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Delitos
sexuales con mayores penas
Los
autores de violaciones y abusos sufrirán mayores condenas
cuando se trate de un menor de edad
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| Las cinco fracciones legislativas avalaron
incrementar las penas por delitos sexuales cometidos contra
menores de edad. Foto: EDH/Oscar Payés |
Ayer, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad
una serie de reformas al Código Penal que incrementan las
penas por delitos de índole sexual.
En el marco de la celebración del Día Internacional
contra la No Violencia se realizó una sesión plenaria
en la cual se avalaron estas nuevas medidas.
Sin titubear, las cinco fracciones dieron su aval a las nuevas medidas.
Los diputados de la comisión de la Familia, la Mujer y la
Niñez compartieron sus argumentos como equipo.
Nadie más fijó posición; las únicas
intervenciones que hicieron distintos miembros de las fracciones
fueron para solicitar que se incluyera a todos los diputados de
su fracción en la iniciativa.
De esta manera, los 84 diputados propietarios de la Asamblea apoyaron
las reformas al Código Penal.
Los diputados tenían varios años de estar estudiando
estas reformas en el seno de la comisión.
Luego de llegar a un consenso, finalmente las aprobaron.
Los más
sensibles
La comisi—n acord— que las mujeres y los menores de edad
son los m‡s sensibles a las agresiones sexuales.
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5.9 por ciento
de las mujeres salvadoreñas
ha sufrido de algún tipo de abuso sexual durante su
vida.
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6.4por ciento
de la población femenina ha sido víctima de
acoso sexual en algún momento de su vida.
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19.9 por ciento
de las mujeres que han sufrido
algún hecho de violencia
han sido violadas.
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Explotación
De acuerdo con el decreto, los diputados consideraron necesario
realizar estas enmiendas, debido al aumento de niñas,
niños y adolescentes víctimas de explotación
sexual comercial.
Las reformas son especialmente estrictas en cuanto a los delitos
sexuales cometidos contra menores de 18 años.
Con las nuevas enmiendas se eleva la pena mínima, de tal
manera que la mayoría de los delitos deja de ser excarcelable.
El que viole a un menor de edad podría purgar entre 14 y
20 años de prisión.
La persona que abuse sexualmente de un menor de 15 años o
se aproveche de su enajenación mental o estado de inconsciencia
sufriría la misma pena.
Este artículo abarcaría los casos de violación
de personas en estado de coma, así como a las que les han
administrado algún tipo de droga o estupefaciente que les
incapacite temporalmente.
Las agresiones sexuales realizadas con o sin violencia contra un
menor de 15 años serán sancionadas con ocho a doce
años.
La condena para una persona que mediante un engaño coloque
a la víctima en estado de inconsciencia o de enajenación
mental temporal podría ser prisión hasta por 12 años.
Las reformas protegen a los menores de la explotación sexual,
la prostitución y hasta la pornografía.
Las tiendas de películas deberán exigir a sus clientes
su DUI para verificar que tenga la mayoría de edad antes
de alquilarles una película pornográfica o venderles
alguna revista con este tipo de imágenes.
De acuerdo con las reformas al Artículo 172, el que
por cualquier medio directo, inclusive a través de medios
electrónicos, fabricare, transfiere, difundiere, distribuyere,
alquilare, vendiere, ofreciere, produjere, ejecutare, exhibiere
o mostrare películas, revistas, pasquines o cualquier material
pornográfico entre menores de dieciocho años de edad
o deficientes mentales, será sancionado con prisión
de tres a cinco años.
De igual manera el que utilice a un menor de edad o deficiente mental
en un vídeo o grabación de voz en actividades sexuales
o eróticas será sancionado con prisión de seis
a doce años.
Además, queda estrictamente prohibido la comercialización,
reproducción o distribución de estas imágenes
cuando involucren menores.
Las reformas no incluyen una medida para controlar a los que transmiten
películas pornográficas a través de la señal
de cable.
