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Escenarios para Bukele: nombrar designado, presentar renuncia o licencia

Diputados oficialistas prevén que Bukele envíe la propuesta de los designados a la Presidencia a más tardar a finales de noviembre, mientras que especialistas advierten que la designación no elimina la inconstitucionalidad de la reelección

Por Susana Peñate | Oct 28, 2023- 19:36

Inscripción de Nayib Bukele y Félix Ulloa en el Tribunal Supremo Electoral. 26 de octubre 2023. Foto Nuevas Ideas

El escenario que se prevé para las próximas semanas para que Nayib Bukele pueda dedicarse a la candidatura a la reelección en la Presidencia, si su inscripción es aceptada de esa forma por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sería nombrar un designado a la Presidencia.

Los argumentos oficialistas, con base a una resolución de la Sala de lo Constitucional afín al gobierno de septiembre de 2021 que “habilitó” la candidatura a la reelección, son que Bukele tendría que dejar el cargo seis meses antes que comience el próximo período presidencial.

Hasta finales de noviembre tendría la Asamblea Legislativa para aprobarlos, de acuerdo a declaraciones que dio Ernesto Castro el pasado 24 de octubre.

“Nosotros estamos esperando como dice la Constitución, son seis meses antes del primer día de inicio del próximo período. Así es que eso indica que será allá por finales de noviembre que nosotros tenemos como máximo para hacer este proceso legal”,

Ernesto Castro, presidente de la Asamblea Legislativa

Afirmó que el nombramiento de un designado a la presidencia se haría hasta después que Bukele se inscribiera como candidato. “Luego de eso vamos a ver quién a él lo va a sustituir”, afirmó.

Días antes, el jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, no detalló si será renuncia o licencia, sino que Bukele tendría que “deponer el cargo, pedir permiso” el primero de diciembre.

Elegir designados

La Constitución de la República dice en el artículo 155 que “en defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa”, lo sustituirá el Vicepresidente y a falta de éste, uno de los designados por el orden de su nominación.

De acuerdo al artículo 168 de la Carta Magna, entre las atribuciones del presidente está proponer las ternas de personas de entre las cuales la Asamblea Legislativa deberá elegir a los dos como designados.

Corresponde a la Asamblea “elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución”, dice el artículo 131, ordinal decimoséptimo.

Es de señalar que aunque el mandato establece que se elige para todo el período, en los más de cuatro que lleva el actual gobierno, Bukele no envío ninguna propuesta de Designados para aprobación del Órgano Legislativo.

Tras los pasos del general

“La historia se repite. Bukele frente a Martínez”, publicó en redes sociales la abogada Ruth López el pasado 20 de octubre, junto con una imagen de la publicación del decreto 101 del Poder Legislativo emitido el 25 de agosto de 1934.

“Concédese al señor Presidente de la República, general Maximiliano Hernández Martínez, la licencia que solicita, pudiendo hacer uso de ella en la fecha y por el tiempo que él estima conveniente”, dice el primer artículo de ese decreto.

Luego llama al Primer Designado, el general Andrés Ignacio Menéndez, para que ejerciera la Presidencia “por el tiempo en que haga uso de la licencia concedida”, la cual tuvo el propósito de buscar la reelección del general, quien estuvo en el poder hasta 1944.

En el caso de Bukele, López señala que su candidatura siempre será inconstitucional y que aunque renuncie o pida licencia, mantendría su control por medio del Designado.

“Como todo personaje autoritario de la historia, es incapaz de ceder poder. Por lo tanto, quien va a seguir ejerciendo el poder, aunque el rostro sea el de otra persona, es el mismo Bukele”,

Ruth López, abogada

Además, considera que “no le conviene confiar en nadie que pueda interferir en sus planes”, por lo que el designado sería una persona de extrema confianza, como alguno de sus hermanos quienes han estado de cerca en todo su periodo de gobierno.

Pero no podrían ser nombrados como tal, ya que la Constitución establece para este cargo los mismos impedimentos para la Presidencia, es decir, no pueden fungir como Designados “el cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” de quien haya ejercido la Presidencia más de seis meses consecutivos.

“O quizás, también sean capaces de saltarse esa prohibición constitucional” para asegurar el poder, consideró la abogada.

Opinión similar expresó el diputado Francisco Lira, de ARENA. “Claro que la historia la repite Bukele, toma el control de las instituciones para enquistarse en el poder. La Constitución es clara “ni un día más”, hay que recordarles a los salvadoreños que la alternancia es el límite en la duración de los gobiernos, son principios democráticos que evitan el abuso de poder, propician la rendición de cuenta y tratan de combatir la corrupción”, expresó.

“Cualquier escenario que elija es inconstitucional, porque la Constitución es clara “ni un día más en el poder” y existe un fallo de la Sala que es ilegal e ilegítimo”,

Francisco Lira, diputado de ARENA

En ese sentido, agregó que en cualquier escenario de renuncia o licencia, la candidatura de Bukele seguirá siendo inconstitucional.

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