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SSF rechaza cargos por mora en tarjetas

Disposiciones. La duplicidad de cobros será evitada en los nuevos contratos de tarjetas de crédito. Los bancos y entidades que no acaten la norma, serán sancionados


Publicada 04 de julio 2004, El Diario de Hoy

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Wilfredo Moreno
El Diario de Hoy

negocios@elsalvador.com

La Superintendencia del Sistema Financiero ha decidido ajustarse el cincho en cuanto al tema de las tarjetas de crédito.

Y es que a partir del próximo 16 de julio, quedará prohibido que los emisores del “dinero plástico”, apliquen cargos por mora a los usuarios, ya que son ilegales, aseguró el superintendente Luis Armando Montenegro.

El funcionario dijo que la disposición ha sido trasladada a diez bancos y entidades del conglomerado financiero que extienden tarjetas de crédito, y que deberán presentar sus nuevos contratos a la institución el próximo 6 de julio.

“Es una de las cosas que estamos dejando por fuera (los cargos por mora) dentro de lo que es la parte relacionada de los contratos, porque hoy en día hay una serie de cobros que se hacen y no están autorizados por el derechohabiente”, afirmó Montenegro.

El superintendente señaló que la Ley de Bancos sólo autoriza el cobro de intereses, comisiones y recargos, pero no de forma simultánea.

“O uno u otro”, dijo Montenegro, al explicar que sólo pueden ser aplicados intereses o recargos, pero no ambos al mismo tiempo.

La posición del Superintendente es contraria a la que mantiene la empresa Aval Card, que justifica que la aplicación de cargos por mora permite cubrir los costos que genera el cobrar a las personas que están retrasadas en sus pagos.

Pese a eso, el Superintendente sostiene que dicho cobro no será permitido e incluso advirtió que habrá sanciones a quienes los sigan aplicando. La DPC también podría, por su parte, tomar algunas acciones.

Se podrá constatar si se cumplen estas directrices cuando los bancos y empresas del conglomerado financiero presenten sus nuevos contratos. Si estos cumplen con las recomendaciones, el 16 de julio se anunciará que pueden ser presentados a los usuarios.

Más cambios

Entre otras disposiciones que deberán acatar está la de no permitir que los emisores de tarjetas hagan firmar cheques en blanco a los usuarios como garantía.

Tal situación es de mucho riesgo ya que un usuario que firme un documento de este tipo, podría ser demandado por una cantidad sumamente elevada por retrasarse en sus pagos.

En este aspecto, Montenegro dijo que la ciudadanía puede jugar un papel fiscalizador importante, ya que esta es una practica difícil de controlar.

También se evitarán las “regalías” de tarjetas de créditos, así como el aumento del crédito disponible sin previo consentimiento y autorización de la persona.

La disposición ha sido acordada por la Superintendencia, la DPC, el Banco Central de Reserva y el Ministerio de Economía, cuyos representantes se reunieron el martes pasado con los emisores de tarjetas del sistema financiero.

Los que deberán adaptarse a lo dispuesto serán los bancos Agrícola, Salvadoreño, Comercio, Cuscatlán, de América Central, Scotiabank, Promérica y Uno. Asimismo Credomatic y Aval Card.
Montenegro afirmó que las empresas que no apliquen las observaciones en los nuevo contratos serán multadas.

Las sanciones que aplicaría la Superintendencia estarán de acuerdo con la infracción, sus repercusiones y la capacidad económica del infractor, indicó Montenegro.

Normativas que están en juego

- Las modificaciones a los contratos de tarjetas de crédito persiguen aplicar correctamente la Ley de Bancos y la Ley de Protección al Consumidor.
- Uno de los artículos que busca hacerse efectivo es el 25 inciso b de la mencionada Ley, el cual dice que “queda especialmente prohibido a todo comerciante efectuar cargos directos a cuentas o bienes o servicios que no hayan sido previamente aceptados. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el comerciante como señal de aceptación del consumidor de un bien o servicio”.
- En lo que respecta a la aplicación de intereses, recargos y comisiones se demanda cumplir el artículo 66 de la Ley de Bancos.
u Sobre la confidencialidad de las cuentas de los usuarios, se pide respetar el artículo 32 de la misma normativa.

El superintendente luis A. Montenegro opina
“(Los cargos por mora) son de las cosas que no deben ser y que tienen que eliminarse para que podamos publicar el contrato. Si viene con ese cobro no lo vamos a publicar”.
“No es legal cobrar esos recargos ni otros que no hayan sido autorizados por los usuarios. Todo este esfuerzo conjunto va en beneficio del tarjetahabiente, para que no se sienta engañado”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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