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En honor de la verdad
El reto justicia Siglo XXI

Mauricio Clará*
El Diario de Hoy
editorial@elsalvador.com

Ante la diversidad de tribunales de justicia, no es errático hablar del sistema jurisdiccional y menos de sus características.

Para El Salvador, los acontecimientos históricos, jurídicos y políticos que transcurrieron en el Siglo XX dejaron marcas importantísimas relacionadas con el tema de la administración de justicia, pilar fundamental en el Estado de Derecho.

Tres de las constituciones emergentes en la recién pasada centuria —1939, 1950 y 1983— no pueden menos que reconocerse como un positivo avance hacia la consecución y fortalecimiento de la administración de justicia y del Estado de Derecho, sin menoscabo de la trascendencia reconocida a la Constitución de 1886.

La Constitución de 1983 tiene el mérito de haber reconocido expresamente la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, y que los mismos no tienen otro sometimiento que el de la Constitución y las leyes derivadas de la primera.

A partir del Estado Moderno, concebido como la organización jurídica y política de la sociedad para la consecución de sus altos fines: convivencia pacífica, seguridad jurídica y justicia, el ejercicio de poder estatal se reparte en tres grandes órganos, denominados genéricamente órganos fundamentales de gobierno y, específicamente, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial.

El Órgano Judicial se distingue radicalmente de los otros dos. Especialmente, por su compleja estructura. El Órgano Judicial integra una verdadera constelación de órganos jurisdiccionales, todos y cada uno por mandato constitucional y legal, con poderes, deberes e imperativos no diferenciados para ejercer aquella función en determinadas competencias de la materia jurídica y en diferentes partes del territorio nacional. Se trata de una pluralidad de órganos jurisdiccionales que contrasta con la unidad del Órgano Legislativo y la relativa pluralidad de órganos administrativos que forman el Órgano Ejecutivo.

Ante la diversidad de tribunales de justicia, no es errático hablar del sistema jurisdiccional y menos de sus características, que permiten cualificarle ante otros sistemas o ante un sistema mucho más amplio del cual forma parte en búsqueda de la justicia. En la base del sistema jurisdiccional se encuentran los tribunales denominados juzgados de Paz y juzgados de Primera Instancia. A estos tribunales compete de lleno el ejercicio de la función jurisdiccional en la materia de sus respectivas competencias. La razón es simple y nada extraordinaria: durante la primera instancia se conocen las pretensiones en conflicto de las personas interesadas, sus argumentos y las pruebas, todo conducente a la producción de una sentencia o fallo que arregle o resuelva aquel conflicto, de acuerdo con las reglas procesales.

En un plano intermedio se encuentran los tribunales de Segunda Instancia en nuestro país, las Cámaras integradas por dos magistrados, cuya jurisdicción se encuentra limitada, en principio, a conocer y resolver únicamente respecto de los dos puntos apelados o impugnados, o que habiéndose propuesto en primera instancia no fueren resueltos en la misma. Entre otras razones, ésta es una por que existen en menor número que los tribunales de Primera Instancia.

Por último, en un tercer plano se encuentran las Salas de la Corte Suprema de Justicia, cuya jurisdicción es todavía más limitada. Dos de ellas en ejercicio de la casación tanto en materia penal como civil. Otro tanto acontece con las Salas especializadas para resolver las cuestiones de constitucionalidad y legalidad.

En toda su consecuencia, uno de los retos de la administración de justicia en la centuria iniciada es el fortalecimiento definitivo de toda la base integrada por los diferentes tribunales que conocen y juzgan en Primera Instancia, por ser los tribunales a los que compete a plenitud y, sin restricciones, el ejercicio de la función jurisdiccional.

En nuestro concepto, funcionalmente tienen primerísima importancia los tribunales que integran la base y eslabones intermedios dentro de la estructura del Órgano Judicial. Hacia estos tribunales deben orientarse las acciones de modernización en todo el territorio nacional.
* Dr. en Derecho.

 

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