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En honor de la verdad
Firma electrónica y seguridad jurídica
A
todo esto, algo no deseable también anuncia su emergencia:
la desigualdad digital y sus derivaciones.
La tecnología conjunto de conocimientos técnicos
y científicos aplicados a la industria ha abierto sendas
de transformación y desarrollo de la humanidad en todo lugar
y tiempo, pero el impacto social generado en los últimos
años por los avances tecnológicos en materia digital
aplicada a las redes o sistemas de la informática que
concreciona la telemática es en verdad impresionante
no sólo por lo que ya se advierte, sino por su impredecibilidad.
Ahora se trae a cuenta la firma electrónica, otra denominación,
pues nada tiene parecido o semejanza con la firma tradicional, que
generalmente incluye el nombre y rúbrica que caracteriza
la identificación de la persona que la suscribe en señal
de aceptar la declaración que respalda. Para empezar, la
firma electrónica involucra, además de la persona
interesada, a la empresa o empresas prestadoras del servicio que
aseguran o garantizan la identidad del sujeto titular de la firma
y el uso exclusivo de la misma. Es por eso que la firma electrónica
se configura como algo diferente a la firma estampada físicamente
por el puño y letra del titular. La firma electrónica
está constituida por una clave o serie de ellas incorporadas
a un código, el cual ha de certificarse por las empresas
involucradas en el servicio.
De acuerdo con los expertos la firma electrónica será
difícil de suplantar, mucho más que la manuscrita
del titular al introducirse a los ordenadores. No se tiene idea
del costo que esa tecnología tendrá, pero si alguien
debe responder, además del titular de la firma, es obvio
que las empresas certificantes, al asumir los riesgos, también
cubrirán costos reales y eventuales.
Con semejante instrumento podrán realizarse actos o declaraciones
de consecuencias jurídicas, cuya certeza quedará acreditada
entre los sujetos operadores, separados por la distancia. Ciertamente,
algunas operaciones ya se realizan, pero con la diferencia de caracterizarles
la buena fe. Por el contrario, la firma electrónica de que
se habla supera a cualquiera otra firma que se haya usado hasta
la fecha, estrictamente por la seguridad jurídica que debe
representar.
La cuestión puede poner a prueba toda la acumulación
cultural avanzada en la civilización. Aquí se puede
marcar el fin de algo grande y también ser el inicio de algo
muy grande. ¿Quiénes serán los afectados y
o beneficiados? Son muchas las cuestiones por analizar. En primer
lugar se reduce el contacto físico personal.
El contacto se establece electrónicamente: esto desde luego
ha abierto un sinfín de oportunidades. Internet significa
mucho más de lo traducido por sus palabras. En el campo de
las relaciones jurídicas ya se gesta la formación
de un foro de entidades para estudiar y resolver aquellas cuestiones
de trascendencia jurídica. La industria y el comercio, por
supuesto, aparecen insertados por múltiples razones. Y ¿qué
hay de los abogados y de las leyes? obviamente, es espera la regulación
pertinente en resguardo de la seguridad jurídica.
Pero además ¿qué pasará con la fe pública
notarial hasta hoy una columna vertebral del tráfico jurídico?
A todo esto, algo no deseable también anuncia su emergencia:
la desigualdad digital y sus derivaciones. Si bien es cierto la
diferencia que puede existir entre viajeros de avión y viajeros
de automotor, es perceptible, su impacto no ha generado una nueva
cuestión social; pero, la diferencia entre aquellos que acceden
a la Internet y los que no, es verdaderamente escalofriante por
cualesquiera punto que se visualice el fenómeno.
La distancia entre uno y otro sector puede generar una catástrofe
para la humanidad. Adviértase nada más las cuestiones
que surgen, entre los que acceden a la banda ancha y la restringida
o entre las tarifas curvo lineales y tarifas planas. ¿Qué
porcentaje de población es real o potencialmente accesible
en cada país del planeta?
No todo será color de rosa ni tan gris como parece, siempre
y cuando una sana y prudente legislación se ocupe del asunto.
Los legisladores deben tener conciencia de que las leyes contienen
en abstracto el juicio o fallos que los jueces son llamados a materializar
en el proceso judicial. En su consecuencia, es necesario que, al
legislar en la materia, se asegure el acceso tecnológico
sin exclusiones, y las que de hecho resulten no sean imputables
a la legislación. La educación debe asumir la responsabilidad
de capacitar a todo estudiante en el uso de aquella tecnología.
No hacerlo oportunamente, en todos los ámbitos del territorio
nacional, es asumir un costo histórico poco concebible en
menoscabo de las generaciones presentes y futuras. El Estado de
Derecho debe fortalecerse y esto sólo ocurre cuando los valores
del mismo adquieren viabilidad en la sociedad a que corresponde.
* Dr. en Derecho.
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