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Lunes 13 de Octubre
 

 

 
 

Inicia período de registro ante la FDA

Los exportadores de alimentos a Estados Unidos deben registrar sus instalaciones a más tardar el próximo 12 de diciembre. El formulario estará disponible a partir de este jueves, según avisó la FDA.

Omar Cabrera
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
El período para que los exportadores de alimentos a Estados Unidos se registren ante la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) iniciará este jueves 16.

La agencia había dispuesto que el proceso iniciara ayer, domingo, pero luego avisó que el formulario estaría listo hasta el jueves.

El requisito es parte de las nuevas disposiciones establecidas por la Ley de Seguridad en Salud Pública, Preparación y Respuesta Contra el Bioterrorismo, aprobada luego de los atentados de septiembre de 2001.

La FDA ha fijado como plazo para registrarse el próximo 12 de diciembre.

Si bien el trámite puede hacerse por correo electrónico, fax y correo normal, los especialistas recomiendan la primera alternativa, sobre todo por su rapidez.

¿Quiénes se registran?

Los obligados a registrarse son los dueños, operadores o agentes de instalaciones domésticas (estadounidenses) o extranjeras que manufacturan, procesan, empacan o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos.

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Un formulario sencillo, aunque un poco extenso
El formulario para registrarse con la FDA tiene 7 páginas en las que se pide información que cualquier persona bien empapada con la actividad de las instalaciones a inscribir debería conocer.

La directora ejecutiva de la Corporación de Exportadores de El Salvador (Coexport), Silvia Cuéllar, dijo que la gremial tiene inscritas cerca de 312 empresas que deberán cumplir con la nueva exigencia.

Cuéllar sugirió que, en los casos en que haya duda, es preferible inscribirse y que la FDA responda que no es necesario, en vez de no hacerlo y luego darse cuenta de que sí era necesario.

Sería, por ejemplo, el caso de un productor de frutas que luego son procesadas para venderse en Estados Unidos en forma de jugos, mermeladas u otras presentaciones. ¿Tiene que registrarse el fruticultor, además de la planta procesadora exportadora? Cuéllar responde que sí.

El especialista del Ministerio de Agricultura (MAG) José Humberto Soriano explicó que las autoridades norteamericanas pretenden tener clara la trazabilidad de un alimento. Eso significa poder seguirle la pista en las distintas fases de la producción para, en caso de detectarse algún contaminante u otra anomalía, poder identificar al responsable.

Por su parte, Cuéllar recordó que las empresas que tienen más de una planta deben registrarlas todas y no solamente una o algunas de ellas.

Adicionalmente, los expertos destacan que este registro es obligatorio, aún para aquellos exportadores que previamente se habían registrado ante la FDA u otra agencia federal de los Estados Unidos.

Cabe mencionar que hay tres tipos de alimentos que están exentos de registro por estar bajo supervisión del Departamento de Agricultura (USDA, por sus siglas en inglés).

Se trata de los productos de carne, de pollo y los huevos de cáscara.

Tampoco deben registrarse las embarcaciones pesqueras, excepto las que procesan productos del mar.

La FDA ha estimado que el tiempo para llenar la solicitud de registro puede variar entre una y doce horas, dependiendo de si el interesado tiene a la mano toda la información que se le solicita o no.

Una vez que la agencia ha recibido una solicitud de registro, ésta ha prometido que tardará 24 horas en responder si la misma es aprobada o no, según detalló la directora ejecutiva de Coexport.

Si los técnicos de la FDA detectan algún vacío, le notificarán a la empresa interesada para que pueda subsanarlo.

Cuéllar dijo que, por esta razón, lo más aconsejable es cumplir con el trámite “lo antes posible”.
Es más, la dirigente gremial razona que “para el 12 de diciembre todos deben estar registrados, porque quien no lo esté, no podrá exportar a partir del siguiente día”.

¿Y quien no se registre?

Cualquier exportador de alimentos que no cuente con el registro respectivo tendrá dificultades a partir del próximo 13 de diciembre.

Los alimentos de instalaciones no enlistadas deberán ser retenidos por la FDA en el puerto de entrada, a menos que la agencia indique su retiro a una instalación segura, hasta que el exportador esté registrado.

El movimiento del producto debe hacerse bajo fianza aduanal. Los costos del transporte y del almacenaje serán cubiertos por el dueño, comprador, importador, o consignatario.

Eso significa que sólo podrán llegar a su destino final los alimentos bajo jurisdicción de la FDA que cuenten con los registros respectivos. Valga decir que cada registrante contará con un número único.

Otras exigencias

La ley contra el bioterrorismo también establece otras nuevas disposiciones aplicables a los exportadores de alimentos.

Una de ellas es la de notificación previa de embarques (detalle en recuadro).

Adicionalmente, la FDA tendrá la facultad de hacer una detención administrativa de los productos.
Si existe evidencia o información verosímil de que el alimento representa una amenaza grave de consecuencias adversas para la salud, o que puede causar la muerte de humanos o animales, un oficial de la FDA puede ordenar tal detención en el puerto de entrada.

La orden de retención podrá ser apelada; sin embargo, implica trámites y gasto de tiempo.
Los costos de fianza y almacenaje deberán ser cancelados por el exportador o el importador del producto.

Notificación previa para embarques

- La FDA también ha establecido otras tres nuevas disposiciones para los exportadores de alimentos a Estados Unidos. Una de ellas es la notificación previa de los embarques.

- Este requisito aplica para las importaciones en aquel país, carga en tránsito y reenvíos o reexportaciones inmediatas.

- El aviso debe ser hecho por cualquiera de los siguientes dos sujetos: el comprador o importador de un alimento (o su agente), quien reside o mantiene una oficina en Estados Unidos, o la compañía de transporte o carga.

Cuándo hacerlo

- Las autoridades han puesto requisitos estrictos con respecto al momento en que se debe hacer la notificación.

- Debe ser antes del mediodía del día calendario anterior a la llegada del cargamento al puerto de entrada. No puede ser más de 5 días antes del arribo.

- La información del aviso se puede enmendar hasta dos horas antes de la llegada.

- El objetivo es permitir que los alimentos sean inspeccionados de la mejor manera posible en los puertos de entrada.

Productos bajo jurisdicción de la FDA

A continuación citamos ejemplos de alimentos cuyos exportadores deben cumplir los nuevos requisitos de la ley contra el bioterrorismo.

- Alimentos y aditivos alimenticios.

- Bebidas, incluso alcohólicas y agua.

- Frutas y verduras.

- Pescado y mariscos.

- Lácteos.

- Huevos de cáscara.

- Golosinas y confitería.

- Productos crudos para uso como alimentos o componentes de alimentos.

- Comida enlatada.

- Materiales que entran en contacto con el alimento.

- Productos de panadería y repostería.

- Fórmulas infantiles.

 

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