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En honor de la verdad
Firma electrónica y seguridad jurídica

Mauricio Alfredo Clará*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

A todo esto, algo no deseable también anuncia su emergencia: la desigualdad digital y sus derivaciones.

La tecnología —conjunto de conocimientos técnicos y científicos aplicados a la industria— ha abierto sendas de transformación y desarrollo de la humanidad en todo lugar y tiempo, pero el impacto social generado en los últimos años por los avances tecnológicos en materia digital aplicada a las redes o sistemas de la informática —que concreciona la telemática— es en verdad impresionante no sólo por lo que ya se advierte, sino por su impredecibilidad.

Ahora se trae a cuenta la firma electrónica, otra denominación, pues nada tiene parecido o semejanza con la firma tradicional, que generalmente incluye el nombre y rúbrica que caracteriza la identificación de la persona que la suscribe en señal de aceptar la declaración que respalda. Para empezar, la firma electrónica involucra, además de la persona interesada, a la empresa o empresas prestadoras del servicio que aseguran o garantizan la identidad del sujeto titular de la firma y el uso exclusivo de la misma. Es por eso que la firma electrónica se configura como algo diferente a la firma estampada físicamente por el puño y letra del titular. La firma electrónica está constituida por una clave o serie de ellas incorporadas a un código, el cual ha de certificarse por las empresas involucradas en el servicio.

De acuerdo con los expertos la firma electrónica será difícil de suplantar, mucho más que la manuscrita del titular al introducirse a los ordenadores. No se tiene idea del costo que esa tecnología tendrá, pero si alguien debe responder, además del titular de la firma, es obvio que las empresas certificantes, al asumir los riesgos, también cubrirán costos reales y eventuales.

Con semejante instrumento podrán realizarse actos o declaraciones de consecuencias jurídicas, cuya certeza quedará acreditada entre los sujetos operadores, separados por la distancia. Ciertamente, algunas operaciones ya se realizan, pero con la diferencia de caracterizarles la buena fe. Por el contrario, la firma electrónica de que se habla supera a cualquiera otra firma que se haya usado hasta la fecha, estrictamente por la seguridad jurídica que debe representar.

La cuestión puede poner a prueba toda la acumulación cultural avanzada en la civilización. Aquí se puede marcar el fin de algo grande y también ser el inicio de algo muy grande. ¿Quiénes serán los afectados y o beneficiados? Son muchas las cuestiones por analizar. En primer lugar se reduce el contacto físico personal.

El contacto se establece electrónicamente: esto desde luego ha abierto un sinfín de oportunidades. Internet significa mucho más de lo traducido por sus palabras. En el campo de las relaciones jurídicas ya se gesta la formación de un foro de entidades para estudiar y resolver aquellas cuestiones de trascendencia jurídica. La industria y el comercio, por supuesto, aparecen insertados por múltiples razones. Y ¿qué hay de los abogados y de las leyes? obviamente, es espera la regulación pertinente en resguardo de la seguridad jurídica.

Pero además ¿qué pasará con la fe pública notarial hasta hoy una columna vertebral del tráfico jurídico?
A todo esto, algo no deseable también anuncia su emergencia: la desigualdad digital y sus derivaciones. Si bien es cierto la diferencia que puede existir entre viajeros de avión y viajeros de automotor, es perceptible, su impacto no ha generado una nueva cuestión social; pero, la diferencia entre aquellos que acceden a la Internet y los que no, es verdaderamente escalofriante por cualesquiera punto que se visualice el fenómeno.

La distancia entre uno y otro sector puede generar una catástrofe para la humanidad. Adviértase nada más las cuestiones que surgen, entre los que acceden a la banda ancha y la restringida o entre las tarifas curvo lineales y tarifas planas. ¿Qué porcentaje de población es real o potencialmente accesible en cada país del planeta?

No todo será color de rosa ni tan gris como parece, siempre y cuando una sana y prudente legislación se ocupe del asunto. Los legisladores deben tener conciencia de que las leyes contienen en abstracto el juicio o fallos que los jueces son llamados a materializar en el proceso judicial. En su consecuencia, es necesario que, al legislar en la materia, se asegure el acceso tecnológico sin exclusiones, y las que de hecho resulten no sean imputables a la legislación. La educación debe asumir la responsabilidad de capacitar a todo estudiante en el uso de aquella tecnología. No hacerlo oportunamente, en todos los ámbitos del territorio nacional, es asumir un costo histórico poco concebible en menoscabo de las generaciones presentes y futuras. El Estado de Derecho debe fortalecerse y esto sólo ocurre cuando los valores del mismo adquieren viabilidad en la sociedad a que corresponde.
* Dr. en Derecho.

 

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