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Presentan
reformas a la Asamblea
Ejecutivo y Corte difieren por los jueces antimaras
No
haría falta que se pruebe ante un juzgado que el miembro
de una pandilla se dedica a amedrentar para encarcelarle.
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| El ministro Conrado López Andreu
y el secretario técnico Francisco Bertrand, en el Parlamento.
Foto Giovanni Lemus |
La designación de jueces que procesen sólo los casos
en los que estén vinculados pandilleros aumentaría
la controversia que existe entre el Órgano Ejecutivo y el
Judicial.
El gobierno sostiene que esos enjuiciadores no tendrían pretexto
alguno para no aplicar la Ley Antimaras. La Corte Suprema de Justicia,
a través del magistrado Ulices del Dios Guzmán, dice
que la independencia de estos funcionarios les permite rechazar
una normativa que carece de viabilidad.
Como si no bastara, la Asamblea Legislativa se sumará a los
enfrentamientos, pues son los diputados quienes tendrán que
decidir si vale la pena escoger a 42 jueces que se dediquen a poner
tras las rejas a los mareros.
Ayer, el ministro de Gobernación, Conrado López Andreu,
y el secretario técnico de la Presidencia, Francisco Bertrand
Galindo, presentaron las dos propuestas de reforma que anunció
el Presidente Francisco Flores, para reforzar el combate contra
los mareros.
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Los cambios son complementarios entre ellos. El primero facultaría
al presidente de la Corte a nombrar a los jueces de paz, de instrucción
y de sentencia que encausarán los delitos cometidos por los
miembros de las maras.
La idea es que exista un equipo judicial antimaras en cada departamento,
el cual tendría seguridad especial por parte del Estado.
La reforma desconoce dos aspectos: la oportunidad que tiene el Consejo
Nacional de la Judicatura de sugerirle a los magistrados las personas
que pueden ser jueces y, por otro, que la designación de
esos cargos se decide por mayoría de la Corte Plena (ocho
de los 15 magistrados).
Se intentó conocer la opinión de la presidenta del
CNJ, pero se dijo que aún no tiene posición. Tampoco
Agustín García Calderón, que dirige la Corte,
ha querido dar su punto de vista.
En todo caso, para facilitar el trabajo de los futuros juzgadores
de pandilleros, el Ejecutivo propone a la Asamblea hacer más
explícita la redacción del Artículo 6 de la
Ley Antimaras.
Así, se castigaría de dos a cinco años al que
integre una mara o pandilla. Ya no haría falta que la Fiscalía
General de la República pruebe ante un juez que esa agrupación
se dedica a amedrentar a personas y podrá utilizar como indicios
contra los mareros las diligencias que la policía realice.
El Ministerio de Hacienda no prevé que los cambios obliguen
a erogar más recursos.
Más atribuciones para Presidente
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia podría tener
una potestad especial, en
caso de que los diputados acepten cambiar la Ley Especial Antimaras.
Art. 3: COMPETENCIA. La redacción actual, y
vigente, de esa disposición establece que: Los delitos
contemplados en esta ley les será aplicado el proceso común.
Las faltas contempladas en esta ley y las contempladas en el Código
Penal, que sean cometidas por miembros de maras o pandillas, siempre
serán procesadas conforme al proceso establecido en esta
ley.
Art. 3: La propuesta elimina el 1er. inciso y añade después
del 2o.: Cuando sean delitos contemplados en esta ley o asociados
a miembros pertenecientes a maras, dicho procedimiento será
de competencia de jueces designados de entre los jueces con asiento
en las cabeceras departamentales. Se faculta al Presidente de la
Corte para que designe el juez de paz, de instrucción y el
Tribunal de Sentencia que conocerán del procedimiento.
Pena sólo por pertenecer al grupo
La redacción se vuelve más clara a juicio de
sus promotores para que los aplicadores de la legisación
puedan llevar a la cárcel a los mareros por el mero hecho
de serlo.
Art. 6: DE LA PERTENENCIA A UNA MARA O PANDILLA (vigente).
El que integre una mara o pandilla que amedrente u hostigue
o de cualquier forma amenace a
personas, barrios o colonias será sancionado con prisión
de dos a cinco años.
(último inciso) Si se cumpliere los presupuestos establecidos
en el Art. 345 del Código Penal, se aplicará el referido
tipo preferencialmente.
Art. 6: La iniciativa precisa el primer inciso y se agregan dos
más. El que
integre una mara o pandilla de las que se refiere esta ley, será
sancionado con prisión de dos a seis años. (Añadido)
En las diligencias policiales se hará constar los indicios
que hasta el momento se tienen para apreciar la pertenencia a la
mara o pandilla, los que deberán ser valorados por el juez,
aplicando las reglas de la sana critica.
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