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Detectan
vicios en el decreto sobre multas
El
Presidente en funciones también observó la reforma
a la ley de licitaciones, a través de la cual se incorpora
un nuevo requisito a las empresas que deseen ofertar.
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La primera vez: Francisco
Rodríguez asumió su rol de Presidente ante la
ausencia de Flores, Carlos Quintanilla y el primer designado,
Roberto Murray Meza. Foto EDH
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El segundo designado a la Presidencia, Francisco Rodríguez
Porth, observó dos decretos que la Asamblea Legislativa aprobó
el 22 de julio.
Lo hizo en su calidad de Presidente en funciones, ante la ausencia
del mandatario Francisco Flores, el Vicepresidente Carlos Quintanilla
y el primer designado, Roberto Murray Meza.
Rodríguez Porth hace ver a los diputados que se excedieron
en la interpretación auténtica que hicieron del artículo
119-B, de la Ley de Transporte Terrestre, que se refiere al uso
de tecnología para la imposición de multas.
Los diputados, además de concluir que los vídeos y
fotografías tomados por un policía a un conductor
que infrinja la ley servirán para verificar la aplicación
de la esquela, añadieron en esa interpretación
que esos sistemas de vigilancia sólo pueden estar en los
semáforos y no se pueden usar de forma discrecional.
En el Decreto 65 no existe una verdadera interpretación.
Por el contrario pareciera ser un intento por modificar el texto
del artículo 119-B (...) adicionando reglas nuevas que no
son una aclaración del texto, de ahí que no responda
a la naturaleza jurídica de su interpretación auténtica,
señala el Presidente en funciones.
Dos opciones
Francisco Rodríguez sugiere a los diputados limitarse a establecer
que las imágenes captadas se utilizarán como pruebas,
o bien darle una nueva redacción al citado artículo,
a través de un nuevo decreto sobre reformas de ley .
La Asamblea tiene dos caminos: aceptar las observaciones y hacer
los cambios pertinentes o no tomarlas en cuenta y ratificar el decreto
65 tal y como se envió a Casa Presidencial. Para eso sólo
se necesitan 43 votos.
Los mismos 43 votos que podrían decidir que la redacción
del Decreto 66, el otro decreto observado, es correcta.
Éste establece que las empresas que realicen una licitación
pública deben presentar una solvencia de pago con el ISSS
y las AFP.
Los diputados agregaron ese requisito como el literal v,
del artículo 44, de la Ley de Licitaciones. Rodríguez
Porth destaca que debe ser w, pues el literal v
ya existe.
Y, además, sugiere que la redacción sea: w)
El deber de los oferentes de presentar las certificaciones de cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social.
Art. 119-B.-
Esta es la primera redacción sugerida. Interprétase
auténticamente el inciso primero del Art. 119-B (...): deberá
entenderse que los vídeos y fotografías tomadas por
los sistemas electrónicos de vigilancia que establece este
artículo sólo podrán ser utilizados como medios
de prueba para verificar con posterioridad la existencia de la infracción
de tránsito y no para imponerla.
Art. 119-B.-
La segunda opción es una reforma. Los vídeos
y fotografías tomadas por los sistemas electrónicos
de vigilancia que establece este artículo sólo podrán
ser utilizados como medios de prueba (...); dichos sistemas sólo
podrán ser instalados en los sistemas de semaforización
y en cualquier otro sistema electrónico autorizado para
tal efecto por el Viceministerio de Transporte.
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