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Punto
de vista
Dañina
e injusta equiparación
El derecho
debe tutelar la libertad personal, pero sin olvidar que sobre el
bien particular se encuentra siempre el bien de una sociedad determinada:
no sería justo, ni saludable, sancionar comportamientos que
deterioren el tejido social.
Desde hace unas semanas, el tema del tratamiento legal de una unión
estable entre homosexuales ha sido tratado en las noticias internacionales.
Tomando como pretexto un documento de la Santa Sede, publicado a
finales de julio, algunos columnistas extranjeros, cuyos escritos
fueron publicados en periódicos nacionales, han recurrido
a la clásica argumentación sentimentalista para atacar
la postura de la Iglesia Católica con respecto a este tema,
mientras aportan poco o nada a discusiones más serias.
Hablan de discriminación, de derechos de esas
personas a vivir su vida como quieran, a la necesidad de que el
punto de vista de los católicos no interfiera en la vida
privada de aquellos que no lo son, de libertad y de derecho a la
privacidad.
Aunque mi punto principal en esta ocasión no es el religioso,
pienso que es bueno hacer notar que la Iglesia no ha dicho nada
nuevo en el documento que publicó recientemente. De hecho,
no ha dicho nada nuevo desde que San Pablo escribió a los
romanos, tratando explícitamente el tema (de eso hace veinte
siglos), por lo que aquellos que hablan de que se ha radicalizado
una postura, o de que se ha endurecido la posición
me parece que lo hacen por una de dos causas: o son ignorantes,
o -con conocimiento de causa- no intentan más que decir cosas
duras para llamar la atención de la gente, para ahondar sobre
tópicos y para proporcionar a los poco inteligentes algunas
frases redondas, de esas que se dicen sin pensar y que siempre quedan
bien alrededor de una mesa en una reunión social. Pero que,
con poco que se reflexione, no resisten el primer análisis
superficial.
Sin embargo, dejando de lado el punto de vista religioso, pues es
muy claro en sí mismo, me parece importante enfocar la perspectiva
legal de este asunto. De hecho, la discusión nació
en este campo, y esas cortinas de humo sentimentaloides no hacen
más que desviar la atención hacia puntos secundarios.
Legalmente hablando pues, no se puede confundir el respeto a las
personas y a su libertad individual, con la equiparación
jurídica de todos los posibles ejercicios de esa libertad,
es decir que no todo lo que una persona libre lleve a cabo puede
ser aceptado sin más, sólo por el hecho de que es
fruto del ejercicio de su libertad. Si así fuera, debería
desaparecer una buena parte de los códigos civiles y penales.
El derecho debe tutelar la libertad personal, pero sin olvidar que
sobre el bien particular se encuentra siempre el bien de una sociedad
determinada: no sería justo, ni saludable, sancionar comportamientos
que deterioren el tejido social, amparándose sólo
en que dichos comportamientos son libres.
Queda por hablar del candente punto de la discriminación.
Sin embargo, pienso que no está de más recordar que
la discriminación (que literalmente significa distinción),
que está proscrita por el sentido común, no es cualquier
discriminación, sino la discriminación injusta. A
nadie se ofende si se trata de manera desigual lo que es distinto.
Es más, pienso que se ofendería la justicia al tratar
igual lo desigual.
No hace falta ser muy sagaz para descubrir, a simple vista, que
la unión entre dos personas del mismo sexo no es un matrimonio
(por muy estable o exclusiva que pretenda ser). Como no lo es una
relación polígama o poliándrica, o de una persona
consigo misma. Sólo es matrimonio la comunidad de dos personas
de distinto sexo, exclusiva e indisolublemente unidas, con el propósito
de constituir una familia.
La sociedad tutela el matrimonio, porque le va en él su continuidad.
El fundamento del tratamiento jurídico del matrimonio es
el beneficio objetivo que de él recibe la sociedad.
El matrimonio no es tutelado de forma legal sencillamente porque
es fruto del ejercicio libre de las personas que lo contraen, pues
no presenta mayor dificultad advertir que no todo tipo de relación
entre personas libres tiene la misma trascendencia social. Nadie
se molesta ni se siente discriminado cuando su relación de
negocios con sus proveedores no es considerada como matrimonio por
la ley... Por eso a nadie se discrimina cuando el derecho no considera
alguna de sus relaciones como matrimonio, si ésta, de hecho,
no lo es.
Si se equipara simplistamente la unión estable entre personas
homosexuales al matrimonio, el discriminado sería el matrimonio
mismo. Y parece evidente que esa distinción injusta (esa
discriminación), puede terminar en consecuencias muy graves
para la sociedad en el corto plazo.
*Ing. Industrial, Dr. en Filosofía y columnista de El Diario
de Hoy
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