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Comentando
Las patentes y el CAFTA
Una
invención es una respuesta novedosa y aplicable en la práctica
para resolver una necesidad técnica y real, que puede consistir
en un producto o procedimiento.
La propiedad intelectual está compuesta por la rama industrial
y propiedad intelectual, propiamente dicha, o derechos de autor,
de acuerdo con el sistema anglosajón.
En la rama industrial, en nuestros países latinoamericanos,
se ha dado mayor realce a las marcas, nombres comerciales y señales
de publicidad, dejando de lado las patentes.
En países más desarrollados, las patentes son el elemento
más valorado de la rama industrial de los derechos intelectuales.
Esto es así, dado que estos países invierten grandemente
en capacitación técnica y científica de su
población, poseen la infraestructura para desarrollar una
labor de investigación científica y cuentan con una
industria química, farmacéutica y tecnológica
que lo demanda y muchas veces financia.
En nuestros países, por el contrario, existe muy poca creación
patentable.
Una invención es una respuesta novedosa y aplicable en la
práctica para resolver una necesidad técnica y real,
que puede consistir en un producto o en un procedimiento. El Estado
reconoce, entonces, a su creador un monopolio sobre dicha invención
por un período determinado (20 años improrrogables
como regla general, en el caso de El Salvador), a fin de que recupere,
durante este período, la inversión hecha para lograrla
y gozar de los beneficios económicos que la misma le otorgue,
a cambio de revelar hasta el último detalle sobre su fabricación
o empleo. Luego de transcurrido dicho período, la patente
se extingue, y el invento pasa al dominio público y, por
lo tanto, puede ser utilizado por cualquier persona.
Para que una invención sea patentada debe cumplir con los
requisitos de aplicación industrial, novedad y nivel inventivo.
Ello implica que la oficina de patentes, para conceder protección
a un invento, revisará que el mismo pueda ser producido o
utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva,
que no exista en el estado de la técnica y, finalmente,
que no sea obvia o evidentemente derivado de esta última.
Una vez concedida la patente sobre la invención, su creador
tendrá la potestad de impedir que terceros la exploten de
cualquier forma, ya sea fabricando el producto, vendiéndolo,
importándolo, almacenándolo y/o empleándolo,
en caso de tratarse de un procedimiento.
Recientemente, las autoridades correspondientes de los países
centroamericanos participantes en la mesa de negociaciones del CAFTA
se han visto forzadas a replantearse todo el sistema administrativo
y de protección de la propiedad intelectual en cada uno de
sus países. Y es que antes de liberar cualquier información
sobre sus productos, tecnologías o avances científicos,
Estados Unidos desea asegurarse de que estarán bien protegidos
en el istmo en contra de cualquiera que desee sacar provecho injusto
de las ventajas que estos provean a sus ciudadanos, y busca garantías
de otorgamiento y protección de sus patentes.
Y es en este escenario donde vemos a la propiedad intelectual jugando
el verdadero papel y objetivo para la cual nació.
Mucho se ha comentado que la propiedad intelectual, concretamente
las patentes, es un mecanismo para monopolizar el conocimiento científico
y técnico a favor de naciones desarrolladas.
Sin embargo, las patentes en sí no son más que una
precaución tomada por el creador del invento para evitar
que terceros, sin autorización, se lucren injustamente de
su esfuerzo. A cambio de esta protección, el dueño
de la patente se compromete a que su invento y sus características
pasen en ese mismo momento a ser conocidas por todo aquel que así
lo desee. De no ser así, el inventor podría perfectamente
ocultar la forma de obtención del producto o los mecanismos
de empleo del procedimiento, a través de la figura del secreto
industrial o comercial, y no revelar los avances técnicos
o científicos que obtuvo, en cuyo caso el aporte a la humanidad
se vería disminuido.
No podríamos negar, en todo caso, que la historia nos provee
de vastos ejemplos en que la propiedad intelectual ha sido utilizada
para bloquear el conocimiento, pero no nos equivoquemos afirmando
que es el sistema el errado, sino sus aplicadores y usuarios.
Esperemos, entonces, que nuestros negociadores centroamericanos
logren encontrar, en el transcurso de las rondas del CAFTA, una
fórmula equilibrada que permita a los inventores gozar de
los beneficios de su esfuerzo, sin quebrantar los intereses de terceros,
potenciando así el verdadero desarrollo de la región
a partir de la propiedad intelectual.
*Dra. en Derecho.
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