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Sala estudiará lo referente a la firma ministerial
Corte admite demanda por veto

Tras la admisión del recurso, la Sala pidió un informe al Presidente sobre los señalamientos.

Alberto López/Ivette Amaya
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Los cinco magistrados titulares que forman la Sala de lo Constitucional estuvieron de acuerdo en admitir la demanda. Foto EDH

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema admitió la demanda que un grupo de diputados presentó contra el veto presidencial por la problemática en el Seguro Social y Salud Pública.

El Presidente Francisco Flores vetó el Decreto Legislativo 1207 que otorgaba una “amnistía” a los huelguistas del Sector Salud.

Un grupo de diputados de los partidos FMLN y PCN presentó una demanda contra el veto por violar el artículo 163 de la Constitución.

La Sala admitió dicho recurso, pero el estudio constitucional se remitirá únicamente en lo referente a la “omisión de referendo ministerial”.

Firma ministro

Esto se refiere a determinar si el veto debía llevar la firma del Ministro de Salud. El 163 de la Carta Magna asegura que los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente deberán ser refrendados y comunicados por los ministros del ramo o por los viceministros. Sin estos requisitos no tendría autenticidad legal.

La secretaria de la Sala de lo Constitucional, María Soledad de Avendaño, fue clara en que la admisión de las demanda de parte de la oposición política no tendrá nada que ver con lo que ocurra con los huelguistas del Seguro Social y Salud Pública.

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Oposición está satisfecha
ARENA pide a la Corte declarar inadmisible el recurso, pues éste se presentó sobre la base de un documento que no terminó el proceso de ley.

 

Además, el efecto de la resolución definitiva, ya sea a favor o en contra de los demandantes, no será de carácter retroactivo. “El efecto de las resoluciones es siempre a partir del momento que se pronuncia, nunca de forma retroactiva”, dijo.

Tampoco existe un plazo de tiempo para que los magistrados constitucionalistas emitan un fallo. La Ley de Procedimientos Constitucionales no establece un límite, sólo existen plazos para las partes, aclaró de Avendaño.
El Presidente, por ejemplo, tendrá diez días para presentar un informe sobre los señalamientos que se le hacen, después de que la Sala lo notifique de la admisión, lo que pudo ser ayer por la tarde o en los próximos días.
Posterior al informe presidencial, el Fiscal General también tendrá que opinar sobre la inconstitucionalidad o no del veto mencionado.

La admisión de la demanda contó con los cinco votos de los titulares de la Sala: Agustín García Calderón, Eduardo Tenorio, Mario Solano, René Hernández Valiente y Julio Enrique Acosta. Por su parte, el director del Seguro, Mauricio Ramos Falla, opinó que la admisión no quiere decir nada aún, pues sólo significa que los magistrados han decidido que van a revisar la demanda. “Lo que la Corte ha dicho, yo le voy aceptar y revisar esta queja”, dijo.


Nueva ley abordará esta controversia
La controversia entre el Legislativo y el Ejecutivo en materia de los vetos no está claramente abordada en la actual Ley de Procedimientos Constitucionales, como lo está en la nueva Ley Procesal Constitucional que aún es un anteproyecto.

- En el artículo 92 se habla que el veto deberá ir acompañado por las firmas de los ministros del ramo, tal como los establece el 163 de la Constitución, para contemplar un veto legal.

- Para algunos en la Asamblea, se trata de una clara posición de los magistrados en cuanto a esta área y que en este momento es materia de estudio en el recurso de inconstitucionalidad que parte de la oposición ha presentado ante la Sala de lo Constitucional.

- Sin embargo, dicha demanda será procesada con la actual Ley de Procedimientos Constitucionales que es una normativa con más de 40 años de existencia y no con la que se proyecta.
- Hasta no conocer el fallo de los magistrados, todo es especulación.


 

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