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Atribuciones
constitucionales son indelegables
Llaman a cautela por las reformas de CNJ
Para
reformas a atribuciones de los Órganos se necesita de una
Asamblea Constituyente
Alberto López
Nacional
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
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| La actual Asamblea Legislativa estaría
inhibida para retirar atribuciones constitucionales. Foto:
EDH/Gustavo Rico |
Una reforma como la que pretende el Consejo Nacional de la Judicatura
(CNJ) para retirar el manejo de la carrera judicial de manos de
la Corte Suprema es delicada y de alcances que provocarían
cambios profundos en otras áreas de la Constitución.
Así lo aseguró el magistrado Mario Solano al referirse
a reformas parciales en la Constitución, pero en artículos
que tocan la estructura misma del Estado y de las atribuciones constitucionales
de cada Órgano.
Precisamente, esta restricción a toda reforma que afecte
la estructura misma del Estado, según Solano, se encuentra
en el Artículo 248 de la Constitución, que establece
que no podrán reformarse en ningún caso los
artículos de esta Constitución que se refieren a la
forma y sistema de gobierno.
Sobre todo, aseguró el funcionario, porque el 86 de la misma
Carta Magna establece que las atribuciones de los órganos
del gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán
entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Y la carrera judicial es una atribución constitucional de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Esto sería, manifestó Solano, como que el Presidente
delegara en otro Órgano el manejo de la Fuerza Armada.
Para poder despojar de las atribuciones y competencias esenciales
a un Órgano, se tendría que convocar a una Asamblea
Constituye, es decir, emanada del pueblo salvadoreño, y en
la misma Constitución no se contempló el procedimiento
a seguir, por lo que se tendría que acudir a la jurisprudencia
histórica e internacional.
Para Solano, es curioso que estas iniciativas del CNJ se den cada
tres años. En 2000 pasó algo parecido, en un ambiente
de cambios en la Corte, como hoy.
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