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Dos
artículos bajo la lupa
Corte resuelve contra Convenio Arancelario
La
Corte Suprema de Justicia recuerda que la Asamblea es el único
órgano que puede imponer aranceles a las importaciones.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo en el
que establece que dos artículos del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano contravienen la Constitución
de la República, porque desconocen que es la Asamblea
Legislativa el órgano nacional que está constitucionalmente
facultado para emitir tributos como los aranceles a la importación.
De acuerdo con los establecido en este convenio, el Estado
queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones.
En diciembre de 2000, el FMLN presentó a la Corte un documento
que dice que el Gobierno irrespeta las disposiciones constitucionales
que se le otorgan a la Asamblea Legislativa al permitir que los
Ministros regulen la aplicación de aranceles.
Los efemelenistas se basaron en el numeral 6 del Artículo
131 de la Constitución, el cual establece que únicamente
la Asamblea Legislativa tiene la potestad de decretar impuestos,
tasas y demás contribuciones.
La CSJ sobreseyó a los Ministerios de Economía, de
Hacienda y de Agricultura y Ganadería de supuestamente violar
los artículos 86, 89, el ordinal 6 del 131 y el 231 de la
Carta Magna.
La resolución dice que no hay inconstitucionalidad en las
actuaciones del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
ya que es un organismos supranacional y la negociación
y aprobación de las decisiones que requiere el funcionamiento
del régimen, no contradice ninguna norma constitucional salvadoreña.
Contradicción
Roberto Lorenzana, ex diputado del FMLN, alega que su partido ha
alcanzado una nueva victoria política con este
fallo.
No obstante, el Gobierno lo interpreta de otra manera.
De acuerdo con Claudia Umaña, directora de Política
Comercial del Ministerio de Economía, lo único que
el Consejo de Ministros de Centroamérica no puede hacer es
modificar los aranceles unilateralmente, sino que deben acudir ante
la Asamblea Legislativa.
Aunque el FMLN lo ve como una victoria, asegura Umaña, es
un triunfo a medias ya que, a pesar de que la Asamblea Legislativa
recobra la facultad de aprobar impuestos no se responsabilizó
a los ministros.
Además, el máximo tribunal desdeñó el
argumento de que las normativas contenidas en tratados internacionales
no puede constituir por sí parámetro de la decisión
en el proceso de inconstitucionalidad.
Los argumentos del FMLN
El FMLN presentó en diciembre de 2000 un proceso de inconstitucionalidad
a la Corte Suprema de Justicia para que se definiera a cuál
Órgano le corresponde la imposición de los aranceles.
- De acuerdo con los farabundistas, el Convenio sobre el régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano tiene vicios de inconstitucionalidad.
- Declararon que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano
no es el organismo facultado para decretar o modificar los aranceles
a la importación, sino más bien es la Asamblea
Legislativa el único órgano capacitado para dicho
proceso.
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