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Pago millonario a Americatel

La Dirección General de Impuesto Internos tendrá que reintegrar más de 26 millones de colones a la empresa de telefonía Americatel.

Alberto López
El Diario de Hoy
negocios@elsalvador.com
Las llamadas generadas en Estados Unidos y distribuidas en el país por Americatel generaron una demanda. Foto EDH

Así lo determinó la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, en concepto de una devolución por créditos fiscales que la telefónica no debía pagar en concepto del impuesto del IVA por llamadas originadas en Estados Unidos, pero destinadas a El Salvador.

La decisión de lo Contencioso

Administrativo se tomó después de que se determinó que una resolución de la estatal era ilegal, al no reintegrar semejante suma millonaria.

Para Americatel, las llamadas originadas en Estados Unidos no debían pagar el IVA del 13 por ciento en el país, pues se trataba de servicios exportados, que en ningún momento generaban impuestos en El Salvador.

Así, demandaron a Impuestos Internos en la Corte por no reintegrarles la suma mencionada en concepto de retención en créditos fiscales.

Por medio de leyes locales y de una normativa internacional en materia de telecomunicaciones, Americatel pudo comprobar ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que las llamadas son un servicio exportado al que se le tiene que aplicar la tasa “0” de impuesto en concepto del IVA.

La Sala determinó que las llamadas son “una operación de exportación del servicio de la terminación local de llamadas generadas en el exterior”.

El reintegro es una forma de resarcir los daños en contra de Americatel, al determinar que la resolución de Impuestos Internos era ilegal.

En dicha resolución, de fecha 1 de febrero de 2001, se rechazó el reintegro millonario y se declaró sin lugar la petición de la compañía de telefonía.

La demandante alegaba que Impuesto Internos la había violado los derechos constitucionales de propiedad, legalidad y debido proceso (audiencia y defensa).

Sin embargo, lo Contencioso Administrativo, no entró a conocer este aspecto, pues el acto se consideró ilegal y no pasó al ámbito constitucional.

 

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