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Juez
de Paz obstruye diligencias
Morazán
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El fiscal recibió la llamada a las 4:00 de la madrugada del
9 de noviembre pasado. La voz avisaba de la localización
de un cuerpo que colgaba de la rama de un árbol.
Ya notificado, el abogado contactó con la policía
y el Instituto de Medicina Legal para viajar hasta el sitio que
la voz detalló: barrio El Centro, municipio El Rosario.
Arribaron a la villa, a las 7:30 de la mañana. Al llegar
a la escena del supuesto suicidio, Fiscalía y Medicina Legal
se llevaron una sorpresa: el muerto no estaba.
Molesto el fiscal interrogó a personas del lugar, quienes
le manifestaron que la familia del fallecido tenía el cadáver
en casa de un pariente.
Con la dirección de la vivienda, las autoridades dirigieron
la marcha en ese rumbo. Al llegar, conversaron con el papá
del difunto, quien alegó que ellos cortaron la cuerda de
la que pendía el cuerpo, con la autorización del Juez
de Paz de la localidad. Incluso manifestó que los policías
que custodiaban la zona restringida, accedieron.
Justo cuando el fiscal explicaba a los familiares que la ley no
faculta a los jueces para remover los cadáveres, llegó
el operador de justicia, Elí Avileo Díaz Álvarez.
Sanidad mental
El fiscal preguntó al juez por qué permitió
que la escena del aparente suicidio fuera contaminada. Díaz
Álvarez fue claro: accedió a la solicitud de los dolientes,
porque consideró que el cuerpo colgado era una escena inadecuada
para los niños. Luego, se responsabilizó de las consecuencias.
El cuerpo fue identificado como el joven Carlos Arnoldo Romero,
quien falleció asfixiado por ahorcamiento.
El Artículo 168 del Código Procesal Penal, referente
a la identificación y traslado de cadáveres, establece
que: En caso de muerte violenta, súbita o sospechosa,
la policía realizará, además de las diligencias
ordenadas por el fiscal, la inspección corporal preliminar
y la descripción de la situación o posición
del cuerpo y la naturaleza de las lesiones o heridas que presente
el cadáver y tratará de identificarlo por cualquier
medio.
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