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Reconocen negligencia del procesado
Cámara confirma inocencia de ex juez Canales Herrera

El tribunal superior favoreció a dos empleadas judiciales más, también vinculadas a los hechos

Publicada 21 de enero 2004, El Diario de Hoy

Alberto López
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Un tribunal de apelaciones confirmó la inocencia del ex juez Ricardo Canales Herrera en la pérdida de dinero y joyas que se encontraban en decomiso en el tribunal que dirigía.

Sin embargo, la Cámara 1o. de lo Penal reconoce que sí hubo negligencia de parte del ex juez 2o. de Instrucción de San Salvador en la custodia del decomiso, pero no se comprueba que exista un delito.

Canales fue removido por la Corte Suprema de Justicia luego del extravío en el Juzgado 2o. de Instrucción.

La pérdida sucedió en el 2001, y la destitución, el siguiente año. Canales aún mantiene una demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte por considerar que su despido fue ilegal.

Ricardo Canales no ha descansado en su lucha ante los tribunales y ante la Corte. Foto: EDH

Él mismo pidió a la Fiscalía que investigara los extravíos y a su persona.
Por muchos meses estuvo pidiendo públicamente a Belisario Artiga que le instruyera cargos penales o que lo exonerara de ellos vía requerimiento.

Al no tener respuesta, Canales acudió a la Asamblea Legislativa. Ahí pidió un antejuicio contra Artiga por el delito de omisión en la investigación.

Días más tarde, en noviembre pasado, y en forma silenciosa, la Fiscalía demandó a Canales en el Tribunal 4o. de Paz .
Dicho juzgado desestimó la demanda por los delitos de peculado.

Mientras, a dos empleadas más del juzgado se les acusó también de peculado.
El Ministerio Público apeló ese mismo mes, y el tribunal de Segunda Instancia, el pasado 15 de enero, confirmó el fallo del juzgado menor.

En el caso de las colaboradoras, Alfa Karina Valle Arrué y Victoria Milagro Escobar de Cerén, la Cámara determinó que “no existe la mínima evidencia de probabilidad positiva en cuanto a la autoría de las encausadas..., no puede jurídicamente atribuírseles el delito doloso de peculado en comisión por omisión”.

En el caso del ex juez, su deber era remitir el decomiso a una oficina respectiva, lo cual no hizo, pero esto no puede entenderse como la comisión de un delito, sino que, agrega el fallo, “fue sumamente negligente y, probablemente, eso haya dado lugar a la sustracción del dinero”.

Los votos a favor del ex funcionario

Tan sólo dos de los 15 magistrados que forman la Corte Suprema se opusieron a su despido en 2002.
- Para las magistradas Victoria de Avilés y Anita Calderón de Buitrago sí existía negligencia, pero no la comisión de un delito.
- Por ello, en lugar de la remoción o destitución, las funcionarias se pronunciaban por una suspensión temporal y no despido.
- A pesar de eso, 13 votos estaban en su contra.


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