| |

Propuesta en Asamblea
Legislarán en favor de personas sordas
La
propuesta fue aceptada y se acordó realizar un estudio de la
misma e incluir a las personas ciegas, de modo que sean consideradas,
al igual que las personas sordas, como personas con limitaciones sensoriales
y no bajo el término de incapaces
En días pasados, la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales de la Honorable Asamblea Legislativa me
convocó a una reunión de trabajo, para que yo ampliara
mi artículo publicado en este periódico, el 17 de
mayo de los corrientes, en cuyo texto expuse cuáles son las
reformas legales básicas que se deben hacer a nuestra legislación
en favor de los derechos de las personas sordas. Reformas que representan
las llaves para abrir las puertas al desarrollo integral
de estas personas.
Los legisladores mostraron su interés y gran sensibilidad
frente a la penosa realidad que viven las personas sordas, al ser
catalogadas como incapaces, al mismo nivel que los dementes. Dicha
comisión tiene en estudio el caso, gracias a la moción
del diputado Gerardo Antonio Suvillaga.
La propuesta fue aceptada y se acordó realizar un estudio
de la misma e incluir a las personas ciegas, de modo que sean consideradas,
al igual que las personas sordas, como personas con limitaciones
sensoriales y no bajo el término de incapaces.
Para lograr lo anterior, me comprometí a estudiar las diferencias
y realizar las adaptaciones correspondientes a dicha propuesta,
la cual entregué a la comisión el 26 de junio.
Algunas de las reformas presentadas son: Crear la carrera de Intérpretes
de Lenguaje de Señas en El Salvador; reconocer en la Constitución
de la República el lenguaje de señas salvadoreñas
y el lenguaje de señas americano (ASL), como las lenguas
de las personas sordas salvadoreñas; eliminar a las personas
sordas y a las personas ciegas de la categoría de incapaces,
utilizar intérpretes del lenguaje de señas nombrados
por autoridad idónea para las declaraciones de voluntad de
las personas con limitaciones auditivas en todo género de
causas, quienes declararán en su propia lengua su voluntad,
lo cual deberá ser grabado en un audiovisual, y el notario
cumplirá consignando en el instrumento lo que exprese o expresen
en español los intérpretes de señas en la misma
grabación y por escrito.
El notario deberá agregar el referido audiovisual junto con
la traducción al legajo que se trata el artículo 24
de la Ley del Notariado. De igual manera se debe proceder en el
caso de las personas ciegas, cuya declaración de voluntad
se realizará mediante el método braille.
El notario consignará en el instrumento lo que exprese o
expresen los especialistas del método braille sobre lo escrito
por la persona o personas ciegas, lo cual deberá ser ratificado
por la o las personas otorgantes ciegas. Los expertos serán
nombrados por autoridad idónea. También es necesario
considerar un estudio sobre el género de causas en las cuales
sí pueden ser testigos las personas ciegas.
Para finalizar este resumen, es indispensable agregar la obligación
a los partidos políticos y medios de comunicación
de colocar subtítulos e intérpretes en lengua de señas
para personas sordas en sus campañas y discursos políticos.
En el caso de los ciegos, deben emitirse papeletas preparadas con
un método especializado para ellos, a fin de que puedan distinguir
los diferentes partidos políticos a la hora de votar.
*Lic. en Derecho.
|
|