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Arbitraje por faltas laborales en el TLC

Medidas. Si un país no cumple con los acuerdos laborales será sancionado con hasta $15 millones. Si un país cumple, pero una empresa no acata, se excluirá de los beneficios.


Publicada 21 de mayo 2004, El Diario de Hoy

Haga click sobre el gráfico. Ilustración EDH

José Luis Henríquez
El Diario de Hoy

negocios@elsalvador.com

El capítulo laboral y el texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) que se firmará con Estados Unidos el próximo viernes, contempla arbitrajes y multas a los países que en forma recurrente incumplan las leyes laborales nacionales y los compromisos que al respecto asumieron en la negociación de este acuerdo.

El ministro de Trabajo, Jorge Nieto, explicó ayer los derechos y deberes laborales adquiridos con el TLC, a los empresarios agremiados en la Cámara Americana de Comercio de El Salvador (Amcham).

La más severa de las sanciones establecidas es una multa de hasta $15 millones, la cual es aplicada al gobierno del país responsable de no velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de los convenios ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El dinero de la multa es destinado a mejorar el rol de la Dirección General de Inspección, del mismo Ministerio de Trabajo del país que cometió la falta.

Nieto explicó que la multa es establecida por un panel de árbitros integrado por expertos de Estados Unidos y del país centroamericano. Ellos analizan la falta y determinan el tipo de sanción a aplicar.

Para hacer valer los derechos laborales internos, las autoridades pueden aplicar órdenes, multas o cierres temporales de empresas, establece el numeral seis, del Artículo 16.3, del Capítulo Laboral del TLC.

Si los entes oficiales acatan el TLC y la empresa involucrada en el caso denunciado no obedece a las autoridades, entonces se inicia un proceso en su contra, por medio del Ministerio de Trabajo, para aplicarle sanciones comerciales, como excluirla de los beneficios del Tratado.

Resolución

Esa decisión final será tomada por un panel de expertos nombrados por las partes (países), quienes evaluarán si procede o no una sanción comercial, explicó Luis Mario Rodríguez, director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), en una anterior entrevista.

Por su lado, Nieto comentó que para evitar llegar a un panel de arbitraje, el texto laboral establece un mecanismo de consultas para que el caso sea resuelto en alguna de las fases del mismo.

El procedimiento indica que si un país considera abrir un proceso de consulta con su contraparte (Centroamérica o Estados Unidos), envía un escrito al punto de contacto que se haya creado en el Ministerio o Departamento de Trabajo.

Por ejemplo, si se trata de un señalamiento sobre el empleo de menores de edad en algún país firmante del TLC, se presenta el caso en forma documentada y argumentada en la unidad de contacto.

El departamento respectivo investiga, convoca a reuniones con los empresarios involucrados y, si no se resuelve pese a la intervención técnica, el señalamiento pasa a manos de los Ministros de Trabajo de las partes. Para llegar hasta allí, deben transcurrir 30 días.

La consulta ministerial se inicia sin demora, junto a un comité de evaluación conformado por expertos. Sólo 60 días después de esta fase, procede la instalación de un panel de arbitraje, si el problema persiste.

Al legar al arbitraje, el procedimiento correspondiente ya no atañe al capítulo laboral, sino al texto del TLC, concretamente, al Mecanismo de Solución de Diferencias del acuerdo.
Todo el procedimiento sólo es válido para los casos o faltas registradas entre C.A. y Estados Unidos, no entre centroamericanos.

El Ministerio de Trabajo comenzará una campaña de divulgación de los derechos y obligaciones laborales de empleadores y trabajadores.


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