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Atribuciones constitucionales son indelegables
Llaman a cautela por las reformas de CNJ

Para reformas a atribuciones de los Órganos se necesita de una Asamblea Constituyente

Alberto López
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La actual Asamblea Legislativa estaría inhibida para retirar atribuciones constitucionales. Foto: EDH/Gustavo Rico

Una reforma como la que pretende el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) para retirar el manejo de la carrera judicial de manos de la Corte Suprema es delicada y de alcances que provocarían cambios profundos en otras áreas de la Constitución.

Así lo aseguró el magistrado Mario Solano al referirse a reformas parciales en la Constitución, pero en artículos que tocan la estructura misma del Estado y de las atribuciones constitucionales de cada Órgano.

Precisamente, esta restricción a toda reforma que afecte la estructura misma del Estado, según Solano, se encuentra en el Artículo 248 de la Constitución, que establece que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno”.

Sobre todo, aseguró el funcionario, porque el 86 de la misma Carta Magna establece que “las atribuciones de los órganos del gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas”. Y la carrera judicial es una atribución constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Esto sería, manifestó Solano, como que el Presidente delegara en otro Órgano el manejo de la Fuerza Armada.

Para poder despojar de las atribuciones y competencias esenciales a un Órgano, se tendría que convocar a una Asamblea Constituye, es decir, emanada del pueblo salvadoreño, y en la misma Constitución no se contempló el procedimiento a seguir, por lo que se tendría que acudir a la jurisprudencia histórica e internacional.

Para Solano, es curioso que estas iniciativas del CNJ se den cada tres años. En 2000 pasó algo parecido, en un ambiente de cambios en la Corte, como hoy.

 

 

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