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Dos artículos bajo la lupa
Corte resuelve contra Convenio Arancelario

La Corte Suprema de Justicia recuerda que la Asamblea es el único órgano que puede imponer aranceles a las importaciones.

Alexandra Bonilla
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo en el que establece que dos artículos del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano “contravienen la Constitución de la República, porque desconocen que “es la Asamblea Legislativa el órgano nacional que está constitucionalmente facultado para emitir tributos como los aranceles a la importación”.

De acuerdo con los establecido en este convenio, el “Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones”.

En diciembre de 2000, el FMLN presentó a la Corte un documento que dice que el Gobierno irrespeta las disposiciones constitucionales que se le otorgan a la Asamblea Legislativa al permitir que los Ministros regulen la aplicación de aranceles.

Los efemelenistas se basaron en el numeral 6 del Artículo 131 de la Constitución, el cual establece que únicamente la Asamblea Legislativa tiene la potestad de “decretar impuestos, tasas y demás contribuciones”.

La CSJ sobreseyó a los Ministerios de Economía, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería de supuestamente violar los artículos 86, 89, el ordinal 6 del 131 y el 231 de la Carta Magna.

La resolución dice que no hay inconstitucionalidad en las actuaciones del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, ya que es un organismos supranacional y “la negociación y aprobación de las decisiones que requiere el funcionamiento del régimen, no contradice ninguna norma constitucional salvadoreña”.
Contradicción

Roberto Lorenzana, ex diputado del FMLN, alega que su partido ha “alcanzado una nueva victoria política” con este fallo.

No obstante, el Gobierno lo interpreta de otra manera.

De acuerdo con Claudia Umaña, directora de Política Comercial del Ministerio de Economía, lo único que el Consejo de Ministros de Centroamérica no puede hacer es modificar los aranceles unilateralmente, sino que deben acudir ante la Asamblea Legislativa.

Aunque el FMLN lo ve como una victoria, asegura Umaña, es un triunfo a medias ya que, a pesar de que la Asamblea Legislativa recobra la facultad de aprobar impuestos no se responsabilizó a los ministros.
Además, el máximo tribunal desdeñó el argumento de que las normativas contenidas en tratados internacionales “no puede constituir por sí parámetro de la decisión en el proceso de inconstitucionalidad”.


Los argumentos del FMLN
El FMLN presentó en diciembre de 2000 un proceso de inconstitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia para que se definiera a cuál Órgano le corresponde la imposición de los aranceles.
- De acuerdo con los farabundistas, el Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano “tiene vicios de inconstitucionalidad”.
- Declararon que “el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano no es el organismo facultado para decretar o modificar los aranceles a la importación”, sino más bien es la Asamblea Legislativa el único órgano capacitado para dicho proceso.
 

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