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La inversión se frena por el deficiente marco legal

Litigios. Los inversionistas quieren estar seguros de que hay soluciones rápidas a los conflictos comerciales. No desean gastar años en litigios improductivos.

Publicada 14 de julio 2004, El Diario de Hoy



José Luis Henríquez
El Diario de Hoy

negocios@elsalvador.com

La legislación salvadoreña pese a que es considerada muy buena no tiene el suficiente poder de convocatoria para que los inversionistas extranjeros quieran establecerse en el país, debido a que la ley presenta deficiencias en su aplicación.

Esa conclusión fue vertida ayer por el capacitador y árbitro de la Fundación para el Arbitraje Comercial Internacional y Resolución de Disputas Alternativas (Ficas), William McLaughlin, quien se encuentra impartiendo sus conocimientos en la UCA.

El experto señaló que cuando un inversionista evalúa en donde colocar sus fondos, una de las primeras cosas que investiga es si podrá repatriar esos capitales o si perderá el dinero aportado por un cambio caprichoso en la legislación.

El problema viene cuando el empresario extranjero se da cuenta de que la resolución de un problema de carácter comercial que normalmente tardaría entre 15 y 90 días en resolverse en un tribunal arbitral, podría tardarse hasta diez años en los tribunales comunes, dijo.

Por ahora no existe la cultura del laudo arbitral ni de la resolución alterna de disputas. Incluso el mismo sector privado ignora que hay otras vías para solucionar los problemas comerciales y prefiere seguir acudiendo a los tribunales civiles y mercantiles.

Capacitación

Para crear este nuevo tipo de cultura, en el cual se acuda a una solución comercial, McLaughlin se encuentra en el país capacitando, educando y entrenando a individuos y personas jurídicas en procesos de resolución de conflictos, en el área de arbitraje, conciliación y mediación.

El abogado y miembro de capacitación de Ficas, José Roberto Tercero, señaló que incluso los jueces locales no conocen los convenios internacionales que el país ha suscrito en esta materia, y cuando alguien les advierte que el arbitraje puede aplicarse de acuerdo con la convención de NuevaYork de 1958, estos afirman que no es vinculante.

“La inversión requiere un clima positivo donde un factor esencial sea acceder a la justicia para resolver los conflictos. Si los jueces no dan su apoyo al proceso arbitral, los inversionistas extranjeros no seguirán invirtiendo en El Salvador, como es hoy la situación en Egipto e Indonesia”, dijo McLaughlin.

En esas naciones los jueces no hacen cumplir los laudos arbitrales a pesar de la ley y convenios antes mencionados.

Hace casi un año se fundó el primer Centro de Resolución de Conflictos en el país, pero aparentemente no ha llenado las expectativas con que se creó.

Un Método alternativo

¿Qué eventos puede dirimirse en un arbitraje?

- En El Salvador sólo pueden ser arbitradas las cuestiones civiles y comerciales.
- El cumplimiento de un contrato, el suministro de energía eléctrica o desacuerdos en un contrato público son materias de competencia de los tribunales arbitrales.
- También resuelven asuntos relacionados con embarques, seguros y transporte.
- El área financiera no escapa a su jurisdicción, pudiendo atender aspectos tales como créditos bancarios internacionales o cartas de crédito.

Empresarios buscan cláusulas arbitrales

- El árbitro José Tercero aseguró que cuando los inversores extranjeros determinan que quieren establecerse en una nación quieren que sus contratos contemplen cláusulas arbitrales.
“La Iniciativa de la Cuenca del Caribe y los sistemas generales de preferencias, que brindan beneficios arancelarios tienen como una de sus condiciones el respeto a dichas cláusulas”, comentó.
El TLC con Estados Unidos, también incluye este mecanismo.
El arbitraje es un mecanismo alterno de solución de conflictos fuera de los tribunales. Sus resoluciones tienen fuerza ejecutiva para hacerse cumplir como un fallo judicial.
El tribunal arbitral administra justicia a las partes involucradas profiriendo una decisión denominada “laudo arbitral”.


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