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Breve
análisis
Invocatio
Dei y la Constitución europea
En
lo que se refiere a simbolismo e iconografía constitucional,
Europa es extraordinariamente heterogénea.
Los círculos liberales progresistas han recibido con burla,
e incluso con desprecio, la exigencia de que el preámbulo
a la Constitución de la Unión Europea incluya una
referencia a Dios y/o a las raíces cristianas
de Europa. Se dice que una referencia de ese tipo iría en
contra de la tradición constitucional común europea
de neutralidad del Estado en asuntos religiosos. También
infringiría el compromiso político con una sociedad
tolerante y multicultural. Pero lo opuesto es lo cierto: una referencia
a Dios es tanto constitucionalmente permisible como políticamente
indispensable.
En materia constitucional, Europa presenta una riqueza característica.
Por derecho positivo constitucional, todos los miembros de la UE,
bajo la tutela de la Convención Europea sobre Derechos Humanos,
deben respetar el principio de Estado agnóstico o imparcial,
que garantiza tanto la libertad de creencias como la libertad de
no tener ninguna. En toda Europa existe un grado notable de homogeneidad,
aun cuando en algunos temas dudosos, tales como la utilización
de tocados religiosos o de crucifijos, los distintos miembros de
la UE usan métodos diferentes para mantener el delicado equilibrio
entre la libertad de creencias y la libertad para carecer de ellas.
Pero en lo que se refiere a simbolismo e iconografía constitucional,
Europa es extraordinariamente heterogénea. En un extremo
hay países como Francia, cuya Constitución define
al Estado como laico. En el otro, están países como
Dinamarca y el Reino Unido, donde existe una religión de
Estado establecida. En el Reino Unido, el soberano no es sólo
jefe de Estado, sino también de la Iglesia. En medio, hay
estados como Alemania, cuya Constitución, en su preámbulo,
hace una referencia explícita a Dios, o Irlanda, donde el
preámbulo habla de la Divina Trinidad.
En total, aproximadamente la mitad de la población de la
UE vive en estados cuyas constituciones hacen referencias explícitas
a Dios y/o al cristianismo. Lo singular en el caso de Europa (un
valor que hay que apreciar) es que incluso en esos estados se respeta
totalmente el principio de libertad de creencias y de libertad para
no tenerlas. Nadie podría argumentar de manera convincente
que, digamos, Dinamarca está menos comprometida con la democracia
liberal o que es menos tolerante que Francia o Italia, por ejemplo,
a pesar del hecho de que Dinamarca reconozca una Iglesia de Estado
oficial y que Francia e Italia se declaren laicas.
En sus disposiciones sustantivas, la Constitución europea
refleja la homogeneidad de la tradición constitucional del
continente. Está completamente comprometida con las nociones
de libertad de creencias y de libertad para no tenerlas, como debe
ser.
Pero en lo que toca al preámbulo, la Constitución
de la UE debería reflejar la heterogeneidad europea. Debería
manifestar el compromiso europeo con la noble herencia de la Revolución
francesa como la recoge la Constitución francesa, pero también
debería reflejar en igual medida el simbolismo de aquellas
constituciones que incluyen una invocatio Dei.
La negativa a hacer una referencia a Dios se basa en el falso argumento
de que confunde el laicismo con la neutralidad o la imparcialidad.
El preámbulo tiene una elección excluyente: sí
a Dios, no a Dios. ¿Por qué es más neutral
excluir una referencia a Dios que incluir a Dios? Favorece una visión
del mundo, el secularismo, sobre otra, la religiosidad, haciéndose
pasar por neutralidad. ¿Cómo se puede, entonces, respetar
ambas tradiciones?
La nueva Constitución polaca ofrece una respuesta elegante:
reconoce ambas tradiciones: Nosotros, la nación polaca,
todos los ciudadanos de la República, tanto aquellos que
creen en Dios como fuente de verdad, justicia y belleza, así
como quienes no comparten esa fe, sino que aceptan que esos valores
universales surgen de otras fuentes, iguales en derechos y obligaciones
hacia el bien común....
Se debería encontrar una solución similar para la
Constitución europea. Europa no puede predicar un pluralismo
cultural y practicar un imperialismo constitucional. En efecto,
el imperativo político es tan grande como el constitucional.
Después de todo, Europa está comprometida con la democracia
a nivel mundial. Pero según la forma de pensar europea, la
democracia se debe propagar de manera pacífica, mediante
la persuasión, no con la fuerza de las armas. Uno de los
mayores obstáculos para la difusión de la democracia
es la idea tan extendida de que la religión y la democracia
son mutuamente excluyentes: adoptar la democracia significa expulsar
a Dios y a la religión de la esfera pública para hacerlos
asuntos estrictamente privados.
En efecto, ese es el mensaje que el modelo franco-estadounidense
de democracia constitucional envía al mundo. Pero, ¿acaso
la relación particular entre Iglesia y Estado al momento
de las revoluciones francesa y estadounidense constituye el modelo
que Europa quiere difundir en el resto del mundo actualmente? ¿Proclamará
la Constitución Europea que hay que sacar a Dios del espacio
público? ¿Cuánto tiempo seremos prisioneros
de esa experiencia histórica?
El Estado ha cambiado, y la Iglesia ha cambiado aún más.
En este ámbito, como en muchos otros, Europa puede guiar
con el ejemplo y ofrecer una alternativa al modelo estadounidense
(y francés) de separación constitucional. Puede ser
un ejemplo vivo de que la religión ya no teme a la democracia
y que la democracia ya no teme a la religión.
Copyright Project Syndicate.
*Director del Programa de Derecho Global de la Escuela de Derecho
de la Universidad de Nueva York.
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