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En la mayoría de los 51 artículos reformados en el Código Municipal han tratado de actualizar el texto de la normativa. Los diputados fusionaron iniciativas de diferentes sectores como COMURES, ISDEM y ANEP, entre otros.

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Art. 2.- A las municipalidades compete la regulación del transporte local y del funcionamiento de terminales de transporte de pasajeros de carga, así como coordinar con el Viceministerio de Transporte la señalización de la comprensión territorial municipal

Art. 6.- (Nueva redacción) Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales o internacionales al ejecutar obras o prestar servicios deberán coordinar con los concejos.

Art. 11.- Los municipios podrán asociarse indistintamente de la denominación que tomen, para mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenios cooperativos.

Art. 13.- Las asociaciones o entidades creadas de conformidad a este código podrán gozar de personalidad jurídica otorgadas por él o los municipios según sea el caso.

Art. 17.- Derogado

Art. 18.- Los municipios podrán contratar y concurrir a constituir sociedades para la prestación de servicios locales o intermunicipales o para cualquier otro fin lícito.

Art. 20- (Incisos 1 y 3). Para la creación de un municipio deben concurrir. 1- Una población no menor a 50 mil habitantes constituidos en comunidades no asistidas por los órganos del Gobierno; 2- Un centro de población no menor a 20 mil habitantes que sirva para asiento a sus autoridades.

Art. 21.- (Inciso 2) Creado el municipio, el Ministerio de Gobernación nombrará una junta de vecinos que se encargará de administrar el municipio desde su creación.

Art. 24.- El gobierno municipal estará ejercido por un concejo que tiene carácter deliberante. El Tribunal Supremo Electoral establecerá el número de concejales o regidores en cada municipio con base en el último censo nacional de población.

Art. 26.- Para ser miembros de un consejo se requieren como únicos requisitos:

a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización.
c) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadanos y no haberlos perdido en los tres años anteriores a la fecha de la elección.

Art. 27.- No podrán postularse como candidatos a concejos los ciegos, mudos, los sordos y los enajenados mentales.

Art. 30.- (inciso 21) Son facultades del concejo:

21) Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas. Asimismo, como la emisión de bonos municipales de acuerdo a la ley de la materia.

Art. 38.- El concejo celebrará sesiones ordinarias en los primeros cinco días de cada quincena previa convocatoria a los concejales propietarios y suplentes.

Art. 51.- Además de sus atribuciones y deberes como miembro del concejo corresponde al Síndico: b) Velar porque los contratos que celebre la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales y a los acuerdos emitidos por el concejo.

Art. 52.- El síndico de preferencia deberá ser abogado y podrá ser remunerado con sueldo o dietas a criterio del concejo. Cuando sea remunerado deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.

 
 

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