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Pensándolo
bien
La
justicia en la balanza de la opinión pública
(Segunda parte)
Entiendo que el hombre es un animal político.
Por eso creo que los jueces pueden y deben de tener alguna tendencia
política.
Es evidente y no se puede negar que el Poder Judicial
y sus alturas siempre fueron presa apetecida de toda clase de intereses.
Era, en muchos casos, como el gran paraguas con que se cubrían
las más feroces injusticias y los más execrables atentados
contra la vida, los derechos humanos y la desintegración
familiar.
En cada golpe de Estado se despedazaba al Poder Legislativo y al
Poder Ejecutivo, pero se tenía mucho tacto de tocar, siquiera
levemente, al Poder Judicial.
Los años sangrientos de la guerra torpe abrieron amplios
espacios para empujar el proceso de modernización del Órgano
Judicial, que ahora, por mandato de la Constitución, dispone
anualmente de una asignación no inferior al 6% de los ingresos
corrientes del presupuesto del Estado.
La Justicia dejó de ser la cenicienta de la administración
pública: el magistrado Presidente de la Corte tiene
un sueldo mensual de ¢40.400, los magistrados de Sala tienen
un sueldo mensual de ¢31.575; los magistrados de Cámara,
jueces de Primera Instancia y de Paz, tienen sueldos conforme a
sus delicadas responsabilidades de administrar pronta y cumplida
justicia.
Disponen de automóvil, gasolina, motorista, teléfonos
celulares y otras comodidades para cumplir su delicada misión.
Y eso está bien. Porque así disponen de todas las
facilidades para cumplir sin atraso, con eficiencia y prontitud,
el exigente encargo de dictar justicia.
Entiendo que el hombre es un animal político.
Por eso creo que los jueces pueden y deben de tener alguna tendencia
política que, de ninguna manera, los inhibe para el ejercicio
de judicatura alguna.
En la conformación de la propia Corte Suprema hay magistrados
que, en alguna época de su vida, se han identificado con
pensamiento político de su simpatía y con intereses
económicos a los cuales sirvieron profesionalmente.
Pero lo importante de cualquier enfoque que se haga sobre la conducta
de la Corte Suprema de Justicia en esta época de seria transición,
es que se busca que los jueces se mantendrán en los
cargos en tanto obren correctamente (Art. III de la Cn. P.
de EE.UU.) y en tanto los jueces son independientes y sujetos
únicamente a la ley (Art. 97-Inc. 1 Ley Fundamental
de la República Federal de Alemania).
La independencia constitucional del Órgano Judicial no significa
que los tradicionales vínculos con el jefe de Estado y con
los órganos Legislativo y Judicial puedan desaparecer.
Al contrario: cuando ambos órganos se muestran dispuestos
a complementar la tarea de los jueces, la buena relación
debe mantenerse, cuidando los diversos servicios inherentes
al desarrollo de la función jurisdiccional y la ejecución
penal, así como solicitando su intervención en materias
de interés público. (Derecho Constitucional:
Paolo Biscaretti).
El ejercicio de la judicatura requiere ciertas capacidades. Posiblemente
no a la energía y prontitud del Ejecutivo; tampoco la sensibilidad
ante el sentimiento popular o la capacidad de compromiso del Legislativo,
pero sí la integridad y moderación necesarias para
sostener su libertad ante las presiones del pueblo, del Legislativo
y del Ejecutivo.
Una parte significativa del trabajo de la Corte Suprema consiste
en determinar si las leyes o los decretos ejecutivos se apegan a
la Constitución... se trata de una doctrina inferida por
la Corte a partir de su interpretación de la Constitución
y declarada categóricamente en el memorable caso Marbury
versus Madison, de 1803.
Al fallar este caso, la Corte sostuvo que un decreto legislativo
contrario a la Constitución no es ley y observó
además que es del dominio y el deber de la rama judicial
decir qué es la ley (Perfil del Gobierno norteamericano
Nathan Click - 1989).
* Dr. en Derecho.
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