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Pensándolo bien
La justicia en la balanza de la opinión pública

Abel Salazar Rodezno*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

(Segunda parte)

Entiendo que el hombre es “un animal político”. Por eso creo que los jueces pueden y deben de tener alguna tendencia política.

Es evidente —y no se puede negar— que el Poder Judicial y sus alturas siempre fueron presa apetecida de toda clase de intereses.

Era, en muchos casos, como el gran paraguas con que se cubrían las más feroces injusticias y los más execrables atentados contra la vida, los derechos humanos y la desintegración familiar.

En cada golpe de Estado se despedazaba al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, pero se tenía mucho tacto de tocar, siquiera levemente, al Poder Judicial.

Los años sangrientos de la guerra torpe abrieron amplios espacios para empujar el proceso de modernización del Órgano Judicial, que ahora, por mandato de la Constitución, dispone anualmente de una asignación no inferior al 6% de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.

La Justicia dejó de ser la “cenicienta de la administración pública”: el magistrado Presidente de la Corte tiene un sueldo mensual de ¢40.400, los magistrados de Sala tienen un sueldo mensual de ¢31.575; los magistrados de Cámara, jueces de Primera Instancia y de Paz, tienen sueldos conforme a sus delicadas responsabilidades de administrar pronta y cumplida justicia.

Disponen de automóvil, gasolina, motorista, teléfonos celulares y otras comodidades para cumplir su delicada misión. Y eso está bien. Porque así disponen de todas las facilidades para cumplir sin atraso, con eficiencia y prontitud, el exigente encargo de dictar justicia.

Entiendo que el hombre es “un animal político”. Por eso creo que los jueces pueden y deben de tener alguna tendencia política que, de ninguna manera, los inhibe para el ejercicio de judicatura alguna.

En la conformación de la propia Corte Suprema hay magistrados que, en alguna época de su vida, se han identificado con pensamiento político de su simpatía y con intereses económicos a los cuales sirvieron profesionalmente.

Pero lo importante de cualquier enfoque que se haga sobre la conducta de la Corte Suprema de Justicia en esta época de seria transición, es que se busca que “los jueces se mantendrán en los cargos en tanto obren correctamente” (Art. III de la Cn. P. de EE.UU.) y en tanto “los jueces son independientes y sujetos únicamente a la ley” (Art. 97-Inc. 1 Ley Fundamental de la República Federal de Alemania).

La independencia constitucional del Órgano Judicial no significa que los tradicionales vínculos con el jefe de Estado y con los órganos Legislativo y Judicial puedan desaparecer.

Al contrario: cuando ambos órganos se muestran dispuestos a complementar la tarea de los jueces, la buena relación debe mantenerse, cuidando “los diversos servicios inherentes al desarrollo de la función jurisdiccional y la ejecución penal, así como solicitando su intervención en materias de interés público”. (Derecho Constitucional: Paolo Biscaretti).

El ejercicio de la judicatura requiere ciertas capacidades. Posiblemente no a la energía y prontitud del Ejecutivo; tampoco la sensibilidad ante el sentimiento popular o la capacidad de compromiso del Legislativo, pero sí la integridad y moderación necesarias para sostener su libertad ante las presiones del pueblo, del Legislativo y del Ejecutivo.

“Una parte significativa del trabajo de la Corte Suprema consiste en determinar si las leyes o los decretos ejecutivos se apegan a la Constitución... se trata de una doctrina inferida por la Corte a partir de su interpretación de la Constitución y declarada categóricamente en el memorable caso Marbury versus Madison, de 1803.

Al fallar este caso, la Corte sostuvo que “un decreto legislativo contrario a la Constitución no es ley” y observó además que “es del dominio y el deber de la rama judicial decir qué es la ley” (Perfil del Gobierno norteamericano” Nathan Click - 1989).

* Dr. en Derecho.

 

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