También se sanciona la posesión de material pornográfico
en la cual participen menores de edad e incapaces.
Este delito es aumentado en una tercera parte cuando es cometido
por un familiar, un encargado de tutela o una personas de confianza.
Los dueños y empleados de salas de cines deberán verificar
que el cinéfilo sea mayor de edad.
Lugares públicos
Las enmiendas también regulan el comportamiento de las personas
en situaciones eróticas en los lugares públicos.
Por ejemplo, queda prohibido desnudarse o bañarse sin prendas
en sitios por donde transiten otras personas.
Tampoco está permitido realizar actos sexuales o eróticos
en la vía pública. La pena será mayor cuando
uno de los involucrados sea menor de edad.
Existe una multa de10 a 30 días para los que se aprovechan
de las multitudes para realizar tocamientos inadecuados. Estas penas
son excarcelables.
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Apoyo total
Distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
que velan por la defensa de la mujer y la ni–ez manifestaron
estar contentas con las medidas aprobadas ayer.
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Tema importante Me
parece bueno que se haya aprovechado este día para
hablar de la defensa de los menores y los incapaces.
Beatrice de Carillo/ Procuradora Der. Humanos
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Acción Lo correcto
es que la Procuraduría General de la República
apoye toda medida que
disminuya la violencia.
Gregorio Sánchez Trejom/ Procurador
general
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Reformas
Los cambios al Código Penal aprobados van encaminados
a frenar los abusos que se cometen contra la niñez
y las mujeres.
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Art. 159.-
Violación: Quien viole a un menor de 15 años
o se aproveche del estado de enajenación mental
de otro podrá ser encarcelado de 14 a 20 años.
Los que violen a otro que esté inconsciente tendrá
la misma pena. |
Art. 147.-
Suministro indebido de bebidas alcohólicas: El
que venda o expenda bebidas embriagantes a menores de
18 años será sancionado con prisión
de seis meses a tres años y con multa de hasta
cien días. |
Art. 161.-
La agresión sexual realizada con o sin violencia
que no consistiere en acceso carnal, en menor de 15 años
de edad, aprovechándose de su enajenación
mental, etc. será sancionada con prisión
de ocho a 12 años |
Art. 163.-
Estupro: El que tuviese acceso carnal por vía
vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor
de 15 años y menor de dieciocho, será sancionado
con pena de prisión de cuatro a diez años. |
Art. 165.-
Acoso sexual: El que realice conducta sexual indeseada
por quien la recibe, que implique frases, tocamiento,
señas u otra conducta inequívoca de naturaleza
sexual será sancionado con prisión de tres
a cinco años. |
Art. 166.-
Corrupción de menores: El que promoviere
o facilitare la corrupción de una persona menor
de 18 años o un deficiente mental, mediante actos
sexuales, aunque la víctima consintiere, tendrá
prisión de seis a 12 años. |
Art. 171.-
Exhibiciones obscenas: El que hiciere ejecutar a
otros actos lúbricos o de exhibición obscena,
o indecorosa, en lugar público o bien ante menores
de 18 o deficientes mentales será sancionado con
prisión de 2 a 4 años. |
Art. 204.-
Maltrato infantil: El que maltratare a una persona
menor de edad con evidente perjuicio físico, moral
o psicológico, será sancionado con prisión
de uno a tres años, siempre que no constituyere
un delito más grave. |
Art. 367
b.-
Trata de personas: El que por sí o como miembro
de una organización reclute, transporte, traslade,
acoja o recepte personas para ejecutar actividades de
explotación sexual será sancionado con penas
de 4 a 8 años. |
Art. 392 (inciso5)-
Decoro: Será sancionado con 10 a 30 días
multa el que aprovechándose de aglomeraciones públicas
o del descuido de quien transita por calles o lugares
públicos realizare tocamientos impúdicos. |
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