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Orientando
Intereses contrapuestos del sistema de patentes

Vanessa Núñez de Handal*
El Diario de Hoy
rloucel@utec.edu.sv


En la mayoría de las ramas jurídicas existen intereses opuestos, y la propiedad intelectual no es la excepción.

En la actualidad es el área de las patentes la que presenta las mayores contradicciones entre intereses. Por un lado, encontramos la necesidad del Estado por promover la creatividad y la innovación científica (objetivo a largo plazo), y por el otro, la necesidad de brindar a la población en general el mayor acceso posible a las nuevas tecnologías (objetivo a corto plazo).

Con las patentes se busca incentivar a los científicos a investigar y descubrir nuevas soluciones a problemas prácticos determinados, permitiéndoles percibir beneficios económicos de sus aportes anteriores, así como incentivar la divulgación de dichos aportes, beneficiando así a la humanidad entera.

Lograrlo no es cosa fácil, sobre todo si se tienen en cuenta casos tan polémicos como las patentes de medicamentos.

En su intento por equilibrar ambos intereses, las legislaciones y tratados contienen cláusulas que buscan este balance. Así, podemos encontrar entre los objetivos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), que la protección de los derechos de propiedad intelectual debe contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y los usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezca el bienestar social y económico, así como el equilibrio de los derechos y obligaciones.

Y agrega entre sus principios que los países miembros de este acuerdo podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico.

La concesión de una patente no constituye un obstáculo para el avance tecnológico de una sociedad. El Estado, basado tanto en la legislación interna como en los acuerdos relacionados con la materia, supedita la concesión de la patente a la divulgación suficientemente clara y completa de la invención. Incluso, puede exigir información sobre la forma más idónea para llevarla a efecto. De hecho, esta divulgación es uno de los elementos fundamentales del contrato de concesión de una patente. El proceso de otorgamiento de la misma implica, necesariamente, poner a disposición del público la información técnica más importante que otros pueden incluso utilizar para obtener avances tecnológicos en esta esfera, aun durante el período de protección de la patente. Así mismo, se garantiza que, una vez ésta haya expirado, la invención pasará a ser de dominio público.

En el campo de las patentes de medicamentos, se han tomado medidas expresas a fin de evitar que la concesión de una patente vaya en detrimento del derecho a la salud de los pueblos. Esta particular tensión de intereses se refuerza dada la necesidad, sobre todo en países subdesarrollados, de proporcionar el mayor acceso posible a los medicamentos existentes y el deseo de incentivar la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.

Sin embargo, muy poco o nunca se menciona que el ADPIC señala excepciones sobre la materia susceptible de ser patentada. Excepciones que cobran relevancia desde una perspectiva de política de salud pública. De tal forma que no se pueden patentar las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, proteger la salud o la vida de las personas o los animales, preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente. Tampoco se pueden patentar los métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

Y, finalmente, el Estado no puede conceder un monopolio sobre plantas y animales (con excepción de los microorganismos) y los procedimientos biológicos para su producción. Tampoco se debe olvidar que los gobiernos mismos disponen de una serie de medidas políticas para posibilitar el acceso a los medicamentos, sin necesidad de afectar el sistema de patentes actual.

Por otro lado, nuestra Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual establece expresamente que no podrán ser objeto de patente los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; los planes, principios o métodos económicos o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales, y los referidos a materia de juego; los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados a poner en práctica alguno de estos métodos, y las invenciones cuya publicación o explotación industrial o comercial sería contraria al orden público o a la moral.

Se podrían citar más ejemplos, sin embargo, creo que con éstos se ha brindado un indicio de la justicia y equilibrio que persigue el sistema como un todo. No se debe olvidar que hoy podemos ser simples usuarios de diversas tecnologías, pero mañana podríamos ser nosotros los creadores de una nueva solución científica, y entonces será de inmenso beneficio poder contar con un sistema que ampare nuestros intereses.

*Abogada y notaria.
 

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