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Respuestas
a las consultas más frecuentes
Todo sobre la declaración de renta
Los
contribuyentes tienen derecho a deducir las retenciones de renta
que se les efectuaron a lo largo del año. Si el monto retenido
es mayor a la renta imponible tiene derecho a devolución
José Luis Henríquez
Negocios
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
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| En el Centro Express del Ministerio de Hacienda,
ubicado en la Feria Internacional, usted puede efectuar cualquier
trámite de Hacienda. Incluso le pueden elaborar la declaración
de renta. Foto: EDH/Mauricio Cáceres |
¿Qué ingresos se consideran gravados (obligados
a pagar impuestos)?
Todos aquellos que se obtienen en especie o en efectivo, en concepto
de sueldos, honorarios o comisiones por servicios personales; las
ganancias empresariales; rentas por alquileres, intereses, dividendos
y participaciones, y toda clase de productos, ganancias, beneficios
o utilidades, cualquiera que sea su origen.
¿Qué ingresos están exentos del pago de impuesto?
Los ingresos declarados por la Asamblea Legislativa como no gravables;
las remuneraciones y gastos de representación de diplomáticos
extranjeros en El Salvador y de salvadoreños en el exterior;
indemnizaciones por muerte, incapacidad o enfermedad; los intereses
que provengan de depósitos en instituciones financieras y
el valor del arrendamiento de casas de habitación del contribuyente.
También son exentos las cantidades que perciba el beneficiario
de un seguro; los premios por servicios relevantes a la patria;
los intereses provenientes de créditos otorgados por entes
financieros domiciliadas en el exterior; las ganancias obtenidas
por una persona, sucesión o fideicomiso que no se dedique
a la compraventa de bienes inmuebles, y las utilidades de los accionistas,
siempre y cuando se haya declarado y pagado el impuesto correspondiente.
¿Quiénes están obligados a declarar?
- Las personas naturales domiciliadas en El Salvador que obtengan
rentas superiores a $2,514 anuales
- Las personas naturales contribuyentes de IVA
- Las personas jurídicas
- Quienes estén obligados a llevar contabilidad formal
- Todo aquel a quien se le hubiere retenido el impuesto
- Quienes hubiesen declarado en el ejercicio anterior
- Sucesiones y fideicomisos.
¿Todo el que declara está obligado a pagar?
No. Muchas veces el impuesto retenido por la empresa o agente retenedor
cubre el tributo a pagar.
¿Qué entidades no están obligados a pagar ni
a que se les retenga?
El Estado de El Salvador, las municipalidades y las corporaciones
y fundaciones -tanto de derecho público como de utilidad
pública-.
Son de utilidad pública las asociaciones no lucrativas constituidas
con fines de asistencia social, fomento de construcción de
caminos, caridad, beneficencia, educación, culturales, científicos,
literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales,
sindicales y deportivos.
¿Qué datos deben rellenarse en el formulario de declaración?
El ejercicio (año) que se declara, el Número de Identificación
Tributaria (NIT), nombre y dirección del contribuyente, los
ingresos percibidos, los gastos deducibles que se incurrieron en
el ejercicio, la renta imponible y el monto a pagar o a devolver
por el fisco.
¿Qué es una deducción?
Son las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a descontarse
del pago de impuesto.
¿Qué deducciones son más comunes entre los
contribuyentes?
El descuento del Isss, donaciones, Ipsfa, fondos de protección
y cuota sindical o gremial.
¿A qué deducciones tiene derecho quién gana
menos de $5,714 anuales?
Si la persona es asalariada tiene derecho a una sóla deducción
fija de $1,371 sin necesidad de mostrar ninguna documentación.
¿Qué deducciones se aplica a quienes ganan más
de $5,714?
Los gastos médicos hasta por $571 y los gastos de escolaridad
del contribuyente o hijos menores de 25 años hasta por $571.
Asimismo es deducible la depreciación del vehículo
y el combustible si éstos fueron necesarios para la generación
de la renta (no aplica a asalariados).
¿Qué es la renta imponible?
Es la cantidad que resulta al restarle a las rentas gravadas el
total de las deducciones. Este monto sirve de base para el cálculo
del impuesto sobre la renta.
¿Cómo se calcula el impuesto?
- Si la renta imponible es hasta $2,514.29 se está exento
del pago de impuesto.
- Si la renta imponible está entre $2,514.30 y $9,142.86
el impuesto a pagar será del 10% sobre la cantidad que exceda
de $2,514.29 y al resultado se le sumarán $57.14.
- Si la renta imponible está entre $9,142.87 y $22,857.14
el impuesto a pagar será del 20% sobre la cantidad que exceda
de $9,142.86 y al resultado se le agregarán $720.
- Si la renta imponible es de $22,857.15 en adelante el impuesto
a pagar será del 30% sobre la cantidad que exceda de $22,857.14
y al resultado se le sumarán $3,462.86.
¿Cuándo vence el plazo para declarar y pagar los impuestos?
El 30 de abril.
¿Y si no declaro?
¿Qué sanción adquiere quién no presenta
declaración?
Omitir la presentación de la declaración acarrea una
multa equivalente al 40% del impuesto a pagar. La multa no será
inferior a un salario mínimo.
Si la declaración no se presenta dentro del plazo legal,
sino con un retardo máximo de un mes, la multa es del 5%
del impuesto a pagar.
Si el atraso es de más de un mes pero no mayor de dos meses,
la multa sube al 10%.
Si el retardo es de más de dos meses, pero de no más
de tres, debe pagar el 15%.
Si el atraso es mayor de tres meses, el infractor será multado
con el 20% del impuesto a pagar.
¿Acarrea sanciones presentar declaraciones incorrectas?
Si. La multa es 20% del impuesto no pagado dentro del plazo legal,
la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario
mínimo mensual. Si el error es aritmético, la multa
es 10% sobre la diferencia que resulte entre el valor a pagar o
el saldo a favor inicialmente determinado y el establecido por Hacienda.
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