| |

En
honor de la verdad
El reto justicia Siglo XXI
Ante
la diversidad de tribunales de justicia, no es errático hablar
del sistema jurisdiccional y menos de sus características.
Para El Salvador, los acontecimientos históricos, jurídicos
y políticos que transcurrieron en el Siglo XX dejaron marcas
importantísimas relacionadas con el tema de la administración
de justicia, pilar fundamental en el Estado de Derecho.
Tres de las constituciones emergentes en la recién pasada
centuria 1939, 1950 y 1983 no pueden menos que reconocerse
como un positivo avance hacia la consecución y fortalecimiento
de la administración de justicia y del Estado de Derecho,
sin menoscabo de la trascendencia reconocida a la Constitución
de 1886.
La Constitución de 1983 tiene el mérito de haber reconocido
expresamente la independencia de los magistrados y jueces en el
ejercicio de la función jurisdiccional, y que los mismos
no tienen otro sometimiento que el de la Constitución y las
leyes derivadas de la primera.
A partir del Estado Moderno, concebido como la organización
jurídica y política de la sociedad para la consecución
de sus altos fines: convivencia pacífica, seguridad jurídica
y justicia, el ejercicio de poder estatal se reparte en tres grandes
órganos, denominados genéricamente órganos
fundamentales de gobierno y, específicamente, Órgano
Legislativo, Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial.
El Órgano Judicial se distingue radicalmente de los otros
dos. Especialmente, por su compleja estructura. El Órgano
Judicial integra una verdadera constelación de órganos
jurisdiccionales, todos y cada uno por mandato constitucional y
legal, con poderes, deberes e imperativos no diferenciados para
ejercer aquella función en determinadas competencias de la
materia jurídica y en diferentes partes del territorio nacional.
Se trata de una pluralidad de órganos jurisdiccionales que
contrasta con la unidad del Órgano Legislativo y la relativa
pluralidad de órganos administrativos que forman el Órgano
Ejecutivo.
Ante la diversidad de tribunales de justicia, no es errático
hablar del sistema jurisdiccional y menos de sus características,
que permiten cualificarle ante otros sistemas o ante un sistema
mucho más amplio del cual forma parte en búsqueda
de la justicia. En la base del sistema jurisdiccional se encuentran
los tribunales denominados juzgados de Paz y juzgados de Primera
Instancia. A estos tribunales compete de lleno el ejercicio de la
función jurisdiccional en la materia de sus respectivas competencias.
La razón es simple y nada extraordinaria: durante la primera
instancia se conocen las pretensiones en conflicto de las personas
interesadas, sus argumentos y las pruebas, todo conducente a la
producción de una sentencia o fallo que arregle o resuelva
aquel conflicto, de acuerdo con las reglas procesales.
En un plano intermedio se encuentran los tribunales de Segunda Instancia
en nuestro país, las Cámaras integradas por dos magistrados,
cuya jurisdicción se encuentra limitada, en principio, a
conocer y resolver únicamente respecto de los dos puntos
apelados o impugnados, o que habiéndose propuesto en primera
instancia no fueren resueltos en la misma. Entre otras razones,
ésta es una por que existen en menor número que los
tribunales de Primera Instancia.
Por último, en un tercer plano se encuentran las Salas de
la Corte Suprema de Justicia, cuya jurisdicción es todavía
más limitada. Dos de ellas en ejercicio de la casación
tanto en materia penal como civil. Otro tanto acontece con las Salas
especializadas para resolver las cuestiones de constitucionalidad
y legalidad.
En toda su consecuencia, uno de los retos de la administración
de justicia en la centuria iniciada es el fortalecimiento definitivo
de toda la base integrada por los diferentes tribunales que conocen
y juzgan en Primera Instancia, por ser los tribunales a los que
compete a plenitud y, sin restricciones, el ejercicio de la función
jurisdiccional.
En nuestro concepto, funcionalmente tienen primerísima importancia
los tribunales que integran la base y eslabones intermedios dentro
de la estructura del Órgano Judicial. Hacia estos tribunales
deben orientarse las acciones de modernización en todo el
territorio nacional.
* Dr. en Derecho.
|
|