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¡Compárelos!
En
la mayoría de los 51 artículos reformados en el Código
Municipal han tratado de actualizar el texto de la normativa. Los
diputados fusionaron iniciativas de diferentes sectores como COMURES,
ISDEM y ANEP, entre otros.
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Art. 2.- A las municipalidades compete
la regulación del transporte local y del funcionamiento de
terminales de transporte de pasajeros de carga, así como
coordinar con el Viceministerio de Transporte la señalización
de la comprensión territorial municipal
Art. 6.- (Nueva redacción) Las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales o
internacionales al ejecutar obras o prestar servicios deberán
coordinar con los concejos.
Art. 11.- Los municipios podrán
asociarse indistintamente de la denominación que tomen, para
mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos
convenios cooperativos.
Art. 13.- Las asociaciones o entidades
creadas de conformidad a este código podrán gozar
de personalidad jurídica otorgadas por él o los municipios
según sea el caso.
Art. 17.- Derogado
Art. 18.- Los municipios podrán
contratar y concurrir a constituir sociedades para la prestación
de servicios locales o intermunicipales o para cualquier otro fin
lícito.
Art. 20- (Incisos 1 y 3). Para la creación
de un municipio deben concurrir. 1- Una población no menor
a 50 mil habitantes constituidos en comunidades no asistidas por
los órganos del Gobierno; 2- Un centro de población
no menor a 20 mil habitantes que sirva para asiento a sus autoridades.
Art. 21.- (Inciso 2) Creado el municipio,
el Ministerio de Gobernación nombrará una junta de
vecinos que se encargará de administrar el municipio desde
su creación.
Art. 24.- El gobierno municipal estará
ejercido por un concejo que tiene carácter deliberante. El
Tribunal Supremo Electoral establecerá el número de
concejales o regidores en cada municipio con base en el último
censo nacional de población.
Art. 26.- Para ser miembros de un consejo
se requieren como únicos requisitos:
a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización.
c) Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadanos y no haberlos
perdido en los tres años anteriores a la fecha de la elección.
Art. 27.- No podrán postularse
como candidatos a concejos los ciegos, mudos, los sordos y los enajenados
mentales.
Art. 30.- (inciso 21) Son facultades
del concejo:
21) Emitir los acuerdos de creación, modificación
y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas.
Asimismo, como la emisión de bonos municipales de acuerdo
a la ley de la materia.
Art. 38.- El concejo celebrará
sesiones ordinarias en los primeros cinco días de cada quincena
previa convocatoria a los concejales propietarios y suplentes.
Art. 51.- Además de sus atribuciones
y deberes como miembro del concejo corresponde al Síndico:
b) Velar porque los contratos que celebre la municipalidad se ajusten
a las prescripciones legales y a los acuerdos emitidos por el concejo.
Art. 52.- El síndico de preferencia
deberá ser abogado y podrá ser remunerado con sueldo
o dietas a criterio del concejo. Cuando sea remunerado deberá
asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.
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