuando la
víctima esté en peligro y sea menor de edad. Podrá
recibir asistencia sicológica.
P: ¿Cuál será el procedimiento para impugnar la libertad
de un acusado?
R: El proceso es regulado por la ley. La víctima puede interponer
un recurso de apelación ante una Cámara para que ésta
revise el fallo, por lo que ya no será facultad solamente de la
Fiscalía o de la defensa.
P: ¿Esto quiere decir que la víctima podría apelar
un fallo en la misma vista de la causa cuando se exonere a alguien?
R: Claro que sí, porque si la decisión de un juez es un
sobreseimiento la víctima por estar participando en la diligencia
puede interponer su descontento.
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Perfil
Tiene como función controlar
las medidas impuestas a los menores infractores, garantizar sus
derechos y sancionar a los funcionarios que vulneren o amenacen
los mismos. Fue miembro de la Comisión Redactora del Código
de familia, Ley Procesal de Familia y Ley del Menor Infractor. Ha
sido catedrática de la Escuela de Capacitación Judicial,
de la Universidad Militar de El Salvador y de la UCA. Ha participado
en congresos y seminarios de menores en Venezuela, Colombia, Brasil,
Israel, Canadá, España y Estados Unidos.
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P: ¿Qué otros beneficios se le han dado a las personas
afectadas por delitos de menores?
R: Es sumamente importante que la víctima deberá ser notificada
de toda decisión que se tome cuando el imputado esté cumpliendo
su internamiento. Esto significa que cuando un joven goce de un beneficio
la víctima estará enterada para que tome medidas de precaución.
P: ¿Qué otras reformas se acordaron en la mesa?
R: A la Fiscalía se le amplió el término de investigación
(equivalente a instrucción en el sistema penal de los adultos)
que era de 30 a 60 días. Se aumentó de 60 a 90 días.
Esto permitirá que se cuente con más tiempo para hacer una
mejor investigación y una buena defensa por parte de la Procuraduría
General.
P: ¿Se tomó en cuenta la reincidencia de menores?
R: No se tomó en cuenta porque las personas no pueden ser juzgadas
por los antecedentes penales. Puntualicé que había un vacío
en que hay necesidad de acumular procesos de menores y adultos.
P: ¿Cuáles fueron los planteamientos sobre la reeducación
en los centros de internamiento? Porque en la mayoría de casos
no se ven cambios de actitud...
R: Eso no puede ir en la ley, pero se dieron recomendaciones para el Ministerio
de Gobernación para que cree la política de prevención,
los programas de reinserción social y que el Instituto de Atención
a la Niñez cree un centro de intermedio para que los menores ya
no estén en las bartolinas de la PNC.
Otras reformas acordadas
-El Juez competente podrá de oficio o a petición de
parte y mediante resolución fundada autorizar que sea publicada
la información sobre la imagen o la identidad del
menor que facilite su localización... en los casos que exista grave
riesgo para la seguridad de las víctimas.
-Admiten conciliación todos los delitos excepto los siguientes:
homicidio agravado y simple, extorsión, privación de libertad,
secuestro, delitos relativos a la libertad sexual y delitos que ya hayan
sido conciliados.
-Queda prohibido a la Policía Nacional Civil llevar antecedentes
sobre los delitos atribuidos a menores, excepto aquellos casos que determine
la Fiscalía General o juez competente. Este registro será
confidencial.