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Las patentes y el CAFTA

Vanessa Núñez de Handal*
Editorial
editorial@elsalvador.com

Una invención es una respuesta novedosa y aplicable en la práctica para resolver una necesidad técnica y real, que puede consistir en un producto o procedimiento.

La propiedad intelectual está compuesta por la rama industrial y propiedad intelectual, propiamente dicha, o derechos de autor, de acuerdo con el sistema anglosajón.

En la rama industrial, en nuestros países latinoamericanos, se ha dado mayor realce a las marcas, nombres comerciales y señales de publicidad, dejando de lado las patentes.

En países más desarrollados, las patentes son el elemento más valorado de la rama industrial de los derechos intelectuales. Esto es así, dado que estos países invierten grandemente en capacitación técnica y científica de su población, poseen la infraestructura para desarrollar una labor de investigación científica y cuentan con una industria química, farmacéutica y tecnológica que lo demanda y muchas veces financia.

En nuestros países, por el contrario, existe muy poca creación patentable.

Una invención es una respuesta novedosa y aplicable en la práctica para resolver una necesidad técnica y real, que puede consistir en un producto o en un procedimiento. El Estado reconoce, entonces, a su creador un monopolio sobre dicha invención por un período determinado (20 años improrrogables como regla general, en el caso de El Salvador), a fin de que recupere, durante este período, la inversión hecha para lograrla y gozar de los beneficios económicos que la misma le otorgue, a cambio de revelar hasta el último detalle sobre su fabricación o empleo. Luego de transcurrido dicho período, la patente se extingue, y el invento pasa al dominio público y, por lo tanto, puede ser utilizado por cualquier persona.

Para que una invención sea patentada debe cumplir con los requisitos de aplicación industrial, novedad y nivel inventivo.

Ello implica que la oficina de patentes, para conceder protección a un invento, revisará que el mismo pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva, que no exista en el “estado de la técnica” y, finalmente, que no sea obvia o evidentemente derivado de esta última.

Una vez concedida la patente sobre la invención, su creador tendrá la potestad de impedir que terceros la exploten de cualquier forma, ya sea fabricando el producto, vendiéndolo, importándolo, almacenándolo y/o empleándolo, en caso de tratarse de un procedimiento.

Recientemente, las autoridades correspondientes de los países centroamericanos participantes en la mesa de negociaciones del CAFTA se han visto forzadas a replantearse todo el sistema administrativo y de protección de la propiedad intelectual en cada uno de sus países. Y es que antes de liberar cualquier información sobre sus productos, tecnologías o avances científicos, Estados Unidos desea asegurarse de que estarán bien protegidos en el istmo en contra de cualquiera que desee sacar provecho injusto de las ventajas que estos provean a sus ciudadanos, y busca garantías de otorgamiento y protección de sus patentes.

Y es en este escenario donde vemos a la propiedad intelectual jugando el verdadero papel y objetivo para la cual nació.

Mucho se ha comentado que la propiedad intelectual, concretamente las patentes, es un mecanismo para monopolizar el conocimiento científico y técnico a favor de naciones desarrolladas.

Sin embargo, las patentes en sí no son más que una precaución tomada por el creador del invento para evitar que terceros, sin autorización, se lucren injustamente de su esfuerzo. A cambio de esta protección, el dueño de la patente se compromete a que su invento y sus características pasen en ese mismo momento a ser conocidas por todo aquel que así lo desee. De no ser así, el inventor podría perfectamente ocultar la forma de obtención del producto o los mecanismos de empleo del procedimiento, a través de la figura del secreto industrial o comercial, y no revelar los avances técnicos o científicos que obtuvo, en cuyo caso el aporte a la humanidad se vería disminuido.

No podríamos negar, en todo caso, que la historia nos provee de vastos ejemplos en que la propiedad intelectual ha sido utilizada para bloquear el conocimiento, pero no nos equivoquemos afirmando que es el sistema el errado, sino sus aplicadores y usuarios.

Esperemos, entonces, que nuestros negociadores centroamericanos logren encontrar, en el transcurso de las rondas del CAFTA, una fórmula equilibrada que permita a los inventores gozar de los beneficios de su esfuerzo, sin quebrantar los intereses de terceros, potenciando así el verdadero desarrollo de la región a partir de la propiedad intelectual.
*Dra. en Derecho.

 

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