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Corte ordena juicio a dueño de casino

El Juzgado 5o. de Sentencia atentó contra el debido proceso al exonerar de forma definitiva al representante del casino Izalco, a quien debió condenar o absolver pero no sobreseer, razona la Sala de lo Penal

Publicada 8 de enero 2004, El Diario de Hoy

Edward Gutiérrez
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

La Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo que el Juzgado 5o. de Sentencia otorgó a Ricardo Antonio Suárez Turcios y cuestionó la decisión tomada por ese tribunal, hasta el grado de que lo señala de atentar contra el debido proceso penal.

Suárez Turcios fue procesado por la Fiscalía por el delito de desobediencia al no atender la orden de cierre emanada por la Alcaldía de San Salvador en su casino Izalco, en 2000.

El caso pasó por los tribunales de Paz y de Instrucción, pero al llegar a sentencia, se emitió un sobreseimiento definitivo.

La Fiscalía protestó la decisión haciendo ver que los tribunales de sentencia sólo tienen potestad para condenar o absolver, pero no para sobreseer.
El caso, entonces, pasó a la Sala de lo Penal para su revisión.

El casino Tropicana cambió de nombre a Carnaval y opera sin permiso, según la Alcaldí.. Foto: EDH/Manuel Orellana

El problema inició cuando los defensores de Suárez Turcios, ambos ex fiscales, pidieron al tribunal de sentencia una audiencia especial porque a su criterio existía una atipicidad, es decir, la atribución de un delito que no concuerda con los hechos.

El tribunal accedió y razonó que Suárez Turcios no actuó con dolo o intención al ignorar la orden de cerrar de la municipalidad, por que no existía fundamento para atribuirle el delito de desobediencia.

La Sala de lo Penal no estuvo de acuerdo con esta decisión y le dio la razón a la Fiscalía en el sentido de que el tribunal de sentencia no podía emitir un sobreseimiento del acusado.

Ayer se llamó a Suárez Turcios al casino Carnaval, pero una persona no identificada dijo que no estaba.

Fallo cuestionado por la sala

Estos son los errores del Juzgado 5o. de Sentencia:
-“El sobreseimiento definitivo es un acto conclusivo de la instrucción”.
-“Puede emitirse sobreseimiento definitivo únicamente en caso de presentarse un causa para que se termine la acción penal”.
-“El tribunal de sentencia convocó a una audiencia especial donde definió el conflicto jurídico del proceso, no obstante ser esa la finalidad de la vista pública”.
-“Con lo anterior se creó un procedimiento que no está en la ley, ignorando que la audiencia especial tiene por finalidad resolver cuestiones accesorias y no de conflicto de fondo como hizo al dictar sobreseimiento”.

 

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