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Propuesta en Asamblea
Legislarán en favor de personas sordas

Yanira Soundy*
El Diario de Hoy
Yanirasoundy2001@yahoo.com

La propuesta fue aceptada y se acordó realizar un estudio de la misma e incluir a las personas ciegas, de modo que sean consideradas, al igual que las personas sordas, como personas con limitaciones sensoriales y no bajo el término de “incapaces”

En días pasados, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Honorable Asamblea Legislativa me convocó a una reunión de trabajo, para que yo ampliara mi artículo publicado en este periódico, el 17 de mayo de los corrientes, en cuyo texto expuse cuáles son las reformas legales básicas que se deben hacer a nuestra legislación en favor de los derechos de las personas sordas. Reformas que representan las “llaves” para abrir las puertas al desarrollo integral de estas personas.

Los legisladores mostraron su interés y gran sensibilidad frente a la penosa realidad que viven las personas sordas, al ser catalogadas como incapaces, al mismo nivel que los dementes. Dicha comisión tiene en estudio el caso, gracias a la moción del diputado Gerardo Antonio Suvillaga.

La propuesta fue aceptada y se acordó realizar un estudio de la misma e incluir a las personas ciegas, de modo que sean consideradas, al igual que las personas sordas, como personas con limitaciones sensoriales y no bajo el término de “incapaces”. Para lograr lo anterior, me comprometí a estudiar las diferencias y realizar las adaptaciones correspondientes a dicha propuesta, la cual entregué a la comisión el 26 de junio.

Algunas de las reformas presentadas son: Crear la carrera de Intérpretes de Lenguaje de Señas en El Salvador; reconocer en la Constitución de la República el lenguaje de señas salvadoreñas y el lenguaje de señas americano (ASL), como las lenguas de las personas sordas salvadoreñas; eliminar a las personas sordas y a las personas ciegas de la categoría de incapaces, utilizar intérpretes del lenguaje de señas nombrados por autoridad idónea para las declaraciones de voluntad de las personas con limitaciones auditivas en todo género de causas, quienes declararán en su propia lengua su voluntad, lo cual deberá ser grabado en un audiovisual, y el notario cumplirá consignando en el instrumento lo que exprese o expresen en español los intérpretes de señas en la misma grabación y por escrito.

El notario deberá agregar el referido audiovisual junto con la traducción al legajo que se trata el artículo 24 de la Ley del Notariado. De igual manera se debe proceder en el caso de las personas ciegas, cuya declaración de voluntad se realizará mediante el método braille.

El notario consignará en el instrumento lo que exprese o expresen los especialistas del método braille sobre lo escrito por la persona o personas ciegas, lo cual deberá ser ratificado por la o las personas otorgantes ciegas. Los expertos serán nombrados por autoridad idónea. También es necesario considerar un estudio sobre el género de causas en las cuales sí pueden ser testigos las personas ciegas.

Para finalizar este resumen, es indispensable agregar la obligación a los partidos políticos y medios de comunicación de colocar subtítulos e intérpretes en lengua de señas para personas sordas en sus campañas y discursos políticos. En el caso de los ciegos, deben emitirse papeletas preparadas con un método especializado para ellos, a fin de que puedan distinguir los diferentes partidos políticos a la hora de votar.

*Lic. en Derecho.

 

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