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Pago millonario a Americatel
La Dirección General de Impuesto Internos tendrá
que reintegrar más de 26 millones de colones a la empresa
de telefonía Americatel.
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| Las llamadas generadas en Estados
Unidos y distribuidas en el país por Americatel generaron
una demanda. Foto EDH
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Así lo determinó la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Suprema, en concepto de una devolución por créditos
fiscales que la telefónica no debía pagar en concepto
del impuesto del IVA por llamadas originadas en Estados Unidos,
pero destinadas a El Salvador.
La decisión de lo Contencioso
Administrativo se tomó después de que se determinó
que una resolución de la estatal era ilegal, al no reintegrar
semejante suma millonaria.
Para Americatel, las llamadas originadas en Estados Unidos no debían
pagar el IVA del 13 por ciento en el país, pues se trataba
de servicios exportados, que en ningún momento generaban
impuestos en El Salvador.
Así, demandaron a Impuestos Internos en la Corte por no reintegrarles
la suma mencionada en concepto de retención en créditos
fiscales.
Por medio de leyes locales y de una normativa internacional en materia
de telecomunicaciones, Americatel pudo comprobar ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo, que las llamadas son un servicio
exportado al que se le tiene que aplicar la tasa 0 de
impuesto en concepto del IVA.
La Sala determinó que las llamadas son una operación
de exportación del servicio de la terminación local
de llamadas generadas en el exterior.
El reintegro es una forma de resarcir los daños en contra
de Americatel, al determinar que la resolución de Impuestos
Internos era ilegal.
En dicha resolución, de fecha 1 de febrero de 2001, se rechazó
el reintegro millonario y se declaró sin lugar la petición
de la compañía de telefonía.
La demandante alegaba que Impuesto Internos la había violado
los derechos constitucionales de propiedad, legalidad y debido proceso
(audiencia y defensa).
Sin embargo, lo Contencioso Administrativo, no entró a conocer
este aspecto, pues el acto se consideró ilegal y no pasó
al ámbito constitucional.
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