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La separación del fondo patrimonial
Garantía del sistema de pensiones

En El Salvador, a diferencia de otros sistemas de capitalización individual y administración privada, las AFP no cobran ningún porcentaje del Fondo administrado.

Publicada 8 de abril 2004, El Diario de Hoy

Ruth de Solórzano
El Diario de Hoy

editorial@elsalvador.com

Existen garantías importantes, derivadas del funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones, entre las cuales se encuentra la contabilidad separada entre el patrimonio del fondo de pensiones y la sociedad administradora.

Todo el régimen de inversiones, que incluye la calificación de riesgo de los valores en los que se invierte, la custodia que se les da a dichos valores, la diversidad de instrumentos que deben ser incluidos, la rentabilidad mínima legal, el Aporte Especial de Garantía, el patrimonio de las administradoras y, por supuesto, la fiscalización del Estado sobre el funcionamiento completo del Sistema, a través de la Superintendencia de Pensiones.

En primer lugar, administración separada de los recursos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de los recursos del Fondo de Pensiones que cada una administra.

Esto implica total transparencia y diferenciación entre lo que son los recursos del Fondo y los de la AFP; significa llevar contabilidad separada, lo cual se refleja en estados financieros igualmente separados, como se puede apreciar en las revistas de la Superintendencia de Pensiones y en las publicaciones obligatorias de las AFP en los medios de comunicación, que se hacen cuatro veces en el año: hay un balance de la AFP y otro del Fondo de Pensiones que administra.

Esta separación de recursos es efectiva y opera de la siguiente forma: todos los meses, entre el día primero y décimo hábil de cada mes, las empresas, instituciones, ministerios, autónomas y todos los empleados envían las cotizaciones de sus empleados y las cotizaciones propias correspondientes a los salarios devengados el mes anterior, por sus trabajadores.

Estas cotizaciones se recaudan en cuentas corrientes en los bancos a nombre del Fondo de Pensiones. La administradora cobra un porcentaje de su comisión que va incluida en esas cotizaciones hasta el undécimo día hábil del mes, y el resto de su comisión la cobra hasta después de haber registrado las cotizaciones de sus afiliados en la cuenta individual de cada uno, para lo cual tiene un plazo de tiempo establecido por reglamento.

La Superintendencia verifica el cobro de dichas comisiones en los días establecidos para ello, no puede ser en cualquier día. Si un empleador no ha enviado correctamente el dinero de las cotizaciones del afiliado, la administradora debe resolverlo, y si fuera el caso de que el empleador está en mora o no ha enviado el dinero completo, la AFP debe efectuar el cobro de estos recursos hasta haberlos completado, primero recurriendo al empleador por medio de llamadas telefónicas, cartas y luego, si así no recupera el dinero del trabajador, debe recurrir a un juez para que las cotizaciones del afiliado lleguen a su cuenta individual de ahorro para pensiones.

Mientras tanto, es importante mencionar que desde el momento en que las AFP reciben esas cotizaciones de los afiliados, es su obligación invertirlas de conformidad con la ley y reglamentos, de tal modo que ya está generando intereses para cada uno de los afiliados desde que está a disposición el dinero en las cuentas corrientes del Fondo de Pensiones para ser invertido. Nunca la rentabilidad de las cuentas individuales de ahorro para pensiones es tocada ni en un centavo por las AFP, éstas se limitan a cobrar su comisión, que viene reportada en las planillas de cotizaciones.

En El Salvador, a diferencia de otros sistemas de capitalización individual y administración privada, las AFP no cobran ningún porcentaje del Fondo administrado ni cobran ningún porcentaje de la rentabilidad obtenida para el Fondo. Todos los rendimientos de las inversiones del Fondo de pensiones son para los afiliados, en proporción al monto de su cuenta individual.

Con este tipo de garantías se encuentra el grupo poblacional que tenía menos de 36 años al 15 de abril de 1998, y los que ingresaron por primera vez al mercado laboral formal desde entonces, así como quienes eligieron libremente salirse del Sistema de Pensiones Público (ISSS e INPEP) y afiliarse al Sistema de Ahorro para Pensiones.
*Directora ejecutiva de Asafondos.


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