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Orientando
Intereses
contrapuestos del sistema de patentes
En la
mayoría de las ramas jurídicas existen intereses opuestos,
y la propiedad intelectual no es la excepción.
En la actualidad es el área de las patentes la que presenta
las mayores contradicciones entre intereses. Por un lado, encontramos
la necesidad del Estado por promover la creatividad y la innovación
científica (objetivo a largo plazo), y por el otro, la necesidad
de brindar a la población en general el mayor acceso posible
a las nuevas tecnologías (objetivo a corto plazo).
Con las patentes se busca incentivar a los científicos a investigar
y descubrir nuevas soluciones a problemas prácticos determinados,
permitiéndoles percibir beneficios económicos de sus
aportes anteriores, así como incentivar la divulgación
de dichos aportes, beneficiando así a la humanidad entera.
Lograrlo no es cosa fácil, sobre todo si se tienen en cuenta
casos tan polémicos como las patentes de medicamentos.
En su intento por equilibrar ambos intereses, las legislaciones y
tratados contienen cláusulas que buscan este balance. Así,
podemos encontrar entre los objetivos del Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC), que la protección de los derechos de propiedad intelectual
debe contribuir a la promoción de la innovación tecnológica
y a la transferencia y difusión de la tecnología, en
beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos
tecnológicos, de modo que favorezca el bienestar social y económico,
así como el equilibrio de los derechos y obligaciones.
Y agrega entre sus principios que los países miembros de este
acuerdo podrán adoptar las medidas necesarias para proteger
la salud pública y la nutrición de la población,
o para promover el interés público en sectores de importancia
vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico.
La concesión de una patente no constituye un obstáculo
para el avance tecnológico de una sociedad. El Estado, basado
tanto en la legislación interna como en los acuerdos relacionados
con la materia, supedita la concesión de la patente a la divulgación
suficientemente clara y completa de la invención. Incluso,
puede exigir información sobre la forma más idónea
para llevarla a efecto. De hecho, esta divulgación es uno de
los elementos fundamentales del contrato de concesión de una
patente. El proceso de otorgamiento de la misma implica, necesariamente,
poner a disposición del público la información
técnica más importante que otros pueden incluso utilizar
para obtener avances tecnológicos en esta esfera, aun durante
el período de protección de la patente. Así mismo,
se garantiza que, una vez ésta haya expirado, la invención
pasará a ser de dominio público.
En el campo de las patentes de medicamentos, se han tomado medidas
expresas a fin de evitar que la concesión de una patente vaya
en detrimento del derecho a la salud de los pueblos. Esta particular
tensión de intereses se refuerza dada la necesidad, sobre todo
en países subdesarrollados, de proporcionar el mayor acceso
posible a los medicamentos existentes y el deseo de incentivar la
investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.
Sin embargo, muy poco o nunca se menciona que el ADPIC señala
excepciones sobre la materia susceptible de ser patentada. Excepciones
que cobran relevancia desde una perspectiva de política de
salud pública. De tal forma que no se pueden patentar las invenciones
cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para
proteger el orden público o la moralidad, proteger la salud
o la vida de las personas o los animales, preservar los vegetales
o evitar daños graves al medio ambiente. Tampoco se pueden
patentar los métodos de diagnóstico, terapéuticos
o quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.
Y, finalmente, el Estado no puede conceder un monopolio sobre plantas
y animales (con excepción de los microorganismos) y los procedimientos
biológicos para su producción. Tampoco se debe olvidar
que los gobiernos mismos disponen de una serie de medidas políticas
para posibilitar el acceso a los medicamentos, sin necesidad de afectar
el sistema de patentes actual.
Por otro lado, nuestra Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Intelectual establece expresamente que no podrán ser objeto
de patente los descubrimientos, las teorías científicas
y los métodos matemáticos; los planes, principios o
métodos económicos o de negocios, los referidos a actividades
puramente mentales o intelectuales, y los referidos a materia de juego;
los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico
o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano o animal; excepto
los productos destinados a poner en práctica alguno de estos
métodos, y las invenciones cuya publicación o explotación
industrial o comercial sería contraria al orden público
o a la moral.
Se podrían citar más ejemplos, sin embargo, creo que
con éstos se ha brindado un indicio de la justicia y equilibrio
que persigue el sistema como un todo. No se debe olvidar que hoy podemos
ser simples usuarios de diversas tecnologías, pero mañana
podríamos ser nosotros los creadores de una nueva solución
científica, y entonces será de inmenso beneficio poder
contar con un sistema que ampare nuestros intereses.
*Abogada y notaria. |
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