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Punto de vista
Dañina e injusta equiparación

Carlos Mayora Re*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

El derecho debe tutelar la libertad personal, pero sin olvidar que sobre el bien particular se encuentra siempre el bien de una sociedad determinada: no sería justo, ni saludable, sancionar comportamientos que deterioren el tejido social.

Desde hace unas semanas, el tema del tratamiento legal de una unión estable entre homosexuales ha sido tratado en las noticias internacionales. Tomando como pretexto un documento de la Santa Sede, publicado a finales de julio, algunos columnistas extranjeros, cuyos escritos fueron publicados en periódicos nacionales, han recurrido a la clásica argumentación sentimentalista para atacar la postura de la Iglesia Católica con respecto a este tema, mientras aportan poco o nada a discusiones más serias.

Hablan de discriminación, de “derechos” de esas personas a vivir su vida como quieran, a la necesidad de que el punto de vista de los católicos no interfiera en la vida privada de aquellos que no lo son, de libertad y de derecho a la privacidad.

Aunque mi punto principal en esta ocasión no es el religioso, pienso que es bueno hacer notar que la Iglesia no ha dicho nada nuevo en el documento que publicó recientemente. De hecho, no ha dicho nada nuevo desde que San Pablo escribió a los romanos, tratando explícitamente el tema (de eso hace veinte siglos), por lo que aquellos que hablan de que se ha “radicalizado una postura”, o de que se ha “endurecido la posición” me parece que lo hacen por una de dos causas: o son ignorantes, o -con conocimiento de causa- no intentan más que decir cosas duras para llamar la atención de la gente, para ahondar sobre tópicos y para proporcionar a los poco inteligentes algunas frases redondas, de esas que se dicen sin pensar y que siempre quedan bien alrededor de una mesa en una reunión social. Pero que, con poco que se reflexione, no resisten el primer análisis superficial.

Sin embargo, dejando de lado el punto de vista religioso, pues es muy claro en sí mismo, me parece importante enfocar la perspectiva legal de este asunto. De hecho, la discusión nació en este campo, y esas cortinas de humo sentimentaloides no hacen más que desviar la atención hacia puntos secundarios.

Legalmente hablando pues, no se puede confundir el respeto a las personas y a su libertad individual, con la equiparación jurídica de todos los posibles ejercicios de esa libertad, es decir que no todo lo que una persona libre lleve a cabo puede ser aceptado sin más, sólo por el hecho de que es fruto del ejercicio de su libertad. Si así fuera, debería desaparecer una buena parte de los códigos civiles y penales.

El derecho debe tutelar la libertad personal, pero sin olvidar que sobre el bien particular se encuentra siempre el bien de una sociedad determinada: no sería justo, ni saludable, sancionar comportamientos que deterioren el tejido social, amparándose sólo en que dichos comportamientos son libres.

Queda por hablar del candente punto de la discriminación. Sin embargo, pienso que no está de más recordar que la discriminación (que literalmente significa distinción), que está proscrita por el sentido común, no es cualquier discriminación, sino la discriminación injusta. A nadie se ofende si se trata de manera desigual lo que es distinto. Es más, pienso que se ofendería la justicia al tratar igual lo desigual.

No hace falta ser muy sagaz para descubrir, a simple vista, que la unión entre dos personas del mismo sexo no es un matrimonio (por muy estable o exclusiva que pretenda ser). Como no lo es una relación polígama o poliándrica, o de una persona consigo misma. Sólo es matrimonio la comunidad de dos personas de distinto sexo, exclusiva e indisolublemente unidas, con el propósito de constituir una familia.

La sociedad tutela el matrimonio, porque le va en él su continuidad. El fundamento del tratamiento jurídico del matrimonio es el beneficio objetivo que de él recibe la sociedad.
El matrimonio no es tutelado de forma legal sencillamente porque es fruto del ejercicio libre de las personas que lo contraen, pues no presenta mayor dificultad advertir que no todo tipo de relación entre personas libres tiene la misma trascendencia social. Nadie se molesta ni se siente discriminado cuando su relación de negocios con sus proveedores no es considerada como matrimonio por la ley... Por eso a nadie se discrimina cuando el derecho no considera alguna de sus relaciones como matrimonio, si ésta, de hecho, no lo es.

Si se equipara simplistamente la unión estable entre personas homosexuales al matrimonio, el discriminado sería el matrimonio mismo. Y parece evidente que esa distinción injusta (esa discriminación), puede terminar en consecuencias muy graves para la sociedad en el corto plazo.

*Ing. Industrial, Dr. en Filosofía y columnista de El Diario de Hoy

 

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