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Opinando
El criterio de oportunidad

Homero Armando Sánchez Cerna*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

No es posible que la Fiscalía y la Policía Nacional Civil estén basando sus éxitos de investigación únicamente en el beneficio del principio de oportunidad, otorgando exenciones de responsabilidad a autores materiales de delitos, en contra del deseo de la población.

En los últimos días, hemos sido testigos de dos actuaciones de la Fiscalía General de la República en las que ha aplicado, a su juicio legalmente, el criterio de oportunidad a que se refiere el Código Procesal Penal en requerimientos presentados a los tribunales, en el ejercicio de la acción pública que le corresponde, de acuerdo con la ley.

En el primer caso, se prescindió de la persecución penal contra ocho custodios del cuerpo de seguridad de la Corte Suprema de Justicia, al declarar éstos contra los jefes de dicho cuerpo, imputándoles responsabilidad en la fuga de miembros de una banda delincuencial, y, en el segundo caso, los medios de comunicación han sorprendido a la sociedad con la noticia que de uno de los involucrados en la muerte brutal de dos hermanas, a quienes violaron y decapitaron con lujo de barbarie, fue liberado de cargos, no obstante haber confesado ser uno de los autores de las muertes, con expresiones tales como: “Yo le tapé la boca para que no gritara”, “yo sólo le di como dos machetazos a una cabeza que estaba todavía pegada por una telita”, “yo aventé la (cabeza) de la Yesenia” (al predio del sistema 911), y que habían jugado fútbol con ambas extremidades.

Me parece atentatorio contra los sentimientos de justicia del pueblo salvadoreño que la Fiscalía, a la que le corresponde la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil, limite su investigación en casos tan impactantes para la población honrada a presionar para obtener la delación de un coautor, contra otros autores del hecho, porque los criterios de oportunidad a que se refieren los Arts. 20 y 248 del citado código no pueden ni deben ser aplicados ilimitadamente, de tal manera que permitan la libertad de imputados, que, como en el caso comentado, han aceptado en forma cínica su participación en el hecho, porque la doctrina que inspiran tales normas y la exposición de motivos del Código consideran que no se pueden aplicar tales criterios en aquellos casos en que la cesación de la acción penal por parte de la Fiscalía comprometa gravemente el interés público, y que además se deben tomar en cuenta las causas relacionadas con la naturaleza del hecho, estando entre ellas el carácter mínimo de la infracción, la culpabilidad leve del infractor y la contribución mínima al delito en los casos de participación criminal, las causas relacionadas con el autor del hecho, así como las basadas en la relación delincuente-víctima y en el interés general.

Vale traer a cuenta en este punto lo que la obra Código Procesal Penal Comentado, Pág. 112, dice al respecto: “Podemos señalar que el principio de oportunidad, en su manifestación reglada o tasada, no tiene que suponer una violación de los principios y normas que rigen el proceso penal, siempre, claro está, bajo el indeclinable presupuesto de la adecuada selección y precisa descripción de los concretos casos en los que el mismo pueda entrar en juego, y en el establecimiento de una serie de mecanismos de control judiciales y de la propia víctima del ilícito, para evitar la posibilidad real de un uso abusivo y desleal de tal institución, desviándola de la finalidad que la justifica”.

Debe tomarse también en cuenta que otro de los aspectos negativos que pueden resultar de la aplicación de estos criterios en delitos graves es que no se puede garantizar que sea la misma colaboración dada por el imputado en las diligencias de investigación la que verterá al momento de la vista pública, en donde se puede retractar al momento de dar su versión oral en el juicio, provocando así la frustración de la finalidad legal del criterio.

Al aplicar la Fiscalía General de la República, sin discriminación alguna, los criterios de oportunidad, especialmente el que se refiere a la contribución del imputado en el esclarecimiento de la participación de otros imputados, se está dando carta blanca a la impunidad, se viola abiertamente el principio de legalidad que garantiza la seguridad jurídica y se permite que los tribunales emitan resoluciones favorables a imputados, que atentan contra los valores morales de las personas y hacen perder a la sociedad salvadoreña su confianza en el sistema de justicia.

No es posible que la Fiscalía y la Policía Nacional Civil estén basando sus éxitos de investigación únicamente en el beneficio del principio de oportunidad, otorgando exenciones de responsabilidad a autores materiales de delitos, en contra del deseo de la población de que sean juzgados y condenados, habiendo otros medios de prueba, como testimonial, pericial y científica, a la que en principio deben recurrir y que pueden impedir que se sacrifiquen los derechos fundamentales, en aras de una discrecionalidad en el uso de los criterios, que, a la larga, den lugar a la arbitrariedad institucionalizada.

* Dr. en Derecho.

 

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