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Delitos sexuales con mayores penas

Los autores de violaciones y abusos sufrirán mayores condenas cuando se trate de un menor de edad

Alexandra Bonilla
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Las cinco fracciones legislativas avalaron incrementar las penas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Foto: EDH/Oscar Payés

Ayer, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad una serie de reformas al Código Penal que incrementan las penas por delitos de índole sexual.

En el marco de la celebración del Día Internacional contra la No Violencia se realizó una sesión plenaria en la cual se avalaron estas nuevas medidas.

Sin titubear, las cinco fracciones dieron su aval a las nuevas medidas.
Los diputados de la comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez compartieron sus argumentos como equipo.

Nadie más fijó posición; las únicas intervenciones que hicieron distintos miembros de las fracciones fueron para solicitar que se incluyera a todos los diputados de su fracción en la iniciativa.

De esta manera, los 84 diputados propietarios de la Asamblea apoyaron las reformas al Código Penal.
Los diputados tenían varios años de estar estudiando estas reformas en el seno de la comisión.
Luego de llegar a un consenso, finalmente las aprobaron.

Los más sensibles
La comisi—n acord— que las mujeres y los menores de edad son los m‡s sensibles a las agresiones sexuales.


5.9 por ciento

de las mujeres salvadoreñas
ha sufrido de algún tipo de abuso sexual durante su vida.


6.4por ciento

de la población femenina ha sido víctima de acoso sexual en algún momento de su vida.

19.9 por ciento

de las mujeres que han sufrido
algún hecho de violencia
han sido violadas.

Explotación

De acuerdo con el decreto, los diputados consideraron necesario realizar estas enmiendas, debido al “aumento de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial”.
Las reformas son especialmente estrictas en cuanto a los delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años.

Con las nuevas enmiendas se eleva la pena mínima, de tal manera que la mayoría de los delitos deja de ser excarcelable.

El que viole a un menor de edad podría purgar entre 14 y 20 años de prisión.
La persona que abuse sexualmente de un menor de 15 años o se aproveche de su enajenación mental o estado de inconsciencia sufriría la misma pena.

Este artículo abarcaría los casos de violación de personas en estado de coma, así como a las que les han administrado algún tipo de droga o estupefaciente que les incapacite temporalmente.
Las agresiones sexuales realizadas con o sin violencia contra un menor de 15 años serán sancionadas con ocho a doce años.

La condena para una persona que mediante un engaño coloque a la víctima en estado de inconsciencia o de enajenación mental temporal podría ser prisión hasta por 12 años.
Las reformas protegen a los menores de la explotación sexual, la prostitución y hasta la pornografía.

Las tiendas de películas deberán exigir a sus clientes su DUI para verificar que tenga la mayoría de edad antes de alquilarles una película pornográfica o venderles alguna revista con este tipo de imágenes.

De acuerdo con las reformas al Artículo 172, “el que por cualquier medio directo, inclusive a través de medios electrónicos, fabricare, transfiere, difundiere, distribuyere, alquilare, vendiere, ofreciere, produjere, ejecutare, exhibiere o mostrare películas, revistas, pasquines o cualquier material pornográfico entre menores de dieciocho años de edad o deficientes mentales, será sancionado con prisión de tres a cinco años”.

De igual manera el que utilice a un menor de edad o deficiente mental en un vídeo o grabación de voz en actividades sexuales o eróticas será sancionado con prisión de seis a doce años.
Además, queda estrictamente prohibido la comercialización, reproducción o distribución de estas imágenes cuando involucren menores.

Las reformas no incluyen una medida para controlar a los que transmiten películas pornográficas a través de la señal de cable.

También se sanciona la posesión de material pornográfico en la cual participen menores de edad e incapaces.

Este delito es aumentado en una tercera parte cuando es cometido por un familiar, un encargado de tutela o una personas de confianza.
Los dueños y empleados de salas de cines deberán verificar que el cinéfilo sea mayor de edad.
Lugares públicos

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Las enmiendas también regulan el comportamiento de las personas en situaciones eróticas en los lugares públicos.

Por ejemplo, queda prohibido desnudarse o bañarse sin prendas en sitios por donde transiten otras personas.

Tampoco está permitido realizar actos sexuales o eróticos en la vía pública. La pena será mayor cuando uno de los involucrados sea menor de edad.

Existe una multa de10 a 30 días para los que se aprovechan de las multitudes para realizar tocamientos inadecuados. Estas penas son excarcelables.

Apoyo total
Distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que velan por la defensa de la mujer y la ni–ez manifestaron estar contentas con las medidas aprobadas ayer.
Tema importante “Me parece bueno que se haya aprovechado este día para hablar de la defensa de los menores y los incapaces”.
Beatrice de Carillo/ Procuradora Der. Humanos
Acción “Lo correcto es que la Procuraduría General de la República apoye toda medida que
disminuya la violencia”.
Gregorio Sánchez Trejom/ Procurador general
Reformas
Los cambios al Código Penal aprobados van encaminados a frenar los abusos que se cometen contra la niñez y las mujeres.
Art. 159.-
Violación: Quien viole a un menor de 15 años o se aproveche del estado de enajenación mental de otro podrá ser encarcelado de 14 a 20 años. Los que violen a otro que esté inconsciente tendrá la misma pena.
Art. 147.-
Suministro indebido de bebidas alcohólicas: El que venda o expenda bebidas embriagantes a menores de 18 años será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de hasta cien días.
Art. 161.-
La agresión sexual “realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de 15 años de edad, aprovechándose de su enajenación mental, etc. será sancionada con prisión de ocho a 12 años”
Art. 163.-
Estupro: “El que tuviese acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de 15 años y menor de dieciocho, será sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años”.
Art. 165.-
Acoso sexual: “El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza sexual será sancionado con prisión de tres a cinco años”.
Art. 166.-
Corrupción de menores: “El que promoviere o facilitare la corrupción de una persona menor de 18 años o un deficiente mental, mediante actos sexuales, aunque la víctima consintiere, tendrá prisión de seis a 12 años”.
Art. 171.-
Exhibiciones obscenas: “El que hiciere ejecutar a otros actos lúbricos o de exhibición obscena, o indecorosa, en lugar público o bien ante menores de 18 o deficientes mentales será sancionado con prisión de 2 a 4 años”.
Art. 204.-
Maltrato infantil: “El que maltratare a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico, moral o psicológico, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que no constituyere un delito más grave”.
Art. 367 b.-
Trata de personas: “El que por sí o como miembro de una organización reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas para ejecutar actividades de explotación sexual será sancionado con penas de 4 a 8 años”.
Art. 392 (inciso5)-
Decoro: “Será sancionado con 10 a 30 días multa el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos realizare tocamientos impúdicos”.

 

 

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