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Revés a ediles por cobros Avalan. Para la Corte no existe cambio en los
contratos suscritos entre las comunas y las distribuidoras. De ahí
que se declaró que no ha lugar la petición de amparo constitucional Publicada 24 de junio 2004, El Diario de Hoy |
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Alberto López La Sala de lo Constitucional de la Corte rechazó el amparo solicitado
por dos alcaldes que trataban de impugnar la separación de la tasa
por la basura del consumo eléctrico, avalado por la entidad estatal
de protección al consumidor. El revés ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es para las alcaldías
de Ilopango y Ayutuxtepeque. Los representantes legales de las comunas argumentaban que la resolución
número 023/SP, del 23 de junio del año pasado, de la Dirección
General de Protección al Consumidor del Ministerio de Economía
violaba el principio de irretroactividad de las leyes, estipulado en la
Constitución. Sin embargo, para la Sala de lo Constitucional, de lo que se entiende,
a partir de la resolución de Protección al Consumidor, no
existe ninguna imposibilidad material y jurídica para darle
efectivo cumplimiento a los contratos, mucho menos que se esté
alterando su contenido. También se deja sin efecto la suspensión del acto reclamado,
es decir la suspensión provisional que los cobros sean separados. Cultura de no pagar |
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