Sidney Mazzini V.
El Diario de Hoy
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¿Qué hacen nuestros honorables diputados por el bien nacional?
Pueden hacer mucho, como también no hacen mayor cosa, casi nada,
o nada, o a veces hasta son negativos, como en el caso del Presupuesto
General de la Nación, cuyo atraso afecta todo el engranaje administrativo,
causando un inconmesurable daño.
¿Qué es un diputado? El concepto o definición no
está determinado o definido en nuestra Carta Magna, en un artículo
o disposición que así lo diga. Nada más es el Art.
125 de nuestra Constitución el que ordena que: Los diputados
representan al pueblo entero y no están ligados por ningún
mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad
en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan. Sí,
son responsables por los delitos oficiales y comunes que cometan.
Sin embargo, en general, es pura teoría lo que ordena el Art. 125,
ya que en la realidad o en la práctica de las cosas, los diputados
sí están muy ligados por un severo mandato político:
el partido que los representa. ¡Ay! de aquellos diputados que se
salen de su partido; se declaran independientes, o se van
a otro partido. Les declaran traidores, les expulsan y les
amenazan con cualquier pena o castigo.
El Art. 85, Inc. 2o. de nuestra Constitución declara que son los
partidos políticos el único instrumento para el ejercicio
de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Consideramos
la tesis de que cualquier diputado que se declara independiente
no puede ser aceptado dentro de la Asamblea y borrado del mismo seno u
órgano por no pertenecer ya a ningún partido que lo represente:
el partido es el único instrumento para el ejercicio de la representación
del pueblo dentro del Gobierno. Esto también es en teoría,
ya que en la práctica el diputado independiente hace
lo que le viene en gana, sin responsabilidad alguna y así es aceptado
por el pleno.
En el Diccionario de la Real Academia Española, diputado es
una persona nombrada por elección popular como representante en
una Cámara Legislativa Nacional, Regional o Provincial. Por
el Art. 131 Constitucional, corresponden a la Asamblea Legislativa treinta
y ocho atribuciones, que los diputados están obligados a su cumplimiento
cuando sea del caso hacerlo, en la forma legal correspondiente.
En el numeral 8o. la Asamblea deberá decretar el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así
como sus reformas, de aprobar o no. Pero también, en el Art.
167 Constitucional corresponde al Consejo de Ministros en su numeral 3o.
elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo
a la Asamblea Legislativa por lo menos tres meses antes de que se inicie
el nuevo ejercicio fiscal. También corresponde al Consejo
de Ministros conocer de las reformas a dicho presupuesto, cuando se trata
de transferencias entre partidas de distintos ramos de la Administración
Pública.
A la Asamblea sólo le corresponde además de decretar o no
el Presupuesto, el señalado en el Art. 227, Inc. 2o. Constitucional
que podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados,
pero nunca aumentarlos.
Es decir que la Honorable Asamblea, con su flamante oposición,
comete un flagrante error o abuso tomando atribuciones que no le corresponden,
o venir a hacer reformas de un presupuesto, que sólo corresponde
hacerlo el órgano o Poder Ejecutivo por medio de su Consejo de
Ministros.
Nuestra Constitución es muy clara en su Art. 86, Inciso 3o. último,
al ordenar expresamente: Los funcionarios del Gobierno son delegados
del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente
les dé las ley. Se cometería un delito de lesa patria
al proceder en esa forma, que sólo al Ejecutivo corresponde.
* Dr. en Derecho.
