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Presentan reformas a la Asamblea
Ejecutivo y Corte difieren por los jueces “antimaras”

No haría falta que se pruebe ante un juzgado que el miembro de una pandilla se dedica a amedrentar para encarcelarle.

Ana Giralt/Edward Gutiérrez
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

El ministro Conrado López Andreu y el secretario técnico Francisco Bertrand, en el Parlamento. Foto Giovanni Lemus

La designación de jueces que procesen sólo los casos en los que estén vinculados pandilleros aumentaría la controversia que existe entre el Órgano Ejecutivo y el Judicial.

El gobierno sostiene que esos enjuiciadores no tendrían pretexto alguno para no aplicar la Ley Antimaras. La Corte Suprema de Justicia, a través del magistrado Ulices del Dios Guzmán, dice que la independencia de estos funcionarios les permite rechazar una normativa que carece de viabilidad.

Como si no bastara, la Asamblea Legislativa se sumará a los enfrentamientos, pues son los diputados quienes tendrán que decidir si vale la pena escoger a 42 jueces que se dediquen a poner tras las rejas a los mareros.

Ayer, el ministro de Gobernación, Conrado López Andreu, y el secretario técnico de la Presidencia, Francisco Bertrand Galindo, presentaron las dos propuestas de reforma que anunció el Presidente Francisco Flores, para reforzar el combate contra los mareros.

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Los cambios son complementarios entre ellos. El primero facultaría al presidente de la Corte a nombrar a los jueces de paz, de instrucción y de sentencia que encausarán los delitos cometidos por los miembros de las maras.

La idea es que exista un equipo judicial antimaras en cada departamento, el cual tendría seguridad especial por parte del Estado.

La reforma desconoce dos aspectos: la oportunidad que tiene el Consejo Nacional de la Judicatura de sugerirle a los magistrados las personas que pueden ser jueces y, por otro, que la designación de esos cargos se decide por mayoría de la Corte Plena (ocho de los 15 magistrados).

Se intentó conocer la opinión de la presidenta del CNJ, pero se dijo que aún no tiene posición. Tampoco Agustín García Calderón, que dirige la Corte, ha querido dar su punto de vista.

En todo caso, para facilitar el trabajo de los futuros juzgadores de pandilleros, el Ejecutivo propone a la Asamblea hacer más explícita la redacción del Artículo 6 de la Ley Antimaras.

Así, se castigaría de dos a cinco años al que integre una mara o pandilla. Ya no haría falta que la Fiscalía General de la República pruebe ante un juez que esa agrupación se dedica a amedrentar a personas y podrá utilizar como indicios contra los mareros las diligencias que la policía realice.
El Ministerio de Hacienda no prevé que los cambios obliguen a erogar más recursos.

Más atribuciones para Presidente
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia podría tener una potestad especial, en
caso de que los diputados acepten cambiar la Ley Especial Antimaras.

Art. 3: “COMPETENCIA”. La redacción actual, y vigente, de esa disposición establece que: “Los delitos contemplados en esta ley les será aplicado el proceso común. Las faltas contempladas en esta ley y las contempladas en el Código Penal, que sean cometidas por miembros de maras o pandillas, siempre serán procesadas conforme al proceso establecido en esta ley”.

Art. 3: La propuesta elimina el 1er. inciso y añade después del 2o.: “Cuando sean delitos contemplados en esta ley o asociados a miembros pertenecientes a maras, dicho procedimiento será de competencia de jueces designados de entre los jueces con asiento en las cabeceras departamentales. Se faculta al Presidente de la Corte para que designe el juez de paz, de instrucción y el Tribunal de Sentencia que conocerán del procedimiento”.

Pena sólo por pertenecer al grupo
La redacción se vuelve más clara –a juicio de sus promotores– para que los aplicadores de la legisación puedan llevar a la cárcel a los mareros por el mero hecho de serlo.

Art. 6: “DE LA PERTENENCIA A UNA MARA O PANDILLA” (vigente). “El que integre una mara o pandilla que amedrente u hostigue o de cualquier forma amenace a
personas, barrios o colonias será sancionado con prisión de dos a cinco años”.
(último inciso) Si se cumpliere los presupuestos establecidos en el Art. 345 del Código Penal, se aplicará el referido tipo preferencialmente”.

Art. 6: La iniciativa precisa el primer inciso y se agregan dos más. “El que
integre una mara o pandilla de las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de dos a seis años. (Añadido) En las diligencias policiales se hará constar los indicios que hasta el momento se tienen para apreciar la pertenencia a la mara o pandilla, los que deberán ser valorados por el juez, aplicando las reglas de la sana critica”.

 

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