elsalvador.com WWW

ARENA o el caos
¿Para qué sirven nuestros diputados?

La Honorable Asamblea, con su flamante “oposición”, comete un flagrante error o abuso tomando atribuciones que no le corresponden

Publicada 9 de enero 2004, El Diario de Hoy


Sidney Mazzini V.
El Diario de Hoy

editorial@elsalvador.com

¿Qué hacen nuestros honorables diputados por el bien nacional? Pueden hacer mucho, como también no hacen mayor cosa, casi nada, o nada, o a veces hasta son negativos, como en el caso del Presupuesto General de la Nación, cuyo atraso afecta todo el engranaje administrativo, causando un inconmesurable daño.

¿Qué es un diputado? El concepto o definición no está determinado o definido en nuestra Carta Magna, en un artículo o disposición que así lo diga. Nada más es el Art. 125 de nuestra Constitución el que ordena que: “Los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan”. Sí, son responsables por los delitos oficiales y comunes que cometan.

Sin embargo, en general, es pura teoría lo que ordena el Art. 125, ya que en la realidad o en la práctica de las cosas, los diputados sí están muy ligados por un severo mandato político: el partido que los representa. ¡Ay! de aquellos diputados que se salen de su partido; se declaran “independientes”, o se van a otro partido. Les declaran “traidores”, les expulsan y les amenazan con cualquier pena o castigo.

El Art. 85, Inc. 2o. de nuestra Constitución declara que son “los partidos políticos el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”. Consideramos la tesis de que cualquier diputado que se declara “independiente” no puede ser aceptado dentro de la Asamblea y borrado del mismo seno u órgano por no pertenecer ya a ningún partido que lo represente: el partido es el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Esto también es en teoría, ya que en la práctica el diputado “independiente” hace lo que le viene en gana, sin responsabilidad alguna y así es aceptado por el pleno.

En el Diccionario de la Real Academia Española, diputado “es una persona nombrada por elección popular como representante en una Cámara Legislativa Nacional, Regional o Provincial”. Por el Art. 131 Constitucional, corresponden a la Asamblea Legislativa treinta y ocho atribuciones, que los diputados están obligados a su cumplimiento cuando sea del caso hacerlo, en la forma legal correspondiente.

En el numeral 8o. la Asamblea deberá “decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas”, de aprobar o no. Pero también, en el Art. 167 Constitucional corresponde al Consejo de Ministros en su numeral 3o. “elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal”. También corresponde al Consejo de Ministros conocer de las reformas a dicho presupuesto, cuando se trata de transferencias entre partidas de distintos ramos de la Administración Pública.

A la Asamblea sólo le corresponde además de decretar o no el Presupuesto, el señalado en el Art. 227, Inc. 2o. Constitucional que “podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados, pero nunca aumentarlos”.

Es decir que la Honorable Asamblea, con su flamante “oposición”, comete un flagrante error o abuso tomando atribuciones que no le corresponden, o venir a hacer reformas de un presupuesto, que sólo corresponde hacerlo el órgano o Poder Ejecutivo por medio de su Consejo de Ministros.

Nuestra Constitución es muy clara en su Art. 86, Inciso 3o. último, al ordenar expresamente: “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les dé las ley”. Se cometería un delito de lesa patria al proceder en esa forma, que sólo al Ejecutivo corresponde.

* Dr. en Derecho.

elsalvador.com WWW