Edward
Gutiérrez
El Diario de Hoy
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La Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo
que el Juzgado 5o. de Sentencia otorgó a Ricardo Antonio Suárez
Turcios y cuestionó la decisión tomada por ese tribunal,
hasta el grado de que lo señala de atentar contra el debido proceso
penal.
Suárez Turcios fue procesado por la Fiscalía por el delito
de desobediencia al no atender la orden de cierre emanada por la Alcaldía
de San Salvador en su casino Izalco, en 2000.
El caso pasó por los tribunales de Paz y de Instrucción,
pero al llegar a sentencia, se emitió un sobreseimiento definitivo.
La Fiscalía protestó la decisión haciendo ver que
los tribunales de sentencia sólo tienen potestad para condenar
o absolver, pero no para sobreseer.
El caso, entonces, pasó a la Sala de lo Penal para su revisión.
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| El casino Tropicana cambió de nombre a
Carnaval y opera sin permiso, según la Alcaldí.. Foto:
EDH/Manuel Orellana |
El problema inició cuando los defensores de Suárez Turcios,
ambos ex fiscales, pidieron al tribunal de sentencia una audiencia especial
porque a su criterio existía una atipicidad, es decir, la atribución
de un delito que no concuerda con los hechos.
El tribunal accedió y razonó que Suárez Turcios no
actuó con dolo o intención al ignorar la orden de cerrar
de la municipalidad, por que no existía fundamento para atribuirle
el delito de desobediencia.
La Sala de lo Penal no estuvo de acuerdo con esta decisión y le
dio la razón a la Fiscalía en el sentido de que el tribunal
de sentencia no podía emitir un sobreseimiento del acusado.
Ayer se llamó a Suárez Turcios al casino Carnaval, pero
una persona no identificada dijo que no estaba.
Fallo cuestionado por la sala
Estos son los errores del Juzgado 5o. de Sentencia:
-El sobreseimiento definitivo es un acto conclusivo de la instrucción.
-Puede emitirse sobreseimiento definitivo únicamente en caso
de presentarse un causa para que se termine la acción penal.
-El tribunal de sentencia convocó a una audiencia especial
donde definió el conflicto jurídico del proceso, no obstante
ser esa la finalidad de la vista pública.
-Con lo anterior se creó un procedimiento que no está
en la ley, ignorando que la audiencia especial tiene por finalidad resolver
cuestiones accesorias y no de conflicto de fondo como hizo al dictar sobreseimiento.