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Opinando
El
criterio de oportunidad
No
es posible que la Fiscalía y la Policía Nacional Civil
estén basando sus éxitos de investigación únicamente
en el beneficio del principio de oportunidad, otorgando exenciones
de responsabilidad a autores materiales de delitos, en contra del
deseo de la población.
En los últimos días, hemos sido testigos de dos actuaciones
de la Fiscalía General de la República en las que
ha aplicado, a su juicio legalmente, el criterio de oportunidad
a que se refiere el Código Procesal Penal en requerimientos
presentados a los tribunales, en el ejercicio de la acción
pública que le corresponde, de acuerdo con la ley.
En el primer caso, se prescindió de la persecución
penal contra ocho custodios del cuerpo de seguridad de la Corte
Suprema de Justicia, al declarar éstos contra los jefes de
dicho cuerpo, imputándoles responsabilidad en la fuga de
miembros de una banda delincuencial, y, en el segundo caso, los
medios de comunicación han sorprendido a la sociedad con
la noticia que de uno de los involucrados en la muerte brutal de
dos hermanas, a quienes violaron y decapitaron con lujo de barbarie,
fue liberado de cargos, no obstante haber confesado ser uno de los
autores de las muertes, con expresiones tales como: Yo le
tapé la boca para que no gritara, yo sólo
le di como dos machetazos a una cabeza que estaba todavía
pegada por una telita, yo aventé la (cabeza)
de la Yesenia (al predio del sistema 911), y que habían
jugado fútbol con ambas extremidades.
Me parece atentatorio contra los sentimientos de justicia del pueblo
salvadoreño que la Fiscalía, a la que le corresponde
la investigación del delito con la colaboración de
la Policía Nacional Civil, limite su investigación
en casos tan impactantes para la población honrada a presionar
para obtener la delación de un coautor, contra otros autores
del hecho, porque los criterios de oportunidad a que se refieren
los Arts. 20 y 248 del citado código no pueden ni deben ser
aplicados ilimitadamente, de tal manera que permitan la libertad
de imputados, que, como en el caso comentado, han aceptado en forma
cínica su participación en el hecho, porque la doctrina
que inspiran tales normas y la exposición de motivos del
Código consideran que no se pueden aplicar tales criterios
en aquellos casos en que la cesación de la acción
penal por parte de la Fiscalía comprometa gravemente el interés
público, y que además se deben tomar en cuenta las
causas relacionadas con la naturaleza del hecho, estando entre ellas
el carácter mínimo de la infracción, la culpabilidad
leve del infractor y la contribución mínima al delito
en los casos de participación criminal, las causas relacionadas
con el autor del hecho, así como las basadas en la relación
delincuente-víctima y en el interés general.
Vale traer a cuenta en este punto lo que la obra Código Procesal
Penal Comentado, Pág. 112, dice al respecto: Podemos
señalar que el principio de oportunidad, en su manifestación
reglada o tasada, no tiene que suponer una violación de los
principios y normas que rigen el proceso penal, siempre, claro está,
bajo el indeclinable presupuesto de la adecuada selección
y precisa descripción de los concretos casos en los que el
mismo pueda entrar en juego, y en el establecimiento de una serie
de mecanismos de control judiciales y de la propia víctima
del ilícito, para evitar la posibilidad real de un uso abusivo
y desleal de tal institución, desviándola de la finalidad
que la justifica.
Debe tomarse también en cuenta que otro de los aspectos negativos
que pueden resultar de la aplicación de estos criterios en
delitos graves es que no se puede garantizar que sea la misma colaboración
dada por el imputado en las diligencias de investigación
la que verterá al momento de la vista pública, en
donde se puede retractar al momento de dar su versión oral
en el juicio, provocando así la frustración de la
finalidad legal del criterio.
Al aplicar la Fiscalía General de la República, sin
discriminación alguna, los criterios de oportunidad, especialmente
el que se refiere a la contribución del imputado en el esclarecimiento
de la participación de otros imputados, se está dando
carta blanca a la impunidad, se viola abiertamente el principio
de legalidad que garantiza la seguridad jurídica y se permite
que los tribunales emitan resoluciones favorables a imputados, que
atentan contra los valores morales de las personas y hacen perder
a la sociedad salvadoreña su confianza en el sistema de justicia.
No es posible que la Fiscalía y la Policía Nacional
Civil estén basando sus éxitos de investigación
únicamente en el beneficio del principio de oportunidad,
otorgando exenciones de responsabilidad a autores materiales de
delitos, en contra del deseo de la población de que sean
juzgados y condenados, habiendo otros medios de prueba, como testimonial,
pericial y científica, a la que en principio deben recurrir
y que pueden impedir que se sacrifiquen los derechos fundamentales,
en aras de una discrecionalidad en el uso de los criterios, que,
a la larga, den lugar a la arbitrariedad institucionalizada.
* Dr. en Derecho.
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