José Luis Henríquez
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
La legislación salvadoreña pese a que es considerada muy
buena no tiene el suficiente poder de convocatoria para que los inversionistas
extranjeros quieran establecerse en el país, debido a que la ley
presenta deficiencias en su aplicación.
Esa conclusión fue vertida ayer por el capacitador y árbitro
de la Fundación para el Arbitraje Comercial Internacional y Resolución
de Disputas Alternativas (Ficas), William McLaughlin, quien se encuentra
impartiendo sus conocimientos en la UCA.
El experto señaló que cuando un inversionista evalúa
en donde colocar sus fondos, una de las primeras cosas que investiga es
si podrá repatriar esos capitales o si perderá el dinero
aportado por un cambio caprichoso en la legislación.
El problema viene cuando el empresario extranjero se da cuenta de que
la resolución de un problema de carácter comercial que normalmente
tardaría entre 15 y 90 días en resolverse en un tribunal
arbitral, podría tardarse hasta diez años en los tribunales
comunes, dijo.
Por ahora no existe la cultura del laudo arbitral ni de la resolución
alterna de disputas. Incluso el mismo sector privado ignora que hay otras
vías para solucionar los problemas comerciales y prefiere seguir
acudiendo a los tribunales civiles y mercantiles.
Capacitación
Para crear este nuevo tipo de cultura, en el cual se acuda a una solución
comercial, McLaughlin se encuentra en el país capacitando, educando
y entrenando a individuos y personas jurídicas en procesos de resolución
de conflictos, en el área de arbitraje, conciliación y mediación.
El abogado y miembro de capacitación de Ficas, José Roberto
Tercero, señaló que incluso los jueces locales no conocen
los convenios internacionales que el país ha suscrito en esta materia,
y cuando alguien les advierte que el arbitraje puede aplicarse de acuerdo
con la convención de NuevaYork de 1958, estos afirman que no es
vinculante.
La inversión requiere un clima positivo donde un factor esencial
sea acceder a la justicia para resolver los conflictos. Si los jueces
no dan su apoyo al proceso arbitral, los inversionistas extranjeros no
seguirán invirtiendo en El Salvador, como es hoy la situación
en Egipto e Indonesia, dijo McLaughlin.
En esas naciones los jueces no hacen cumplir los laudos arbitrales a pesar
de la ley y convenios antes mencionados.
Hace casi un año se fundó el primer Centro de Resolución
de Conflictos en el país, pero aparentemente no ha llenado las
expectativas con que se creó.
Un Método alternativo
¿Qué eventos puede dirimirse
en un arbitraje?
- En El Salvador sólo pueden ser
arbitradas las cuestiones civiles y comerciales.
- El cumplimiento de un contrato, el suministro de energía eléctrica
o desacuerdos en un contrato público son materias de competencia
de los tribunales arbitrales.
- También resuelven asuntos relacionados con embarques, seguros
y transporte.
- El área financiera no escapa a su jurisdicción, pudiendo
atender aspectos tales como créditos bancarios internacionales
o cartas de crédito.
Empresarios buscan cláusulas arbitrales
- El árbitro José Tercero
aseguró que cuando los inversores extranjeros determinan que quieren
establecerse en una nación quieren que sus contratos contemplen
cláusulas arbitrales.
La Iniciativa de la Cuenca del Caribe y los sistemas generales de
preferencias, que brindan beneficios arancelarios tienen como una de sus
condiciones el respeto a dichas cláusulas, comentó.
El TLC con Estados Unidos, también incluye este mecanismo.
El arbitraje es un mecanismo alterno de solución de conflictos
fuera de los tribunales. Sus resoluciones tienen fuerza ejecutiva para
hacerse cumplir como un fallo judicial.
El tribunal arbitral administra justicia a las partes involucradas profiriendo
una decisión denominada laudo arbitral.

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