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José
Luis Henríquez
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
El capítulo laboral y el texto del Tratado de
Libre Comercio (TLC) que se firmará con Estados Unidos el próximo
viernes, contempla arbitrajes y multas a los países que en forma
recurrente incumplan las leyes laborales nacionales y los compromisos
que al respecto asumieron en la negociación de este acuerdo.
El ministro de Trabajo, Jorge Nieto, explicó ayer los derechos
y deberes laborales adquiridos con el TLC, a los empresarios agremiados
en la Cámara Americana de Comercio de El Salvador (Amcham).
La más severa de las sanciones establecidas es una multa de hasta
$15 millones, la cual es aplicada al gobierno del país responsable
de no velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de los convenios
ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El dinero de la multa es destinado a mejorar el rol de la Dirección
General de Inspección, del mismo Ministerio de Trabajo del país
que cometió la falta.
Nieto explicó que la multa es establecida por un panel de árbitros
integrado por expertos de Estados Unidos y del país centroamericano.
Ellos analizan la falta y determinan el tipo de sanción a aplicar.
Para hacer valer los derechos laborales internos, las
autoridades pueden aplicar órdenes, multas o cierres temporales
de empresas, establece el numeral seis, del Artículo 16.3, del
Capítulo Laboral del TLC.
Si los entes oficiales acatan el TLC y la empresa involucrada en el caso
denunciado no obedece a las autoridades, entonces se inicia un proceso
en su contra, por medio del Ministerio de Trabajo, para aplicarle sanciones
comerciales, como excluirla de los beneficios del Tratado.
Resolución
Esa decisión final será tomada por un panel de expertos
nombrados por las partes (países), quienes evaluarán si
procede o no una sanción comercial, explicó Luis Mario Rodríguez,
director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada
(ANEP), en una anterior entrevista.
Por su lado, Nieto comentó que para evitar llegar a un panel de
arbitraje, el texto laboral establece un mecanismo de consultas para que
el caso sea resuelto en alguna de las fases del mismo.
El procedimiento indica que si un país considera abrir un proceso
de consulta con su contraparte (Centroamérica o Estados Unidos),
envía un escrito al punto de contacto que se haya creado en el
Ministerio o Departamento de Trabajo.
Por ejemplo, si se trata de un señalamiento sobre el empleo de
menores de edad en algún país firmante del TLC, se presenta
el caso en forma documentada y argumentada en la unidad de contacto.
El departamento respectivo investiga, convoca a reuniones con los empresarios
involucrados y, si no se resuelve pese a la intervención técnica,
el señalamiento pasa a manos de los Ministros de Trabajo de las
partes. Para llegar hasta allí, deben transcurrir 30 días.
La consulta ministerial se inicia sin demora, junto a un comité
de evaluación conformado por expertos. Sólo 60 días
después de esta fase, procede la instalación de un panel
de arbitraje, si el problema persiste.
Al legar al arbitraje, el procedimiento correspondiente ya no atañe
al capítulo laboral, sino al texto del TLC, concretamente, al Mecanismo
de Solución de Diferencias del acuerdo.
Todo el procedimiento sólo es válido para los casos o faltas
registradas entre C.A. y Estados Unidos, no entre centroamericanos.
El Ministerio de Trabajo comenzará una campaña de divulgación
de los derechos y obligaciones laborales de empleadores y trabajadores.

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