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Prueba VIH no debe ser obligatoria

Las empresas que exijan el examen podrían recibir sanciones tales como multas o el pago de indemnizaciones a los ofendidos.

Margarita Sánchez
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

Las personas que sientan vulnerada su intimidad pueden hacer su denuncia en el Ministerio de Trabajo. Foto: EDH

La ley es clara. Las empresas no deben exigir la prueba de VIH/Sida como prerrequisito para acceder a un puesto laboral.

Así lo afirmo ayer el encargado de programa nacional de VIH/Sida, Dr. Rodrigo Simán.
Lo anterior surge como un respuesta a las denuncias interpuestas por personas a quienes les han solicitado esta prueba en las diferentes empresas.

“Nosotros llamamos a las empresas y les hicimos recomendaciones. Pero en vista de que el número de crecía y que, incluso, había instituciones de gobierno, decidimos hacer un recordatorio”, explicó el doctor Simán.

No se pudo precisar el nombre ni el número de las empresas que incurren en estas irregularidades.
Para el encargado del programa, esto se da por desconocimiento de la Ley de prevención y control de la infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

“Una persona no puede ser discriminada por ningún motivo y menos por una enfermedad que no es incapacitable”, aseguró el doctor Simán.

La ley especifica que las empresas que violen la ley pueden incurrir en multas e indemnizaciones.
Además de la ley existe un reglamento, cuya revisión será concluida en los próximos días. Éste complementa la legislación existente.

Solicitar la prueba para acceder a un trabajo infringe los convenios internacionales en contra de la discriminación. Además, instituciones como la Organización Internacional del Trabajo hacen recomendaciones sobre el aspecto laboral de la cuestión.

Parte legal

Desde noviembre de 2001, existe una ley de prevención y control de la infección provocada por el VIH

Art. 16.- Se prohíbe la solicitud de pruebas para el diagnóstico de VIH de forma obligatoria.
Salvo por la necesidad de atención de salud a un paciente, para contar con un mejor criterio y diagnostico. Cuando se trate de donación de leche materna, sangre, semen, órganos o tejidos. O cuando se requiera para fines procesales penales y con previa orden de la autoridad correspondiente.

 

 

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