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Juez avaló que familia trasladara un cadáver

Morazán. Cuando la Fiscalía y Medicina Legal llegaron al sitio del supuesto suicidio para hacer la inspección, el muerto ya no estaba.

El Diario de Hoy
elpais@elsalvador.com

El fiscal recibió la llamada a las 4:00 de la madrugada del 9 de noviembre pasado. La voz avisaba de la localización de un cuerpo que colgaba de la rama de un árbol.

Ya notificado, el abogado contactó con la policía y el Instituto de Medicina Legal para viajar hasta el sitio que la voz detalló: barrio El Centro, municipio El Rosario.

Arribaron a la villa, a las 7:30 de la mañana. Al llegar a la escena del supuesto suicidio, Fiscalía y Medicina Legal se llevaron una sorpresa: el muerto no estaba.

Molesto el fiscal interrogó a personas del lugar, quienes le manifestaron que la familia del fallecido tenía el cadáver en casa de un pariente.

Con la dirección de la vivienda, las autoridades dirigieron la marcha en ese rumbo. Al llegar, conversaron con el papá del difunto, quien alegó que ellos cortaron la cuerda de la que pendía el cuerpo, con la autorización del Juez de Paz de la localidad. Incluso manifestó que los policías que custodiaban la zona restringida, accedieron.

Justo en el momento en que el fiscal explicaba a los familiares que la ley no faculta a los jueces para remover los cadáveres, llegó a la casa el operador de justicia, Elí Avileo Díaz Álvarez.
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El fiscal preguntó al juez por qué permitió que la escena del aparente suicidio fuera contaminada. Díaz Álvarez fue claro: accedió a la solicitud de los dolientes, porque consideró que el cuerpo colgado era una escena inadecuada para la niñez de la localidad. Luego, se responsabilizó de las consecuencias.

El cuerpo fue identificado como el joven Carlos Arnoldo Romero, quien falleció asfixiado por ahorcamiento.

La situación fue detallada en un informe que la Fiscalía remitió a la dirección del Ministerio Público Fiscal.

El Artículo 168 del Código Procesal Penal, referente a la identificación y traslado de cadáveres, establece que: “En caso de muerte violenta, súbita o sospechosa, la policía realizará, además de las diligencias ordenadas por el fiscal, la inspección corporal preliminar y la descripción de la situación o posición del cuerpo y la naturaleza de las lesiones o heridas que presente el cadáver y tratará de identificarlo por cualquier medio”.

Eran los códigos anteriores, los que autorizaban a los jueces de Paz a efectuar esas diligencias. Pero esto, ya fue derogado.

 

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