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Sala
estudiará lo referente a la firma ministerial
Corte admite demanda por veto
Tras
la admisión del recurso, la Sala pidió un informe
al Presidente sobre los señalamientos.
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Los cinco magistrados titulares
que forman la Sala de lo Constitucional estuvieron de acuerdo
en admitir la demanda. Foto EDH
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema admitió
la demanda que un grupo de diputados presentó contra el veto
presidencial por la problemática en el Seguro Social y Salud
Pública.
El Presidente Francisco Flores vetó el Decreto Legislativo
1207 que otorgaba una amnistía a los huelguistas
del Sector Salud.
Un grupo de diputados de los partidos FMLN y PCN presentó
una demanda contra el veto por violar el artículo 163 de
la Constitución.
La Sala admitió dicho recurso, pero el estudio constitucional
se remitirá únicamente en lo referente a la omisión
de referendo ministerial.
Firma ministro
Esto se refiere a determinar si el veto debía llevar la firma
del Ministro de Salud. El 163 de la Carta Magna asegura que los
decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente
deberán ser refrendados y comunicados por los ministros del
ramo o por los viceministros. Sin estos requisitos no tendría
autenticidad legal.
La secretaria de la Sala de lo Constitucional, María Soledad
de Avendaño, fue clara en que la admisión de las demanda
de parte de la oposición política no tendrá
nada que ver con lo que ocurra con los huelguistas del Seguro Social
y Salud Pública.
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Lea además
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Oposición
está satisfecha
ARENA pide a la Corte
declarar inadmisible el recurso, pues éste se presentó
sobre la base de un documento que no terminó el proceso
de ley.
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Además, el efecto de la resolución definitiva, ya
sea a favor o en contra de los demandantes, no será de carácter
retroactivo. El efecto de las resoluciones es siempre a partir
del momento que se pronuncia, nunca de forma retroactiva,
dijo.
Tampoco existe un plazo de tiempo para que los magistrados constitucionalistas
emitan un fallo. La Ley de Procedimientos Constitucionales no establece
un límite, sólo existen plazos para las partes, aclaró
de Avendaño.
El Presidente, por ejemplo, tendrá diez días para
presentar un informe sobre los señalamientos que se le hacen,
después de que la Sala lo notifique de la admisión,
lo que pudo ser ayer por la tarde o en los próximos días.
Posterior al informe presidencial, el Fiscal General también
tendrá que opinar sobre la inconstitucionalidad o no del
veto mencionado.
La admisión de la demanda contó con los cinco votos
de los titulares de la Sala: Agustín García Calderón,
Eduardo Tenorio, Mario Solano, René Hernández Valiente
y Julio Enrique Acosta. Por su parte, el director del Seguro, Mauricio
Ramos Falla, opinó que la admisión no quiere decir
nada aún, pues sólo significa que los magistrados
han decidido que van a revisar la demanda. Lo que la Corte
ha dicho, yo le voy aceptar y revisar esta queja, dijo.
Nueva ley abordará esta controversia
La controversia entre el Legislativo y el Ejecutivo en materia de
los vetos no está claramente abordada en la actual Ley de
Procedimientos Constitucionales, como lo está en la nueva
Ley Procesal Constitucional que aún es un anteproyecto.
- En el artículo 92 se habla que el veto deberá ir
acompañado por las firmas de los ministros del ramo, tal
como los establece el 163 de la Constitución, para contemplar
un veto legal.
- Para algunos en la Asamblea, se trata de una clara posición
de los magistrados en cuanto a esta área y que en este momento
es materia de estudio en el recurso de inconstitucionalidad que
parte de la oposición ha presentado ante la Sala de lo Constitucional.
- Sin embargo, dicha demanda será procesada con la actual
Ley de Procedimientos Constitucionales que es una normativa con
más de 40 años de existencia y no con la que se proyecta.
- Hasta no conocer el fallo de los magistrados, todo es especulación.
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