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Detectan vicios en el decreto sobre multas

El Presidente en funciones también observó la reforma a la ley de licitaciones, a través de la cual se incorpora un nuevo requisito a las empresas que deseen ofertar.

Ana Giralt
El Diario de Hoy

nacional@elsalvador.com

La primera vez: Francisco Rodríguez asumió su rol de Presidente ante la ausencia de Flores, Carlos Quintanilla y el primer designado, Roberto Murray Meza. Foto EDH

El segundo designado a la Presidencia, Francisco Rodríguez Porth, observó dos decretos que la Asamblea Legislativa aprobó el 22 de julio.

Lo hizo en su calidad de Presidente en funciones, ante la ausencia del mandatario Francisco Flores, el Vicepresidente Carlos Quintanilla y el primer designado, Roberto Murray Meza.

Rodríguez Porth hace ver a los diputados que se excedieron en la interpretación auténtica que hicieron del artículo 119-B, de la Ley de Transporte Terrestre, que se refiere al uso de tecnología para la imposición de multas.

Los diputados, además de concluir que los vídeos y fotografías tomados por un policía a un conductor que infrinja la ley servirán para verificar la aplicación de la esquela, añadieron —en esa interpretación— que esos sistemas de vigilancia sólo pueden estar en los semáforos y no se pueden usar de forma discrecional.

“En el Decreto 65 no existe una verdadera interpretación. Por el contrario pareciera ser un intento por modificar el texto del artículo 119-B (...) adicionando reglas nuevas que no son una aclaración del texto, de ahí que no responda a la naturaleza jurídica de su interpretación auténtica”, señala el Presidente en funciones.

Dos opciones

Francisco Rodríguez sugiere a los diputados limitarse a establecer que las imágenes captadas se utilizarán como pruebas, o bien darle una nueva redacción al citado artículo, a través de un nuevo decreto sobre reformas de ley .

La Asamblea tiene dos caminos: aceptar las observaciones y hacer los cambios pertinentes o no tomarlas en cuenta y ratificar el decreto 65 tal y como se envió a Casa Presidencial. Para eso sólo se necesitan 43 votos.
Los mismos 43 votos que podrían decidir que la redacción del Decreto 66, el otro decreto observado, es correcta.

Éste establece que las empresas que realicen una licitación pública deben presentar una solvencia de pago con el ISSS y las AFP.

Los diputados agregaron ese requisito como el literal “v”, del artículo 44, de la Ley de Licitaciones. Rodríguez Porth destaca que debe ser “w”, pues el literal “v” ya existe.

Y, además, sugiere que la redacción sea: “w) El deber de los oferentes de presentar las certificaciones de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social”.


Art. 119-B.- Esta es la primera redacción sugerida. “Interprétase auténticamente el inciso primero del Art. 119-B (...): deberá entenderse que los vídeos y fotografías tomadas por los sistemas electrónicos de vigilancia que establece este artículo sólo podrán ser utilizados como medios de prueba para verificar con posterioridad la existencia de la infracción de tránsito y no para imponerla”.

Art. 119-B.- La segunda opción es una reforma. “Los vídeos y fotografías tomadas por los sistemas electrónicos de vigilancia que establece este artículo sólo podrán ser utilizados como medios de prueba (...); dichos sistemas sólo podrán ser instalados en los sistemas de semaforización y en cualquier otro sistema electrónico autorizado para tal efecto por el Viceministerio de Transporte”.

 

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